OFICIO 35072 DE 2009
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100208221-180
Bogotá, D. C.
Señor
JUAN MANUEL CAMARGO GONZALEZ
ALMAVIVA
Calle 36 No. 7-47 Piso 5.
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicado número 18859 de 09/03/2009
Cordial saludo Sr Camargo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia consulta si las agencias de aduanas tienen la obligación de comprobar que la dirección del proveedor del exterior que aparece en el certificado de origen entregado por el importador es verdadera y real y si, en caso en que esta Entidad establezca que es falsa o no está actualizada, procede sancionadas.
El artículo 12 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008 define las agencias de aduanas y señala que es una actividad auxiliar de la función pública aduanera que busca garantizar que los usuarios de comercio exterior cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero, teniendo como finalidad colaborar con la autoridad aduanera en la aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior.
Debe señalarse que las obligaciones de las agencias de aduanas se encuentran consagradas en forma taxativa en el artículo 27-2 ibídem, que en relación con los documentos señala que las agencias de aduanas son responsables por suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero y responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en dichos documentos y en los demás transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad, pero no se refiere a la obligación de verificar la autenticidad de los datos de los documentos obtenidos en el exterior que le sean entregados por el importador, como sería la de verificar si la dirección del proveedor de exterior que aparece en el certificado de origen es real o si corresponde con la dirección actual.
Por otra parte, la responsabilidad de las agencias de aduanas se encuentra consagrada en el artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008:
"ARTÍCULO 27-4. RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.
"Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.
Igualmente, serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías" (Subrayado fuera de texto).
Es así que no se desprende de las normas anteriormente citadas que una agencia de aduanas tenga la obligación y sea responsable de verificar la dirección que se encuentra en el certificado de origen entregado por el importador, por cuanto su responsabilidad en ese aspecto se refiere a los documentos que suscriban sus agentes y a la información que transmita electrónicamente, más no a la veracidad de la información consignada en los documentos otorgados en el exterior.
En relación con la responsabilidad de las agencias de aduanas se ha pronunciado la Dirección de Gestión Jurídica de esta Entidad en varios Conceptos, entre ellos en el 010374 de 2009, 002348 y 306 de 2008, los cuales anexo por ser doctrina oficial vigente sobre el tema.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" "técnica", haciendo click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica