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CONCEPTO 002759 int 0257 DE 2026

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1:
¿Cómo se aplican las exenciones arancelarias de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, si la certificación por parte de la UPME solo comprende algunos componentes de la mercancía que se importa como unidad funcional?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
¿Pueden concurrir la exclusión de IVA y la exención de arancel previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, en una misma mercancía?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA No. 1:
La exención arancelaria del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 aplicará para la importación de mercancías consideradas como unidad funcional, siempre que la correspondiente certificación de la UPME comprenda la totalidad de los elementos que la componen. Por el contrario, cuando la certificación de la UPME frente a máquinas o conjunto de máquinas que se consideren unidad funcional sea parcial, la importación de tales bienes no podrá ser objeto de las exenciones arancelarias.
TESIS JURÍDICA No. 2:
Si. La autoridad aduanera podrá reconocer la exención de aranceles y la exclusión de IVA, siempre que el administrado cumpla con los presupuestos para acceder a cada uno de ellos.
DescriptoresTema: Exenciones arancelarias
Exclusión de IVA
Descriptores: Proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE)
Fuentes FormalesArtículos 12 y 13 de Ley 1715 de 2014
Resolución 135 de 2025 de la UPME
Artículo 43 de Ley 2099 de 2021
Artículos 190 y 307 del Decreto 1165 de 2019


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

3. ¿Cómo se aplican las exenciones arancelarias de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, si la certificación por parte de la UPME solo comprende algunos componentes de la mercancía que se importa como unidad funcional?

TESIS JURÍDICA No. 1:

4. La exención arancelaria del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 aplicará para la importación de mercancías consideradas como unidad funcional, siempre que la correspondiente certificación de la UPME comprenda la totalidad de los elementos que la componen. Por el contrario, cuando la certificación de la UPME frente a máquinas o conjunto de máquinas que se consideren unidad funcional sea parcial, la importación de tales bienes no podrá ser objeto de las exenciones arancelarias.

FUNDAMENTACIÓN:

5. La Ley 1715 de 2015 establece una serie de incentivos fiscales a los proyectos de inversión que promuevan la utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE) y la adopción de medidas para la gestión eficiente de la energía (GEE).

6. Para el acceso a estos incentivos se requiere de la certificación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), quien además es la competente para expedir el listado de bienes para la preinversión, inversión y reinversión en FNCE y GEE. En este aspecto, prescribe el artículo 43 de Ley 2099 de 2021:

“Artículo 43. Certificados para beneficios tributarios. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios.

Parágrafo. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, la lista de bienes y servicios para las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte”.

7. En esta línea, la Resolución 135 de 2025 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), especifica el listado de bienes, servicios y medidas que son objeto de incentivos tributarios, incluyendo aquellos que se certifican como unidad funcional, de acuerdo con lo indicado en el anexo 1:

“Se certifican siempre y cuando en la evaluación que haga la UPME se identifique que es específico y de uso exclusivo para el desarrollo del proyecto e inherente a la generación de energía eléctrica a partir de FNCE”.

8. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 señala que, gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de inversión y de reinversión en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure), que cuenten con la evaluación y certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

9. Así mismo, de acuerdo con lo mencionado en la citada norma, el acceso a dichos aranceles está sujeto a las siguientes condiciones:

(i) Que los bienes importados no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación, para lo cual se deberá contar con la certificación correspondiente, expedida por la autoridad competente.

(ii) Que se presente solicitud de exención del pago de los derechos arancelarios ante la DIAN, como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.

10. Por otro lado, la normativa aduanera establece el procedimiento aplicable para la importación de mercancías consideradas como unidad funcional. Al respecto, el artículo 190 del Decreto 1165 de 2019, refiere lo siguiente:

“Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la Unidad Funcional se establezca. En la descripción de cada declaración aduanera de importación se dejará constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución que la clasifica arancelariamente”.

