CONCEPTO 003980 int 491 DE 2025
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de abril de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Problema Jurídico | ¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de simuladores de polígono virtual por la Policía Nacional? |
Tesis Jurídica | La venta que realice el productor nacional de los simuladores de polígono virtual a la Policía Nacional se encuentra exenta de IVA, en virtud de los literales a), m) y o) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de simuladores de polígono virtual por la Policía Nacional?
TESIS JURIDICA
3. La venta que realice el productor nacional de los simuladores de polígono virtual a la Policía Nacional se encuentra exenta de IVA, en virtud de los literales a), m) y o) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACION
4. De acuerdo con los literales a y b del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se causa en las ventas de bienes corporales y la venta o cesión sobre activos intangibles realizadas en el territorio nacional, siempre y cuando no exista exclusión expresa en la Ley.
5. La regla general en el impuesto sobre las ventas es que las ventas de bienes corporales muebles y activos intangibles causen el Impuesto[3]. Sin embargo, excepcionalmente y por virtud de la Ley, la venta de algunos bienes puede estar exenta o excluida.
6. Tratándose de armas, municiones y material de guerra o reservado[4], el artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016 (norma compilatoria del artículo 1 del Decreto 695 de 1983) precisa qué se entiende por armas, municiones y material de guerra, así:
“ARTÍCULO 1.3.1.14.18. DEFINICIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIAL DE GUERRA. Considérense como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
1. Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.
(...)
13. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado.
(...)
15. Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado.
PARÁGRAFO. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. (Énfasis propio)
7. Al respecto, el Consejo de Estado[5] ha reconocido que las expresiones armas y municiones no tienen una definición legal de manera que, para la interpretación de la disposición citada, es razonable acudir al sentido natural y obvio de los conceptos que allí se mencionan, según el artículo 28 del Código Civil.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, se verificará si los “simuladores de polígono virtual” se encuentran comprendidos en al menos uno de los elementos enlistados en los numerales 1, 13 o 15 del artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016, con lo cual se considerarían como armas, municiones y material de guerra o reservado, en vista de que no se encuentra una mención expresa de ellos en el parágrafo de la disposición en comento, conforme a lo cual, queda claro que no fueron excluidos de la categoría de armas y municiones destinadas a la defensa nacional.
9. Puede decirse que un simulador de polígono virtual es un sistema que integra componentes físicos (hardware) y digitales (software), diseñado con la finalidad de entrenar a personal en el manejo de armas de fuego y en la toma de decisiones en situaciones críticas, utilizando entornos virtuales inmersivos para recrear escenarios realistas que permiten a los usuarios practicar sin los riesgos asociados al uso de munición real.
10. El simulador se compone principalmente de: i.) réplicas de armas reales equipadas con sensores y sistemas de retroalimentación para simular el peso, equilibrio y retroceso de las armas auténticas; ii.) pantallas o proyectores de alta definición, envolventes que muestran los escenarios virtuales; iii.) dispositivos que rastrean los movimientos del usuario y la posición del arma que reflejan acciones en el entorno virtual con precisión.
11. En lo que tiene que ver con el componente digital (software), el simulador integra una biblioteca de escenarios diseñados por expertos en la materia y basados en situaciones reales, así como un sistema de evaluación y retroalimentación que analizan el desempeño del usuario y proporciona datos respecto a la precisión, los tiempos de reacción y las decisiones tomadas durante el entrenamiento[6].
12. En relación con la definición de “elemento” que se observa en los numerales 1 y 15 del artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) lo define como “parte constitutiva o integrante de algo” y “fundamento, medio o recurso necesarios para algo”.
13. En cuanto a la definición de “herramienta” que se observa en el numeral 13 del artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016, dos de sus acepciones son las siguientes: “instrumento que sirve para hacer algo o conseguir un fin” y “arma, como, p. ej., un puñal, una navaja o una pistola”. Por su parte, dos de las acepciones de la noción de 'equipo' mencionada en la misma disposición son las siguientes: “colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales para un fin determinado” y “conjunto de aparatos constituido por una computadora y sus periféricos”.
14. En definitiva, los simuladores de polígono virtual integran diversos elementos (físicos y digitales) que constituyen una herramienta fundamental para formar, capacitar y entrenar al personal de la Policía Nacional, necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones en situaciones reales. En consecuencia, pueden considerarse como armas, municiones y material de guerra o reservado para la defensa nacional en los términos de los numerales 1, 13 y 15 del artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016.
15. Ahora bien, los literales a), m) y o) del numeral 3 del artículo 477 ibidem establecen que los elementos necesarios para la instrucción, operación y manejo de tiro, así como las herramientas y equipos para pruebas y otros elementos aplicables al servicio del material de guerra o reservado, son exentos de IVA.
16. En lo que tiene que ver con la exención del IVA en la venta de los elementos necesarios para la instrucción, operación y manejo de tiro, así como las herramientas y equipos para pruebas y otros elementos aplicables al servicio del material de guerra o reservado, al tenor de lo expuesto en la Gaceta No. 894 del 19 de octubre de 2016 del Congreso de la República, se observa que la modificación realizada al numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 pretendía: i.) no generar una erogación adicional en el presupuesto del sector defensa y ii.) generar condiciones de competencia para la industria nacional de armas y municiones cuando le venden estos bienes a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional.
17. Respecto a la interpretación del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario en el Oficio No. 901755 del 08 de marzo de 2022, se indicó que el numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario debe interpretarse teleológicamente, pues con esta disposición se garantiza la seguridad nacional y la defensa del Estado. Razón por la cual, las armas, municiones y el material de guerra cobijados con la exención del IVA deben ser de uso privativo y pertenecer a la Policía Nacional.
18. De esta manera, la venta de los elementos mencionados en el punto anterior a la Policía Nacional, conforme a los literales a), m) y o) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, estará exenta de IVA siempre que esta la realice el productor de del bien directamente a la Entidad. En caso contrario, la venta estaría gravada con el impuesto.
19. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. En el numeral 1.5 del Concepto 00001 del 25 de agosto de 2003 se indica, sobre las características del IVA que: “Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.”
4. Es importante recordar que, a la luz del artículo 2 del Decreto Ley 2535 de 1993, sólo el Gobierno puede introducir al país, fabricar y comercializar armas y municiones.
5. Cfr. Sentencias del 10 de octubre de 2007 (15712), C.P. María Inés Ortiz Barbosa y del 17 de febrero de 1995 (5806), C.P. Jaime Abella Zarate, ambas de la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado.
6. Para el efecto se consultaron diversas fuentes, dentro de las cuales se relaciona el siguiente link: https://www.virtra.com/agentes- de-policia/?lang=es