CONCEPTO 003080 int 286 DE 2026
(marzo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Desde qué fecha debe contabilizarse el inicio de la permanencia de una maquinaria importada en el patrimonio de un Operador Económico Autorizado -OEA- durante su vida útil, a efectos de optar por la exclusión del IVA establecida en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario -ET-? |
| Tesis Jurídica | La fecha que debe tenerse en cuenta para el inicio de la permanencia de una maquinaria importada por un OEA con la exclusión de IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario -ET, es la que corresponda al registro de incorporación contable del bien como activo fijo en el patrimonio del contribuyente que refleje la puesta en funcionamiento de la maquinaria para la actividad generadora de renta. |
| Descriptores | Inicio Permanencia en Patrimonio de Activos Fijos Importados OEA. Requisito exclusión IVA literal g) artículo 428 del ET |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario. Artículos 261, 263 y 428. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Desde qué fecha debe contabilizarse el inicio de la permanencia de una maquinaria importada en el patrimonio de un Operador Económico Autorizado -OEA- durante su vida útil, a efectos de optar por la exclusión del IVA establecida en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario -ET-?
TESIS JURÍDICA
3. La fecha que debe tenerse en cuenta para el inicio de la permanencia de una maquinaria importada por un OEA con la exclusión de IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario -ET, es la que corresponda al registro de incorporación contable del bien como activo fijo en el patrimonio del contribuyente que refleje la puesta en funcionamiento de la maquinaria para la actividad generadora de renta.
FUNDAMENTACIÓN
4. El literal g) del artículo 428 del ET, en concordancia con lo que regularon al respecto los Decretos 1625 de 2016, 1165 de 2019 y Resolución 046 del mismo, bajo un criterio hermenéutico teleológico[3], indica que la intención del legislador tributario fue que el activo fijo -maquinaria-, a efectos de acceder y conservar el beneficio correspondiente a la exclusión del IVA en su importación, estuviese, durante su vida útil, destinado al servicio de la actividad generadora de renta del OEA en el contexto de la normativa tributaria y aduanera señalada; esto es: la transformación de materia prima para exportar bienes o mercancías. Lo anterior, como parte de los incentivos legislados para el posicionamiento en comercio exterior del país.
5. Aclarado lo anterior, a efectos de entender la expresión “permanencia en el patrimonio” regulada en el literal g) del artículo 428 del ET, es necesario recurrir a las definiciones y conceptos fiscales de Patrimonio y Posesión establecidos en los artículos 261[4] y 263[5] del ET, pues “permanencia en patrimonio”, en el contexto normativo señalado, sería sinónimo jurídico de “posesión”, toda vez que para efectos tributarios el activo fijo (maquinaria) se entiende incluido en el patrimonio desde que es “poseído” por el contribuyente; es decir, desde que esté disponible por parte del OEA para su potencial o real aprovechamiento o explotación económica dentro de su actividad generadora de renta o puesta en funcionamiento de la maquinaria para tales propósitos.
6. Así las cosas, el inicio de la permanencia en el patrimonio de un OEA de una maquinaria importada a efectos de optar por la exclusión del IVA establecida en el literal g) del artículo 428 del ET, debe contabilizarse desde que dicho activo fijo esté en su posesión y se haya puesto en condiciones de funcionamiento para la actividad generadora de renta; esto es, la transformación de materias primas para exportación de bienes, lo cual se evidencia con el registro de incorporación contable del bien como activo fijo en el patrimonio del contribuyente en donde se refleje la puesta en funcionamiento de la maquinaria para la actividad generadora de renta.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P: Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia del doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). radicación número: 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950).
4. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
5. Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.