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CONCEPTO 006067 int 530 DE 2026

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuestos Ambientales

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado el peticionario solicita información relacionada con el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para embalar bienes. En ese sentido consulta si el uso del vinipel industrial para la protección de la estiba está gravado con este impuesto.

3. El literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, en concordancia con el numeral 18 del artículo 2 de la Ley 2232 de 2022, define -para efectos de este impuesto- 'producto plástico de un solo uso, así:

"... son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función." (Énfasis propio)

4. Según el parágrafo del artículo 51 de la mencionada Ley, se encuentran excluidos de este impuesto los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

5. En relación con el carácter monofásico de este impuesto, la doctrina oficial vigente[3] precisa:

¿Cómo puede ser monofásico el Impuesto cuando el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece diferentes escenarios de causación?

Es cierto que el artículo 51 en comento establece diferentes escenarios en los cuales se puede causar el Impuesto; sin embargo, estos son excluyentes entre sí, es decir, cuando se causa el Impuesto en un escenario no se causa en el otro. Consecuentemente, sobre el mismo producto plástico de un solo uso gravado, sólo se verifica el Impuesto una única vez, como se explica a continuación:

- Habiéndose causado en la importación, esto es, en la fecha en que se nacionalice el producto plástico de un solo uso, el Impuesto no se causa nuevamente en las posteriores operaciones que se lleven a cabo, ya sea venta o retiro para consumo, toda vez que -en el caso de éstas últimas- no interviene su productor.

- Habiéndose causado en la venta efectuada por el productor, el Impuesto no se causa nuevamente en las posteriores operaciones que se lleven a cabo, ya sea otra venta o retiro para consumo, toda vez que -en el caso de éstas últimas- no interviene su productor.

- Habiéndose causado en el retiro para consumo realizado por el productor, es de colegir que el producto plástico de un solo uso no puede ser objeto de una posterior venta o de un nuevo retiro para consumo, tal y como se desprende de lo explicado en el punto #3.4. de este pronunciamiento.

5. Hechas las anteriores precisiones, para la presente consulta se debe establecer si se trata de productos señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y si se está en presencia de un productor o importador y en operaciones que dan lugar a causar el impuesto, tal como se explica en la doctrina antes citada.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. Concepto 000641 - interno 91 del 20 de enero de 2023, 1.1. y 3.2 del oficio 002390-int 255 del 01/03/2023) reitera en cuanto a los productos plásticos de un solo uso (Cfr. Lit. d) del Art. 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022)

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