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CONCEPTO 003550 int 306 DE 2026

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresAproximación de Valores
Declaraciones tributarias, recibos de pago y conversor UVT
Comparación simple, truncamiento o redondeo
Registro Contable
Fuentes FormalesArtículos 577, 802 y 868 del Estatuto Tributario
Artículo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016 - Único Reglamentario en Materia Tributaria- D.U.R.T.
Artículos 123, 124 y 128 del Decreto 2649 de 1993

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Pregunta si luego de efectuado el redondeo de los valores de las declaraciones tributarias, estos deben obrar en los asientos o registros contables y cuál sería la forma de manejar las diferencias presentadas entre valores aproximados de aquellos que no.

2.1. Adicionalmente solicita se le informe si existe normatividad que establezca la obligación para que tanto la presentación de impuestos como el manejo de libros contables deben estar redondeados al mil (1.000).

Al respecto, se considera:

3. Sea lo primero advertir que escapa la competencia de esta dependencia[3], pronunciarse sobre el grado de comparación simple, redondeo o truncamiento que debe ser utilizado por los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN al elaborar sus documentos contables y al registrar en la contabilidad sus operaciones, así como tampoco le es permitido prestar asesoría sobre casos particulares sometidos a su conocimiento.

4. Ahora bien en materia fiscal y tal como la expresado la doctrina oficial de la DIAN[4], se utiliza el redondeo para el caso de la aproximación de valores en las declaraciones tributarias, en los recibos de pago y para el procedimiento de conversión de la Unidad de Valor Tributario (UVT), según los artículos 577, 802 y 868 del Estatuto Tributario respectivamente[5].

5. Para la aproximación de las declaraciones al múltiplo de mil (1.000) más cercano del articulo 577 supra, “todos los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se aproximan a la baja (aproximación descendente o por defecto) a la unidad de mil anterior y cualquier fracción mayor o igual que 500 se aproxima al alza (aproximación ascendente o por exceso) a la siguiente unidad de mil.”[6]

6. A su turno, el artículo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016- Único Reglamentario en Materia Tributaria- D.U.R.T. permite la aproximación al múltiplo de diez pesos ($ 10.00) más cercano del impuesto sobre las ventas - IVA cobrado, el cual podrá realizarse en cada operación y para facilitar el cobro de dicho impuesto[7]. En materia facturación, igualmente el redondeo es permitido en el cambio que se entrega en operaciones de ventas usuales (retail)[8].

8. De la cita anterior y las disposiciones particulares sobre IVA cobrado y facturación, se desprende que cualquier aproximación de valores permitida por las disposiciones tributarias, sea esta al múltiplo de mil (1.000) o al de diez pesos ($10.00) en declaraciones, recibos de pago o del procedimiento de conversión de UVT, debe contar con los soportes contables respectivos que permitan la comprobación de los valores asentados.

9. Finalmente, respecto de los cuestionamientos efectuados sobre la forma de conciliar diferencias entre valores redondeados para efectos tributarios y su registro contable, corresponde al consultante dirigirse al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), quien se ha pronunciado sobre el asunto en múltiples conceptos, algunos de los cuales se citan para su ilustración[9].

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021

4. Cfr. CONCEPTO 065791 DE 2013 OCTUBRE 17

5. El artículo 577 del ET establece que el redondeo para los valores de las declaraciones que deben aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano, el articulo 802 ejusdem establece la misma regla para los recibos de pago y, finalmente, para el artículo 868 ídem se establece el procedimiento cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos.

6. Cfr. CONCEPTO 065791 DE 2013 OCTUBRE 17

7. Cfr. OFICIO 900707 - int 0100 DE 2021 FEBRERO 1

8. Cfr. CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA. Descriptor: 1.1.6. “LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR VENTAS USUALES (RETAIL).

Según el concepto 018368 int 1869 DE 2025 esta aproximación es permitida para los valores recibidos por el facturador electrónico y donados por el adquirente para posteriormente ser trasladados a una entidad sin ánimo de lucro

9. CONSEJO TECNICO DE CONTABILIDAD PUBLICA. Conceptos: CTCP 2021-0100 del 15/02/2021; CTCP 2021-0017 del 14/07/2021; CTCP 2018-364 del 25/04/2018 y CTPC 2016-695 del 09/09/2016.

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