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OFICIO 6018 DE 2019

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000039 del 24/01/2019

TemaAduanas
Descriptores Agencias de Aduanas – Responsabilidades
Fuentes formalesArtículos 27-4, 228, 234 y 482 del Decreto 2685 de 1999, Artículos 38, 577, 580 y 584 del Decreto 390 de 2016

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario formula los siguientes interrogantes:

1. ¿Quién es el responsable de la información (características propias de cada producto importado) que se consigna en las declaraciones de importación?

2. ¿Está obligado el Agente de Aduanas a efectuar reconocimiento de todas las mercancías que importan sus clientes?.

3. ¿Cuando el Agente de Aduanas recibe documentalmente del cliente la información de las características, marcas, referencias, usos etc., de las mercancías está obligado a verificarlo físicamente cotejarlo con los documentos?

4. ¿Quién es el responsable cuando los documentos soporte aportados por el importador, no amparen la mercancía declarada por el Agente de Aduanas?

5. ¿Existe sanción- para el Agente de Aduanas cuando en control posterior son aprehendidas mercancías por los artículos 121 y 232-1?

6. ¿Cuál es la sanción para legalizar mercancías declaradas por un menor valor? Que plazos se tiene para hacer estas legalizaciones?

7. ¿Se encuentra vigente la Circular Externa No. 0002 de 2018 suscrita por el Director General?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Pregunta 1. Quién es el responsable de la información (características propias de cada producto importado) que se consigna en las declaraciones de importación?

En primer lugar debe señalarse que dentro de la competencia otorgada por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina no se encuentra la dé establecer la responsabilidad de las partes intervinientes en la operación de comercio exterior. Esta competencia recae en -la dependencia de la Dirección Seccional de Aduanas que se encuentre adelantando el proceso administrativo aduanero y será establecido de acuerdo con las pruebas aportadas por las partes a dicho proceso.

No obstante lo anterior, este Despacho se pronunciará en forma general sobre el artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999 el que establece la responsabilidad de las Agencias de Aduanas por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes acreditados ante la DIAN o los que transmite electrónicamente.

Si bien la doctrina aduanera se ha pronunciado en los Oficios 10374 y 35072, ambos de 2009 en relación con la responsabilidad de las Agencias de Aduanas sobre la veracidad y exactitud de la información de los documentos que suscriben en el sentido de señalar que ésta se circunscribirse a la fidelidad en la transcripción de los datos que el agente consigna en las declaraciones que suscriba o en los documentos que transmita electrónicamente, o a la exactitud y correspondencia entre éstos y los datos consignados en los documentos soporte, no puede perderse de vista que las agencias de aduanas son auxiliares de la función pública aduanera y por esa razón están orientadas a garantizar que los usuarios de comercio exterior a quienes les prestan sus servicios cumplan con las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

Por lo anterior, la veracidad y exactitud de la información no puede limitarse a la simple transcripción de los datos de los documentos soporte de las declaraciones de importación, sino que esta responsabilidad debe ser mayor toda vez que las agencias de aduanas son auxiliare de la función pública aduanera por lo que su labor se debe extender a realizar a una verificación integral de la información que soporta la operación de comercio exterior, de manera que la asesoría o soporte técnico que ofrecen a quienes les prestan sus servicios, sea veraz y exacta para que sus clientes puedan dar cumplimiento a las disposiciones de comercio exterior. Como ejemplo, valoración, clasificación arancelaria, origen, liquidación de derechos aduaneros y los demás aspectos especiales que deben tener en cuenta para llevar a cabo un debido proceso de nacionalización o desaduanamiento.

Pregunta No. 2. Está obligado el Agente de Aduanas a efectuar reconocimiento de todas las mercancías que importan sus clientes?

De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 13 del Decreto 349 de 2018, la inspección previa de la mercancía procede:

"Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o agente de aduanas podrá efectuar la inspección previa de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Nacional, una vez presentado el Informe de Inconsistencias de que trata el artículo 199 de este Decreto y con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación o depósito aduanero", (las negrillas son nuestras)

De la anterior norma transcrita se desprende que la realización de la inspección previa es potestativo del importador o de la agencia de aduanas.

