BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 003523 int 414 DE 2025

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de abril de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. La peticionaria consulta sobre el Concepto DIAN No. 005638 interno 1032 del 29 de septiembre de 2023, el cual establece que la responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio se mantiene cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste y, en este mismo sentido, precisa que, no se debe actualizar el Registro Único Tributario (RUT) si uno de los consorciados cede sus derechos económicos sobre el consorcio, bajo el entendido que dicha cesión no implica una cesión del contrato.

3. Puntualmente la peticionaria pregunta: “¿Cómo puede el consorciado cedente evitar pagar impuestos sobre ingresos que no va a recibir debido a la cesión de derechos económicos?”

4. De acuerdo con lo explicado en el Concepto DIAN No. 005638 de 2023, no es posible evitar la responsabilidad tributaria del consorciado cedente por los ingresos generados en el consorcio, incluso después de ceder sus derechos económicos.

5. La razón principal de la conclusión expuesta en dicho pronunciamiento es que la cesión de derechos económicos no equivale a una cesión del contrato o de la calidad de consorciado. El consorciado cedente sigue siendo parte del consorcio y, por ende, sigue sujeto a las obligaciones tributarias derivadas de su participación en este.

6. El cesionario solo recibe los beneficios económicos acordados con el cedente, pero no asume la posición contractual ni la responsabilidad tributaria derivada del contrato del consorcio. Esto se encuentra respaldado por la jurisprudencia del Consejo de Estado[3], que establece que la cesión de un crédito derivado de un contrato no modifica la relación contractual, sino solo el titular del derecho al pago.

7. Por su parte, el Estatuto Tributario (ET) en el artículo 553, establece que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco. Así, tal como lo precisa el concepto objeto de estudio, la Administración Tributaria en los contratos de concesión, no puede reconocer efectos tributarios distintos a los que surgen de la titularidad del contrato mismo, puesto que la cesión de derechos económicos no retira al cedente como titular del contrato. Por lo tanto, éste mantiene las obligaciones fiscales.

8. Así, el cesionario solo tiene derecho a recibir los ingresos cedidos, sin relación contractual con el consorcio. Por ende, sin asumir la responsabilidad fiscal de sus efectos. Situación distinta ocurre con la sesión del contrato, acuerdo que implica un cambio en la titularidad de la relación contractual, con lo cual el cesionario sí asumiría las obligaciones fiscales asociadas al mismo.

9. En otras palabras, en una cesión de derechos económicos, aunque entre el cedente y el cesionario se acuerde un traslado de beneficios en dinero, el cedente sigue siendo responsable ante la DIAN por los ingresos y obligaciones tributarias derivadas de su participación como titular en el consorcio.

10. En conclusión, en el marco de la figura de cesión de derechos económicos no resulta jurídicamente válido que el consorciado cedente evite la responsabilidad tributaria derivada de los ingresos del consorcio, ya que la cesión de derechos económicos no cambia su posición contractual. El cedente sigue siendo el sujeto pasivo ante la DIAN y debe declarar los ingresos, costos y gastos generados en su participación en el consorcio.

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Sección Tercera (Radicación 25000-23-26-000-1994-09759-01(20817)).

×