OFICIO 3868 DE 2010
(enero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00 16
Señor
ALFONSO CAMARGO GONZÁLEZ
Distribuidora Nissan S.A.
Calle 13 No. 50- 69
Bogotá D.C.
Ref: Consulta aduanera radicado número101094 de 09/11/2009
Cordial saludo Sr. Camargo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general as consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario.
En el marco de la citada competencia damos respuesta a su inquietud sobre el peso bruto vehicular de los vehículos que en razón a las condiciones de prueba, en los laboratorios de fábrica presenta ligeras diferencias.
Se precisa en primer lugar que la legislación aduanera conforme lo señala el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, regula el informe de descargue e inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada e impone al transportador la obligación de registrarlas cuando impliquen exceso o defecto en el peso solo en el evento que se trate de mercancía a granel.
De otra parte, en cuanto a la incidencia que puede tener el peso que se registre en la casilla correspondiente de la declaración de importación con respecto a la identificación de la mercancía no se prevé ni en el decreto citado ni por vía de doctrina que este sea un elemento determinante para establecer su naturaleza y que por una diferencia como la que se analiza pueda estar incursa en una causal de aprehensión.
Al respecto puede consultar en la página electrónica de la DIAN: vvww.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica, los conceptos 124 de 2000, 016 de 2001, 063 de 2007 y los oficios 432 de 2007 y 009407 de 2009.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina