CONCEPTO 004544 int 424 DE 2026
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Problema Jurídico | ¿Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean en su patrimonio valores extranjeros listados y adquiridos en el Mercado Global Colombiano de la Bolsa de Valores de Colombia están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por dichos valores? |
| Tesis Jurídica | Si. Los valores extranjeros adquiridos por residentes fiscales en Colombia a través del Mercado Global Colombiano (MGC) constituyen activos ubicados en el exterior para efectos del artículo 607 del Estatuto Tributario (E.T.), en la medida en que corresponden a activos emitidos y custodiados fuera del país, bajo la regulación de un país extranjero. |
| Descriptores | Declaración de Activos en el exterior. Mercado Global Colombiano Bolsa de Valores de Colombia. Valores extranjeros. |
| Fuentes Formales | Artículo 607 del Estatuto Tributario Artículos 2 y 12 de la Ley 964 de 2005 Artículos 2.15.6.1.2, 2.15.6.1.3, 2.15.6.1.4, 2.15.6.1.5, 2.15.6.1.6, 2.15.6.1.9 del Decreto 2555 de 2010. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO.
2. ¿Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean en su patrimonio valores extranjeros listados y adquiridos en el Mercado Global Colombiano de la Bolsa de Valores de Colombia están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por dichos valores?
TESIS JURÍDICA
3. Si. Los valores extranjeros adquiridos por residentes fiscales en Colombia a través del Mercado Global Colombiano (MGC) constituyen activos ubicados en el exterior para efectos del artículo 607 del Estatuto Tributario (E.T.), en la medida en que corresponden a activos emitidos y custodiados fuera del país, bajo la regulación de un país extranjero.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 607 del E.T. prevé que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que a primero (1) de enero tengan en su patrimonio activos del exterior cuyo valor sea superior a 2.000 UVT, deberán presentar una declaración anual de activos en el exterior (en adelante DAE) la cual deberá contener, entre otros:
«3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados; la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a primero (1) de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a tres mil quinientos ochenta (3580) UVT.
4. Los activos poseídos a primero (1) de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada, de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.» (énfasis propio)
5. La expresión «activos en el exterior», empleada por el legislador en el artículo 607 del E.T., evidencia la intención de asociar dichos bienes con un ámbito territorial específico para efectos de su declaración. En ese sentido, este despacho ha interpretado que el elemento relevante que activa la DAE es la localización efectiva del activo fuera del territorio nacional[3].
6. Ahora bien, dado que la norma no define expresamente un criterio único para establecer dicha localización, su determinación exige un análisis integral a partir de los distintos elementos de conexión que estructuran el activo, tales como el lugar de emisión, el lugar de custodia o depósito, el ordenamiento jurídico que rige los derechos incorporados en el instrumento, entre otros.
7. Conforme el parágrafo 1 del artículo 261 del E.T., un activo corresponde a un recurso económico[4] presente controlado por una entidad como resultado de sucesos pasados, representado en un derecho con el potencial de producir beneficios económicos futuros, como ocurre, por ejemplo, con las inversiones en valores negociados en el mercado bursátil.
8. El artículo 2 de la Ley 964 de 2005[5] define el concepto de valor como «todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público», Dentro de esta categoría se encuentran, entre otros instrumentos, las acciones y cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización. En ese sentido, las inversiones realizadas en este tipo de instrumentos constituyen valores negociables en el mercado de capitales y, por ende, activos representados en derechos económicos susceptibles de generar beneficios para su titular.
9. Ahora bien, dentro de los valores que pueden negociarse en el mercado de capitales se encuentran también los denominados valores extranjeros, definidos por el artículo 2.15.6.1.2. del Decreto 2555 de 2010[6] como:
«todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a que se refiere el artículo 2.15.6.1.5 del presente Decreto y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con el artículo 2 de la Ley 964 de 2005». (énfasis propio)
10. El artículo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010 reconoce como valores extranjeros, entre otros, «Los valores emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, internacionalmente reconocidos a Juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia»[7], (énfasis propio).
11. No obstante, resulta necesario diferenciar entre el valor extranjero propiamente dicho y la infraestructura de negociación a través de la cual este puede ser transado en el país.
12. En efecto, el artículo 12 de la Ley 964 de 2005 señala que la creación, emisión o transferencias de los derechos contenidos en el respectivo valor que circulen mediante anotación en cuenta, se perfeccionará mediante la inscripción en el depósito centralizado de valores (DCV)[8], entidad encargada de llevar dicho registro y de certificar la titularidad de los derechos allí representados.
13. Tratándose de valores extranjeros, el artículo 2.15.6.1.9 del Decreto 2555 de 2010 dispone que los DCV podrán custodiar y administrar valores extranjeros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores de Colombia y que estén listados en los sistemas de cotización de valores extranjeros. Esta disposición, exige además, que dichas entidades celebren acuerdos con custodios globales, depositarios internacionales o agentes especializados del exterior, quienes son los encargados de la custodia y administración del valor en el exterior, bajo la supervisión de autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.