11. Por su parte, el artículo 307 ibidem determina los requisitos que se deben cumplir para la importación de unidades funcionales, así:

(i) Cuando se decida importar una unidad funcional, el importador deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria ante la autoridad aduanera.

(ii) En la declaración de importación se deberá consignar en la casilla de descripción que la mercancía hace parte de una unidad funcional, y se declarará por la subpartida arancelaria que se establezca en la resolución.

12. De acuerdo con lo anterior, para proceder con la solicitud de exención arancelaria se deberán anexar a la declaración de importación, los soportes enunciados en los párrafos precedentes, tanto los anotados en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, como los indicados en el Decreto 1165 de 2019, para la importación de unidades funcionales. Estos son:

a. La resolución de clasificación arancelaria como unidad funcional.

b. La certificación de que los bienes importados no son producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación.

c. La constancia de la presentación de solicitud de exención del pago de los derechos arancelarios ante la DIAN, con una antelación de 15 días hábiles antes de la importación.

d. La certificación como unidad funcional, expedida por la UPME, de conformidad con los descrito en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 000135 de 2025

13. Adicionalmente, la clasificación en la partida arancelaria de las mercancías importadas como unidad funcional debe coincidir íntegramente con la descripción de los equipos, maquinarias, materiales e insumos certificadas como unidad funcional por la UPME, lo cual es imprescindible para acceder a los beneficios fiscales.

14. De lo anterior se deriva que, la autoridad aduanera reconocerá los incentivos fiscales descritos en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, para la importación de mercancías consideradas como unidad funcional, siempre que la correspondiente certificación de la UPME comprenda la totalidad de los elementos que la componen. Por el contrario, cuando la certificación de la UPME frente a máquinas o conjunto de máquinas que se consideren unidad funcional sea parcial, la importación de tales bienes no podrá ser objeto de las exenciones arancelarias.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

15. ¿Pueden concurrir la exclusión de IVA y la exención de arancel previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, en una misma mercancía?

TESIS JURÍDICA No. 2:

16. Si. La autoridad aduanera podrá reconocer la exención de aranceles y la exclusión de IVA, siempre que el administrado cumpla con los presupuestos para acceder a cada uno de ellos.

FUNDAMENTACIÓN:

17. De acuerdo con lo descrito en el Artículo 1o del Decreto 1165 de 2019:

“Tributos aduaneros. Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional está comprendido dentro de esta definición”.

18. De lo anterior se desprende que, tanto el arancel de aduanas como el IVA se encuentran incluidos dentro de los tributos aduaneros, que se deben liquidar y cancelar con ocasión de la importación de las mercancías, dependiendo de las particularidades de cada operación.

19. En lo que respecta a los beneficios fiscales sobre aranceles e impuesto de IVA para la importación de bienes certificados por la UPME para la inversión en fuentes no convencionales de energía (FNCE) y la adopción de medidas para la gestión eficiente de la energía (GEE), una vez revisada la Ley 1715 de 2014 y demás normas relacionadas, no se encontró excepciones relacionadas con su aplicación concurrente, por lo que se considera que ambos incentivos se podrán reconocer para una misma mercancía que se importe al territorio aduanero nacional, siempre que se cumpla con los presupuestos establecidos en la norma para cada uno de ellos.

20. Así, para acceder a la exclusión de IVA será necesario cumplir con los siguientes presupuestos:

(i) La importación debe versar sobre equipos, elementos, maquinaria y servicios que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure).

(ii) La inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

21. En lo que se refiere a los requisitos para acceder a las exenciones arancelarias, nos atenemos a los mencionado en el punto anterior, en el párrafo 9° del presente oficio.

22. Finalmente, es necesario precisar que los requerimientos y procedimientos que se realicen entre la DIAN y la UPME obedecen a la diferencia e independencia entre las funciones que cada de las entidades deben realizar en razón a las competencias asignadas.

23. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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