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OFICIO 55495 DE 2014

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100202208 1142

Bogotá, D.C., 18 SET. 2014

Señor

CARLOS MARIO ARBOLEDA SUAREZ

Cra. 99 # 49AA 032 (int. 201) Floresta La Pradera.

Medellín, Antioquia

Ref.: Radicado 1036 del 29/08/2014

Buenos días Señor Carlos Mario:

La Dirección de Gestión Jurídica se permite dar respuesta a la consulta conforme a la cual:

"¿Las agencias de carga internacional, que manejen contrato de mandato sin representación, al elaborar la factura de venta están obligados a expedir la certificación de costos, deducciones o impuestos descontables? "

Teniendo en cuenta que la DIAN ha emitido conceptos sobre el tema motivo de su consulta la Dirección de Gestión Jurídica se permite reiterar los más relevantes, enunciando previamente el marco jurídico del caso concreto:

El artículo 1262 del Código de Comercio alberga la definición del contrato de Mandato Comercial en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1262 CCM. DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título l de este Libro".

Seguidamente, el artículo 1263 del mismo código, define cuales son los actos comprendidos en el contrato de mandato:

“ARTÍCULO 1263 CCM-. CONTENIDO DEL MANDATO. El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.

El mandato general no comprenderá los actos que excedan del giro ordinario del negocio, o negocios encomendados, salvo que se ha)>a otorgado autorización expresa y especial.

En adición a las disposiciones anteriores, tenemos el Decreto 1514 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 3o contiene un precepto jurídico sobre facturación en el contrato de mandato según el cual:

Decreto 1514 de 1998. Artículo 3o. Facturación en mandato. “En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

"Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.

“Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

“En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.

“El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.".

Como se puede deducir del marco normativo previamente transcrito, la obligación del mandatario reside en expedir al mandante, una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables. Dicha certificación debe ser avalada por contador público o revisor fiscal según sea el caso.

No obstante, como se dijo al comienzo de este concepto, a continuación se transcriben apartes de los conceptos 082663 de 1996 y 085922 de 1998 sobre Facturación, donde la DIAN resolvió en el mismo sentido:

En el Concepto 082663 de octubre 25 de 1996 la DIAN se pronunció diciendo que “El mandatario que actúe con representación o sin ella deberá expedir factura al mandante por el servicio prestado con ocasión del contrato celebrado. Igualmente deberá expedir factura por la venta de bienes o prestación de servicios que realicen en desarrollo del contrato de mandato."

Con relación a la certificación de costos, deducciones o impuestos descontables, en el Concepto 085922 de noviembre 5 de 1998 la DIAN reiteró lo dispuesto por el inciso 3o del artículo 3o del Decreto 1514 de 1998.

En conclusión, las agencias de carga internacional, que manejen contrato de mandato sin representación, al elaborar la factura de venta si están obligados a expedir la certificación donde se consigne la cuantía y el concpeto <sic> de los costos, deducciones o impuestos descontables.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de "Normatividad" "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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