CONCEPTO 002767 int 0239 DE 2026
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Incentivos tributarios |
| Fuentes Formales | Artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la consulta del radicado, el peticionario formula varias interrogantes relacionadas con los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, por la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos cuando se cuenta con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de acuerdo con lo señalado en el concepto No. 013853 Int 1715 del 05 de septiembre de 2025. Al respecto, pregunta lo siguiente:
i. En los eventos en que los cuales la persona natural compró el automóvil híbrido o eléctrico antes del 05 de septiembre de 2025 ¿aplica esta interpretación?
ii. En caso afirmativo, la persona natural responsable o no responsable del IVA que adquiere el vehículo híbrido o eléctrico, ¿ante quien debe solicitar la devolución por pago de lo no debido por concepto del Iva pagado (excluido), ante la DIAN o ante el vendedor?
iii. La oportunidad de la solicitud de la devolución de este valor pagado se cuenta ¿desde la fecha de la factura de compraventa del vehículo?
iv. ¿Cuáles son los requisitos/documentos para que proceda la solicitud de devolución del IVA pagado?
v. ¿Los beneficios tributarios establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, (deducción especial en renta e IVA excluido) son excluyentes?
3. Frente a la primera pregunta, en el Concepto 013853 int. 1715 del 05 de septiembre de 2025 se concluyó que La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.” (énfasis propio)
4. Por lo tanto, para los efectos de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 señalados, en el artículo segundo de la Resolución 135 de 2025 de la UPME se señala que las acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) son aquellas que se realizan a partir de la entrada en vigor de la Ley 2099 de 2021, como se expone:
“Acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE): Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características:
(...)
3. Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021. (...)”
5. Las preguntas ii), iii) y iv) fueron abordadas en el Concepto 000673 int. 0063 del 16 de enero de 2026, en donde se precisó el procedimiento para la devolución del IVA ante la DIAN, el término para presentar la solicitud, y los documentos requeridos para el efecto, acorde con la información remitida por la Subdirección de Recaudo. Para mayor ilustración, se anexa el concepto indicado.
6. Frente a la pregunta v), se reitera el Concepto 013853 int. 1715 del 05 de septiembre de 2025, en el entendido de que, la adquisición de los vehículos con las características y requisitos allí descritos, dan lugar a la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, así:
La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.” (sic)
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.