Pregunta No. 3. ¿Cuando el Agente de Aduanas recibe documentalmente del cliente la información de las características, marcas, referencias, usos etc., de las mercancías está obligado a verificarlo físicamente cotejarlo con los documentos?

El Agente de Aduanas estaría obligado a cotejar físicamente la mercancía con la información contenida en los documentos suministrados por el importador, sí lleva a cabo la inspección previa del artículo 38 del Decreto 390 de 2016 toda vez que ésta tiene como fin el de "verificar la descripción, la cantidad, el peso, la naturaleza y el estado de la mercancía."

Lo anterior, no obsta para que las Agencias de Aduanas respondan por las infracciones que se deriven de su acción u omisión en el desarrollo de su actividad de agenciamiento aduanero, tal como este Despacho lo precisó en el Oficio No. 31878 de 2015 en el siguiente sentido:

"Efectuar o no el reconocimiento de la mercancía dependerá exclusiva de la decisión particular de la agencia de aduanas, ya que conforme al precepto legal, artículo 27-3 del Decreto 2685 de 1999, esta es una facultad discrecional- no obstante, ya se trate de que el reconocimiento no se lleve a cargo por expresa orden del declarante, se tiene que, tal decisión no es oponible a la autoridad aduanera y en consecuencia la agencia será responsable por las infracciones que se deriven de su acción u omisión, entre otras las consagradas en el artículo 485 ibídem."

Pregunta No. 4 ¿Quién es el responsable cuando los documentos soporte aportados por el importador, no amparen la mercancía declarada por el Agente de Aduanas?

Para efectos de resolver este interrogante se reitera lo expuesto acerca de la falta de competencia de este Despacho para pronunciarse sobre la responsabilidad de las personas que intervienen en la operación de comercio exterior.

Sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber a las Agencias de Aduanas como consecuencia de su gestión de agenciamiento aduanero, siempre deben ser vinculados a los procesos administrativos sancionatorios, de decomiso o de formulación de liquidación oficial para que precisamente a través del proceso administrativo aduanero se establezca la responsabilidad, como lo dispone el artículo 584 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 161 del Decreto 349 de 2018.

Pregunta No. 5. ¿Existe sanción para el Agente de Aduanas cuando en control posterior son aprehendidas mercancías por los artículos 121 y 232-1?

El artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999 establece la siguiente responsabilidad a las agencias de aduanas: (...) "...responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías."

El numeral 2.6 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 contempla la anterior conducta como infracción administrativa aduanera. Para el caso consultado, dicha infracción le cabe cuando se prueba dentro del proceso administrativo sancionatorio que la Agencia de Aduanas hizo incurrir a su mandante en el decomiso de la mercancía.

Pregunta No. 6. ¿Cuál es la sanción para legalizar mercancías declaradas por un menor valor? Que plazos se tiene para hacer estas legalizaciones?

No procede legalización cuando se declara un menor valor de la mercancía en la declaración de importación, por cuanto ésta figura solamente procede cuando se presenta el incumplimiento de alguna obligación aduanera que da lugar a la aprehensión de la mercancía de acuerdo con el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999.

Frente al caso planteado por el consultante (declara un menor valor) lo que procede es una declaración de corrección conforme a lo señalado en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, evento en el cual el declarante, además de corregir voluntariamente el valor en aduana de la mercancía, en la que se cancela los tributos aduaneros e intereses dejados de pagar en la declaración de importación inicial y liquida la sanción del numeral 2.2 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.

El artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 no establece un plazo específico para presentar la declaración de corrección, sin embargo, ésta no procederá sí la autoridad aduanera ha formulado liquidación oficial de corrección o de revisión previstas en el artículo 577 y 580 del Decreto 390 de 2016 o cuando la declaración de importación ha quedado en firme.

Pregunta No. 7. ¿Se encuentra vigente la Circular Externa No. 002 de 2018 suscrita por el Director General?

A la fecha se encuentra vigente la Circular Externa No. 002 de 2018 proferida por la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionada con los lineamientos para la aplicación del análisis integral previsto en el artículo 3o del Decreto 390 de 2016.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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