OFICIO 49692 DE 2012
(agosto 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 03 AGO. 2012
Oficio No. 100208221-00 469
Señor
Carrera 9 No. 23- 05, Casa 19
Chía Cundinamarca
Ref.: Radicado 29301 del 04/04/2012
Tema | Aduanas |
Descriptores | Medidas Cautelares |
Fuentes formales | Artículo 73-1 de la Resolución 4240 de 2000 y Artículo 502 del Decreto 2685 de 1999. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea usted varios interrogantes sobre la medida de inmovilización establecida en el artículo 73-1 de la Resolución 4240 de 2000.
En primera instancia consulta usted si vencido el plazo de cinco días establecido en el artículo 73-1 de la Resolución 4240 de 2000 existe alguna prórroga para el mismo. Al respecto me permito informarle:
Señala el artículo 73-1 de la Resolución 4240 de 2000
"ARTÍCULO 73-1. MEDIDA CAUTELAR DE INMOVILIZACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Resolución 3942 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En ejercicio de las facultades de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como resultado del reconocimiento de la carga se podrá aplicar la medida cautelar de inmovilización y aseguramiento de la misma, para verificar los documentos que justifiquen las inconsistencias reportadas referentes a excesos o sobrantes en el número de bultos o excesos en el peso si se trata de mercancía a granel.
Para el efecto, quien efectúe la diligencia de reconocimiento, deberá inmovilizar y asegurar la carga, mediante acta motivada en la que se indique el número de bultos, peso, número de unidades de carga, descripción genérica de la mercancía y el sustento legal correspondiente. Una vez el transportador o agente de carga según el caso, suscriba el acta de diligencia, la misma se entenderá notificada.
Cuando la inmovilización de la carga se produzca en el depósito o la zona franca en la que fue descargada directamente la mercancía en la forma prevista en el inciso 5o del artículo 66 de la presente resolución, hasta tanto no se levante la medida cautelar, no procederá la presentación de la declaración de importación.
Con la verificación y aceptación por parte de la autoridad aduanera de los documentos presentados como justificación, se procederá a levantar la medida cautelar de inmovilización a través del acta de diligencia, para que el transportador o agente de carga documente la carga cuando a ello hubiere lugar, y continúe con el traslado o entrega de la misma, en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
En todos los casos, los costos de los bodegajes serán asumidos por el usuario aduanero, desde el momento de la inmovilización hasta cuando se levante la medida.
En caso de no aceptarse la justificación o no presentarse la misma dentro de la oportunidad establecida, procederá la aprehensión de conformidad con lo previsto en el numeral 1.5 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de las sanciones establecidas para el transportador, si a ello hubiere lugar".
PARÁGRAFO. Cuando existan errores en la identificación de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, y en los eventos en que previa autorización del Jefe de la División de Gestión de Control Carga o quien haga sus veces se requiera ejercer control a la carga, procederá la medida cautelar de inmovilización y aseguramiento por un plazo máximo de cinco (5) días, término dentro del cual el usuario podrá presentar la documentación que soporte la operación comercial. En caso de no encontrarse conformidad o no presentarse la documentación procederá la aprehensión de la mercancía en cumplimiento de lo establecido en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
De la norma transcrita puede observarse que en esta solamente se previó el término máximo de 5 días para que el usuario pueda presentar la documentación que acredite la operación comercial; sin que se haya señalado la posibilidad de solicitar prórrogas o ampliaciones al mencionado término; razón por la cual y atendiendo el principio de interpretación contenido en el artículo 27 del Código Civil, según el cual cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, debe señalarse que la legislación aduanera no contempla prórrogas o plazos adicionales para presentar la documentación que soporte la operación comercial cuando se ordena la medida cautelar de inmovilización y aseguramiento de la carga.
En segundo lugar consulta, vencido éste plazo cuál debe ser la actuación de la autoridad aduanera?
La norma citada de manera precedente es clara cuando señala que en caso de no encontrarse conformidad o no presentarse la documentación procederá la aprehensión de la mercancía en cumplimiento de lo establecido en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999. Por el contrario, si la documentación presentada que soporta la operación comercial justifica los errores en la identificación de la mercancía y cualquier otro evento que se haya considerado para ejercer el control a la carga, deberá levantarse la medida cautelar y permitirse que se continúe con el trámite que corresponda.
En tercer lugar Indaga cuáles son los documentos que soportan la operación comercial?
Al respecto me permito remitirle el Concepto No. 0097 de 2005, en el que se define qué se entiende por operación comercial y se señalan los documentos que soportan la operación comercial.
En cuarto lugar se consulta si en el caso de encontrarse referencias diferentes a las enunciadas en la factura comercial o encontrase cantidades mayores, pero tratándose de mercancías descritas en los documentos de transporte procede la aprehensión de las mismas.
Al respecto, le remito el Oficio No. 053401 del 18 de Julio de 2011, en el cual se señalan los eventos en que procede la aprehensión de las mercancías cuando hay errores en la descripción de las mercancías en los documentos de transporte.
Finalmente, indaga cuál es la causal de aprehensión de las mercancías en este estado del proceso?
Frente a este interrogante es de señalar como lo ha Indicado la doctrina que: "(....) cuando no se presentan los documentos soporte de la operación comercial, o cuando la autoridad aduanera al efectuar la verificación de los documentos presentados no puede establecer su correspondencia con la operación comercial, procede la aprehensión porque en este caso pudo evidenciarse que la descripción diferente de la carga inspeccionada no se originó en un error del transportador como lo advierte el inciso 6 del artículo 98 antes citado". (Oficio No. 053401 de 2011).
En este evento la causal de aprehensión será la contemplada en el numeral 1.1 del artículo 502 del Decreto 502 <sic> del Decreto 2685 de 1999, en donde se señala que dará lugar a la aprehensión de las mercancías que no se presenten a la autoridad aduanera y que han arribado al territorio aduanero nacional.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)