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OFICIO 36928 DE 2015

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 032454 del 30/11/2015
Tema: Contribución Especial por contratos obra pública y otras Concesiones.
Descriptores: Base gravable, causación, pago
Fuentes Formales: Ley 1106 de 2006 artículo 6.
Of No. 043110 de 21 de julio de 2014,
Of No. 071404 de Noviembre 7 de 2013,
Of No. 061152 de Octubre 30 de 2014
Of No. 043672 de junio 16 de 2011

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

Procedente del Ministerio del Interior y de la Subdirección de Fiscalización de esta entidad, se recibió el oficio de la referencia, en el cual realiza unas preguntas acerca de la Contribución del 2.5% consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 referente a los contratos de concesión de construcción, operación y mantenimiento de vías terrestres.

Así, pregunta que se entiende por "recaudo bruto " para establecer la base de dicha contribución y cuando esta se causa

Sobre los aspectos indagados, esta Oficina se ha pronunciado en anteriores oportunidades; así por ejemplo mediante el Oficio No. 043110 de 21 de julio de 2014, se dijo frente al recaudo bruto y causación:

"...En su oficio de la referencia remitido por la Secretaría General del Ministerio del Interior, formula preguntas relacionadas con la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones.

Consulta con qué periodicidad los concesionarios deben realizar la consignación al Tesoro Nacional de la Contribución al Fondo de Seguridad y Convivencia?, teniendo en cuenta los diferentes modos de transporte, esto es carretero, férreo, aeroportuario y portuario y si está gravado con la contribución el recaudo efectuado por el concesionario antes de cumplir con las unidades funcionales que le otorgan el derecho a la remuneración o antes de la entrega por parte de la Agencia de la estación de peaje para operación al concesionario?

Comedidamente le informamos, que sobre el tema se pronunció este Despacho, con fundamento en el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006 y en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, mediante Oficio No. 071404 del 7 de noviembre de 2013, reiterado en el oficio No. 080095 del 13 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:

“…nos referiremos a lo señalado en el oficio No. 043672 del 16-06-2011, proferido por la Dirección de Gestión Jurídica, al contestar cuales son los parámetros para determinar la base del recaudo gravado con la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública, en el que se expresó:

"(...) basta con atender lo preceptuado expresamente por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, es decir el "valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión"; lo cual determina de manera subsiguiente que la contribución del 2.5 por mil se recauda por el término de la concesión, en forma inmediata y en la medida en que se obtienen los ingresos, pues la Ley no estableció período alguno para su administración o recaudo. (...)

De lo anterior se desprende que el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión, debe entenderse como el ingreso sin retención o descuento alguno recibido por la concesión, atendiendo, a la acepción contenida en el Diccionario de la Real Academia que dice:

 "(...) Bruto. 5. adj. Dicho de una cantidad de dinero: Que no ha experimentado retención o descuento alguno (subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, la contribución se recauda en forma inmediata y se entiende por valor total del recaudo bruto, los ingresos percibidos por la concesión antes de otras retenciones y/o descuentos.(...)"

De igual manera, mediante el Oficio No. 071404 de Noviembre 7 de 2013, en el que se reafirma que la base de la contribución en comento, es el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión, debe entenderse como el ingreso sin retención o descuento alguno recibido por la concesión. Se anexa para mayor ilustración.

En cuanto a la periodicidad del pago, mediante el Oficio No. 061152 e Octubre 30 de 2014, que igualmente se anexa, se dijo en uno de sus apartes:

"(…) Por otro lado, el el <sic> artículo 6 de la Ley 1106 de 2005 dispuso que:

ARTÍCULO 6o. DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA O CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y OTRAS CONCESIONES. El artículo 37 de la Ley 782 de 2002, quedará así:

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Las concesiones de construcción, mantenimiento v operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad v convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. (…)” (Subrayado fuera de texto)

Adicional a lo anteriormente expuesto, dispone la norma que se deberá pagar una Contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad con la que haya contratado; ahora bien la periodicidad del pago, dependerá de las cláusulas que se hayan estipulado en el contrato respectivo, motivo por el cual deberá hacerse el estudio a que haya lugar por cada contrato individualmente considerado por parte del responsable y contribuyente..." negrita fuera de texto.

De la misma manera, se anexa el Oficio No. 043672 de junio 16 de 2011 sobre el mismo tema. En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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