CONCEPTO 018368 int 1869 DE 2025
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - con el fin de realizar algunas precisiones relacionadas la facturación en operaciones de ventas usuales (retail) de los valores recibidos por redondeo del cambio, destinados a donación, cuando dichos montos son voluntariamente donados por el adquirente y trasladados por el facturador electrónico a una entidad sin ánimo de lucro.
ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:
I. Se requiere adicionar el numeral 1.1.6.5. Facturación de valores recibidos por redondeo del cambio destinados a donación al Descriptor 1.1.6. “LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR VENTAS USUALES (RETAIL)”.
1.1.6.5. Facturación de valores recibidos por redondeo del cambio destinados a donación
Los montos entregados al vendedor (facturador) por el adquirente (cliente) en virtud del redondeo del cambio no constituyen precio ni contraprestación derivada de la venta de bienes o la prestación de servicios, tales recursos corresponden a un acto de mera liberalidad del adquirente, cuyo beneficiario es un tercero ajeno a la operación de compraventa. En consecuencia, estos valores no forman parte de la operación de venta del bien, su recepción no constituye ingreso propio para el vendedor que recauda los fondos para un tercero y no debe facturarse.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023 compilado en el artículo 1.5.1.2.2.1 de la Resolución DIAN No. 000227 de 2025 Única en materia Tributaria, el cual establece que la factura electrónica debe contener el valor total de la operación, entendido exclusivamente como el valor de venta del bien o servicio objeto de la transacción.
La doctrina vigente[1] precisa que la factura electrónica es el documento que soporta operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, razón por la cual no procede incorporar en ella conceptos que no modifiquen el valor de la operación ni correspondan a transferencias económicas propias de la actividad comercial.
En consecuencia, el valor donado mediante el redondeo del cambio no debe ser incluido en la factura electrónica de venta, por no constituir componente del precio ni ajuste de este. Tampoco procede la generación de notas débito o crédito, en tanto no existe modificación de la operación previamente facturada.
Nótese que la donación no constituye venta ni prestación de servicios por parte del comercio, razón por la cual no genera obligación de facturar, conforme a los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. En este sentido, el Concepto DIAN No. 006107 de 2024 señala que, para efectos fiscales, “el único soporte exigido en relación con las donaciones es el certificado de donación expedido por la entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 125-3 del Estatuto Tributario” cuando aplique. Así, la factura de venta no es un soporte exigido por la normatividad tributaria para acreditar tal donación
Respecto a los valores entregados por los clientes al vendedor (facturador) a título de donación, con destino a entidades sin ánimo de lucro, estos constituyen recursos recibidos por cuenta y orden de terceros[2]. En estos términos, los valores recaudados mediante redondeo son obligaciones sin efectos en el ingreso del comerciante. Para terminar, se precisa que si bien la donación no se factura, el vendedor puede generar un soporte idóneo en los términos del artículo 743 del Estatuto Tributario
En los anteriores términos, se adiciona el numeral 1.1.6.5. “Facturación de valores recibidos por redondeo del cambio destinados a donación” al Descriptor 1.1.6. del Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Facturación Electrónica.
1. Cfr. Descriptor 1.1.1. Naturaleza jurídica de la obligación de facturar - ¿cuáles operaciones se deben facturar? Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Facturación Electrónica.
2. Cfr. Oficio DIAN 907500 de 2021 el cual indica que, cuando un contribuyente recibe recursos que pertenecen a un tercero, tales montos deben registrarse como ingresos para terceros o pasivos transitorios, y no como ingresos propios del intermediario (Cita los Conceptos Nos. 015705 del 28 de febrero de 2001 y 905603 - int 860 del 17 de junio de 2021).