14. En armonía con lo anterior, la doctrina de esta entidad ha precisado que: «en los eventos de enajenación en el país de ETF constituidos en el exterior bajo legislación de país extranjero y listados en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, es claro que dichos valores se encuentran en el exterior bajo custodia y administración de los agentes especializados del exterior con los que el Depósito Centralizado de Valores de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios para la custodia y administración de los valores extranjeros»[9] (énfasis propio)
15. Por su parte, conforme a los artículos 2.15.6.1.3 y 2.15.6.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la negociación de valores extranjeros debe realizarse a través de Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros[10], los cuales pueden ser administrados, entre otros, por bolsas de valores. En este contexto, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) administra el sistema de cotización denominado Mercado Global Colombiano (MGC), el cual es un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros[11], al que concurren:
«[...] los miembros o agentes afiliados al mismo, bajo las reglas, parámetros y condiciones establecidas en el presente Decreto y en el reglamento del administrador del Sistema de Cotización de Valores Extranjeros, para la realización de operaciones sobre valores extranjeros listados en dichos sistemas y para la divulgación de información al mercado sobre tales operaciones.»[12] (énfasis propio)
16. El acceso a dicho sistema exige, entre otros requisitos, que las sociedades comisionistas de bolsa[13] que actúan como patrocinadoras[14], informen sobre la existencia de acuerdos de custodia entre los depósitos centralizados de valores locales y los custodios internacionales[15], lo cual reafirma la estructura de custodia transnacional que caracteriza estos instrumentos.
17. En ese orden de ideas, si bien el MGC permite el acceso a valores internacionales a través del mercado local –incluso en moneda legal colombiana[16]–, permitiendo que los derechos económicos y políticos se ejerzan a través de un DCV, como Deceval[17], tales circunstancias no tienen la virtualidad de modificar su localización jurídica ni su naturaleza como activos situados en el exterior, en la medida en que su custodia material, el régimen jurídico que los gobierna y la estructura que soporta su administración permanecen radicados fuera del territorio nacional.
18. Bajo este entendimiento, los valores extranjeros – tales como acciones o ETF[18]– adquiridos por residentes fiscales en Colombia a través del MGC, en la medida en que corresponden a activos emitidos, custodiados y con régimen jurídico fuera del país, constituyen activos ubicados en el exterior para efectos del artículo 607 del E.T. En consecuencia, dichos activos deberán ser incluidos en la DAE[19], siempre que superen los umbrales establecidos para este reporte.
19. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Oficio DIAN No. 034404 de 2015.
4. «Aunque un recurso económico debe su valor a su potencial presente para producir beneficios económicos futuros, el recurso económico es el derecho presente que contiene ese potencial, no los beneficios económicos futuros que el derecho puede producir. Por ejemplo, el valor de una opción comprada procede de su potencial presente para producir beneficios económicos a través del ejercido de la opción en una fecha futura. Sin embargo, el recurso económico es el derecho presente –el derecho a ejercer la opción en una fecha futura. El recurso económico no son los beneficios económicos futuros que el tenedor recibirá si se ejercita la opción». Cfr. Marco Conceptual Para la información Financiera. Compilado y actualizado por el Decreto 2270 de 2019.
5. «Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones»
6. «Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones»
7. En el siguiente enlace de la Superintendencia Financiera de Colombia se puede consultar el listado de entidades reconocidas y bolsas de valores autorizadas: https://www.superfinanciera.qov.co/Dublicaciones/18288/normativaDensiones-cesantias-y-fiduciariasnormativa-sociedades-administradoras-de-fondos-de-Densiones-y-cesantiaslistado-de-entidades-reconocidas-y-bolsas-internacionales-de-valores- autorizadas-para-transar-acciones-adrs-y-odrs-18288/.
8. El Deceval es el administrador de los valores en Colombia y es la entidad encargada de realizar la transferencia de valores desde los vendedores a los compradores.
9. Cfr. Oficio DIAN 76740 de 2012.
10. Sobre el particular, el Título 6, «Listado de valores extranjeros en los sistemas de cotización de valores del extranjero», del Libro 15, de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 regula en dos capítulos la materia.
11. Cfr. Molano Camacho, Daniel. "Negociación de renta variable en el mercado local y en el Mercado Global Colombiano: de la norma a la práctica". Revista Jurídica Vniversitas, Vol. 70, 2021, pág. 16. Disponible en: https://revistas.iaveriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/35489/26972. Consultado el 5 de marzo de 2026.
12. Cfr. artículo 2.15.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y articulo 7.1.1.1 del Reglamento General de la BVC.
13. Cfr. Artículo 2.15.6.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
14. Patrocinador será: «la sociedad comisionista miembro de Bolsa que solicita ante la Bolsa, el listado de uno o varios valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano». Cfr. Bolsa de Valores de Colombia, Cartilla Mercado Global Colombiano.
15. Cfr. Numeral 4 del artículo 2.15.6.1.7 del Decreto 2555 de 2010.
16. BVC. Cartilla Mercado Global Colombiano. Disponible en:
https://media.graphassets.com/KwFAeDH8TIuFs8ntv9oO.
17. BVC. Mercado Global Colombiano. Disponible en:
https://media.graphassets.com/xJRkW00002X3QqHiWnMw.
18. En el Concepto DIAN 100202208 - 1278 de 2025, esta Entidad preciso que «los ETF del exterior pueden adoptar diferentes formas; es decir, (i) vehículos con personería jurídica cuyo capital esté representado en acciones de la sociedad emisora o (ii) vehículos sin personería jurídica cuyo capital esté representado en participaciones o derechos [...]». De ello se desprende que, a través del sistema de valores extranjeros, es posible acceder tanto a acciones como a participaciones o derechos sobre vehículos constituidos en el exterior, sin que el mecanismo de acceso o negociación en el mercado local tenga la virtualidad de alterar su localización jurídica fuera del territorio nacional, la cual se determina conforme a los elementos de conexión que estructuran el activo.
19. Al respecto, este Despacho en Oficio 34404 de 2016 preciso lo siguiente: «en caso de que la inversión realizada por parte de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios se encuentra en el exterior, deberá necesariamente registrarse dentro de la declaración anual de activos en el exterior, así la inversión se haya hecho a través de un comisionista de bolsa, en la Bolsa de Valores de Colombia. Como se mencionó, el elemento de relevancia es la localización efectiva en el extranjero de la inversión».