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CONCEPTO ADUANERO 124 DE 2000

(Julio 19)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUANDO SE ESTABLECE QUE LA COMPOSICIÓN QUÍMICA DE UNA MERCANCÍA HACE QUE VARÍE SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, AUNQUE LA DESCRIPCIÓN GENÉRICA DE LA MISMA NO CAMBIE, ES VIABLE PROCEDER A LA APREHENSIÓN DE ÉSTA?
Tesis Jurídica
CUANDO LA MERCANCÍA NO CORRESPONDA CON LA DESCRIPCIÓN DECLARADA, ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN Y DECOMISO DE LA MISMA.

DECLARACION DE IMPORTACION - DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

DECOMISO DE MERCANCIA

MERCANCIA - APREHENDIDA

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 72

RESOLUCION 0362 DE 1996

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502

En primer término es necesario traer a colación, como antecedente normativo, lo dispuesto por el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, según el cual " Se entenderá que la mercancía no fue declarada, cuando no se encuentra amparada por una declaración de importación, cuando en la declaración se haya omitido la descripción de la mercancía o ésta no corresponda con la descripción declarada, o cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración. (...)". (Subrayado fuera de texto).

Este Despacho se pronunció en varias ocasiones respecto al tema de la descripción de mercancías, al señalar que de conformidad con los artículos 1o y 2o de la resolución 0362 del 31/01/96 "Por la cual se dictan normas en materia de descripción de mercancías en la declaración de Importación y en el certificado de inspección". en el diligenciamiento de la casilla correspondiente a "Descripción Mercancía" en el formulario Declaración de Importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que la caracterizan, indicando, cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen.

Así mismo, se manifestó que si las mercancías por razones técnicas del fabricante no contienen número de serie que las identifique, tal circunstancia deberá ser certificada por el fabricante o proveedor en la misma factura comercial o en cualquier otro documento, debiéndose dejar constancia por el declarante en la casilla "Descripción Mercancías" del formulario Declaración de Importación.

Por su parte, el nuevo régimen aduanero, en especial el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, señala que habrá lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías, entre otras, cuando la mercancía no se encuentre amparada en una Declaración de Importación, o no corresponda con la descripción declarada, o se encuentre una cantidad superior a la señalada en la Declaración de Importación, o se haya incurrido en errores u omisiones en su descripción, salvo que se configuren los eventos previstos en los parágrafos 1º y 2º del artículo 231 ibídem. En este último caso no habrá aprehensión.

En este orden de ideas, es necesario concluir que en el caso de una mercancía respecto de la cual se ha establecido que su composición química es diferente a la declarada, sin que cambie su nombre genérico, es una mercancía que no se encuentra amparada y por tanto es procedente su aprehensión y decomiso.

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