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OFICIO 29265 DE 2019

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 000618 del 29/10/2019

Tema    Aduanas

Descriptores    Usuario Altamente Exportador - Operador Económico                                                             Autorizado

Fuentes formales   Decreto 1165 de 2019, Artículo 428 literal g) E.T.

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Presenta usted las siguientes inquietudes:

1. Como se traslada el beneficio de no pagar el IVA que tiene el Altex para la importación de máquinas a OEA?

Al respecto, es necesario hacer referencia a los parágrafos transitorios del Artículo 428 del E.T, que establecen lo siguiente:

"Para efectos de los previsto en el literal g) de este artículo, las modificaciones que en el régimen aduanero se introduzcan en relación con la figura de "usuarios altamente exportadores” y la denominación "importación ordinaria", se entenderán sustituidas, respectivamente, de manera progresiva por la calidad de "operador económico autorizado”, si adquiere tal calidad, (...)"

“una vez vencido el término de que trata el numeral 1 del artículo 675 del Decreto 390 de 2016, el beneficio de que trata el literal g) del presente artículo operará para los operadores económicos autorizados de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás que lo modifiquen, adicionen o complemente."

Por otra parte, el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, establece de manera expresa, las condiciones para la aplicación transitoria de la normatividad, tanto para los ALTEX que están vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, como para los Operadores Económicos Autorizados, a partir del 23 de marzo de 2020, momento en el cual, empezaran a tener el beneficio, y en sus incisos 4 y 5, precisan:

"Una vez vencido el término señalado en el inciso primero del presente artículo, el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, operará para los Operadores Económicos Autorizados tipo de usuario exportador de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Para el mantenimiento de este beneficio el Operador Económico Autorizado tipo de usuario exportador deberá acreditar anualmente que por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales corresponde a exportaciones y que la maquinaria importada permanezca dentro de su patrimonio durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. " (Resaltado es nuestro).

De la lectura de las anteriores normas, para que se haga efectivo el traslado del beneficio, de un ALTEX al OEA, solamente se requiere acreditar de la autorización de OEA.

2. Cómo continuar con los beneficios de inspecciones, pago consolidado de aranceles, teniendo en cuenta que estamos en proceso de certificación, como OEA?

Las prerrogativas con que cuenta el Altex, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, que establece:

"Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores previstas en el presente decreto, se mantendrán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, las cuales se aplicarán en el marco de los trámites, regímenes aduaneros y, en general, la normatividad establecida en el presente decreto."

Así las cosas, es claro que, para continuar con las prerrogativas de pago consolidado y beneficios en el trámite de las inspecciones, con posterioridad al 22 de marzo de 2020, deberá contar con la autorización de Operador Económico Autorizado.

Solo en el evento en que en desarrollo de lo previsto en el artículo 393 de la Resolución 46 de 2019, aquellos usuarios que, con base en el sistema de gestión de riesgos, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, sean calificados de manera unilateral con riesgo bajo, podrán obtener los beneficios de levante automático de la mercancía, y realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor de rescate, según las condiciones que para ello se establezcan. Esta prerrogativa no tiene como presupuesto que el usuario tenga la calidad de UAP o ALTEX, con anterioridad al 22 de marzo de 2020.

3. De acuerdo al Literal 1 del Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, se decreta que el valor exportado debe ser del 30% de las ventas totales, por favor aclarar si las ventas totales son brutas o netas?

Cuando el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, hace referencia a ventas totales, conceptualmente éstas se encuentran asociadas al termino de ventas brutas, toda vez, que estas últimas corresponden al concepto de todos los ingresos provenientes de las ventas de sus productos, antes de las deducciones correspondientes a devoluciones, rebajas, bonificaciones y descuentos.

Así las cosas, cuando la norma hace referencia a las ventas totales, el termino corresponde conceptualmente a las ventas brutas, es decir, a todos los ingresos provenientes de las ventas de sus productos, antes de las deducciones mencionadas.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica", dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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