OFICIO 43110 DE 2014
(julio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C., 13 JUL. 2014
100208221 - 000816
Doctor
CAMILO MENDOZA ROZO
Vicepresidente de Gestión Contractual
Agencia Nacional de Infraestructura
Calle 26 No. 59 - 51 Edificio T4, Torre B, Piso 2
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 00173 del 21/01/2014
Tema Contribución Especial
Descriptores Contribución Especial por Contratos de Obra Pública - Recaudo
Fuentes formales Ley 1106 de 2006, art. 6o Ley 80 de 1993, art. 32
Cordial saludo, Dr. Mendoza:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en Jo de competencia de esta entidad.
En su oficio de la referencia remitido por la Secretaría General del Ministerio del Interior, formula preguntas relacionadas con la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones.
Consulta con qué periodicidad los concesionarios deben realizar la consignación al Tesoro Nacional de la Contribución al Fondo de Seguridad y Convivencia?, teniendo en cuenta los diferentes modos de transporte, esto es carretero, férreo, aeroportuario y portuario y si está gravado con la contribución el recaudo efectuado por el concesionario antes de cumplir con las unidades funcionales que le otorgan el derecho a la remuneración o antes de la entrega por parte de la Agencia de la estación de peaje para operación al concesionario?
Comedidamente le informamos, que sobre el tema se pronunció este Despacho, con fundamento en el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006 y en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, mediante Oficio No. 071404 del 7 de noviembre de 2013, reiterado en el oficio No. 080095 del 13 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:
“…nos referiremos a lo señalado en el oficio No. 043672 del 16-06-2011, proferido por la Dirección de Gestión Jurídica, al contestar cuales son los parámetros para determinar la base del recaudo gravado con la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública, en el que se expresó:
“(...) basta con atender lo preceptuado expresamente por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, es decir el "valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión"; lo cual determina de manera subsiguiente que la contribución del 2.5 por mil se recauda por el término de la concesión, en forma inmediata y en la medida en que se obtienen los ingresos, pues la Ley no estableció período alguno para su administración o recaudo. (...)
De lo anterior se desprende que el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión, debe entenderse como el ingreso sin retención o descuento alguno recibido por la concesión, atendiendo a la acepción contenida en el Diccionario de la Real Academia que dice:
"(...) Bruto. 5. adj. Dicho de una cantidad de dinero: Que no ha experimentado retención o descuento alguno (…)”. (subrayado fuera de texto).
En este orden de ideas, la contribución se recauda en forma inmediata y se entiende por valor total del recaudo bruto, los ingresos percibidos por la concesión antes de otras retenciones y/o descuentos.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando cllck en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina