CONCEPTO 5638 (Int. 1032) DE 2023
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de octubre de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Número de Problema 1
Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO #1 |
¿Se mantiene la responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste? | |
PROBLEMA JURÍDICO #2 | |
¿Se debe actualizar el RUT si uno de los consorciados cede sus derechos económicos sobre el consorcio? | |
Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA #1 |
Sí. La responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio se mantiene cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste. | |
TESIS JURÍDICA #2 | |
No se debe actualizar el RUT si uno de los consorciados cede sus derechos económicos sobre el consorcio, bajo el entendido que dicha cesión no implica una cesión del contrato. |
Descriptores
Cesión del crédito
Contratos de colaboración empresarial
Registro Único Tributario - RUT
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 18
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.2.11.
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO #1
¿Se mantiene la responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste?
TESIS JURÍDICA
Sí. La responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio se mantiene cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste.
FUNDAMENTACIÓN
Esta Subdirección entiende que la cesión de derechos económicos corresponde a una cesión del crédito[1] sin comprender la cesión del contrato[2]. En este sentido y en la medida que el contribuyente continúe participando contractualmente en el consorcio, estará sujeto a las responsabilidades tributarias que del mismo se deriven.
Esto implica, entre otras cosas, que el contribuyente (consorciado) que ha cedido el crédito, deba “declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial” (cfr. artículo 18 del Estatuto Tributario).
A la par, el gestor, representante o administrador del contrato (consorcio) deberá certificar y proporcionar al contribuyente (consorciado), que ha cedido sus derechos económicos, la información financiera y fiscal relacionada con este contrato (cfr. parágrafo 1° del artículo 18 ibidem ).
PROBLEMA JURÍDICO #2
¿Se debe actualizar el RUT si uno de los consorciados cede sus derechos económicos sobre el consorcio?
TESIS JURÍDICA
No se debe actualizar el RUT si uno de los consorciados cede sus derechos económicos sobre el consorcio, bajo el entendido que dicha cesión no implica una cesión del contrato.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016 se refiere a los documentos necesarios para la formalización de la inscripción en el RUT. En el caso de los consorcios y uniones temporales se requiere, entre otros, la copia física o digital del documento de constitución del contrato, el cual debe contener, entre otros datos, “apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman”.
Entendido, entonces, que la cesión de los derechos económicos sobre el consorcio no corresponde a una cesión de este contrato y que el contribuyente (consorciado) que llevo a cabo dicha cesión continúa siendo parte en el mencionado contrato, no es necesario llevar a cabo una actualización del RUT del contrato de colaboración empresarial.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
1. Cfr. artículos 1959 a 1966 del Código Civil.
2. La diferencia entre la cesión de un contrato y la cesión de un crédito es bastante considerable, aunque tengan algunas semejanzas. Entre las últimas basta mencionar que en ambos casos se modifica el titular del crédito y el del contrato, es decir, se presenta una mutación de la posición, de manera que en adelante la relación habrá de desarrollarse con el nuevo sujeto. Sin embargo, las diferencias son demasiado profundas, y con efectos jurídicos así mismo importantes. Por ejemplo, en la cesión del contrato el cedente deja de ser contratante o contratista -según la posición que ocupa en el negocio jurídico-, mientras que en la cesión de crédito derivado de un contrato el contratista cedente sigue siendo contratista del Estado, y sólo el derecho al pago es el que se traslada a otra persona, que sin duda es un tercero en la relación negocial. Por la misma razón, cuando se cede el contrato, en adelante el obligado con el contratante será el cesionario, quien ocupará la posición contractual que tenía el cedente; mientras que la cesión de un crédito contractual no modifica la relación contractual, sino al titular del derecho al pago. En el mismo sentido, en la cesión de contrato el cedente -contratista- se libera del cumplimiento de las obligaciones pendientes, las que asume en adelante el cesionario; mientras que en la cesión de crédito derivado de un contrato el contratista continúa siendo el mismo, y por tanto conserva las obligaciones del contrato, que continúa, sin reserva alguna. (subrayado fuera de texto) (cfr. Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, abril 25 de 2012, Radicación No. 25000-23-26-000-1994-09759-01(20817)