CONCEPTO 002712 int 284 DE 2024
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de abril de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Problema Jurídico | Un contribuyente obligado a llevar contabilidad presenta cuentas de dudoso o difícil cobro y opta por deterioro de cartera mediante método de provisión general para el periodo gravable 2022. ¿Puede para el año 2023 utilizar el método de provisión individual para las mismas cuentas del año 2022 que inicialmente provisionó de manera general? |
Tesis Jurídica | Si. El contribuyente puede optar por el cambio de método de provisión teniendo en cuenta que este cambio debe realizarse una vez finalizado el periodo gravable y realizando los ajustes correspondientes de acuerdo con el método aplicado |
Descriptores | DEDUCCIÓN DE DEUDAS DE DUDOSO O DIFÍCIL COBRO PROVISIÓN INDIVIDUAL DE CARTERA PROVISIÓN GENERAL DE CARTERA |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 145 DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.19., 1.2.1.18.20., 1.2.1.18.21., 1.2.1.18.22. DECRETO 187 DE 1975 ART. 1 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
Un contribuyente obligado a llevar contabilidad presenta cuentas de dudoso o difícil cobro y opta por deterioro de cartera mediante método de provisión general para el periodo gravable 2022. ¿Puede para el año 2023 utilizar el método de provisión individual para las mismas cuentas del año 2022 que inicialmente provisionó de manera general?
TESIS JURÍDICA
Si. El contribuyente puede optar por el cambio de método de provisión teniendo en cuenta que este cambio debe realizarse una vez finalizado el periodo gravable y realizando los ajustes correspondientes de acuerdo con el método aplicado.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 145 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 2016 incorporó la actualización de la técnica contable en relación con el concepto de: “provisión para deudas de dudoso o difícil cobro” de cartera por el de “deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro”.
La norma citada aplicable solo a contribuyentes obligados a llevar contabilidad quienes podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que:
i) Las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta
ii) correspondan a cartera vencida
iii) se cumplan los demás requisitos legales (Artículos 1.2.1.18.19., 1.2.1.18.20., 1.2.1.18.21., 1.2.1.18.22. del Decreto 1625 de 2016. Condiciones para la procedencia de la provisión de cartera como deducción)
Asimismo, el artículo 1.2.1.18.21. del Decreto 1625 de 2016 en su parágrafo primero establece que los contribuyentes que han optado por el método de provisión general tendrán reconocimiento de la deducción cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. Si el contribuyente en años anteriores ha solicitado la provisión individual y opta por la general deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes.
Ahora bien, el método de provisión individual establecido en el artículo 1.2.1.18.19. es aplicable con el cumplimiento de las condiciones descritas en la norma, el artículo 1.2.1.18.20. determina una cuota razonable de hasta un treinta y tres (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un (1) año de vencida.
Sin embargo, no hay prohibición en el Estatuto Tributario o sus normas reglamentarias que impida a un contribuyente llevar a cabo el cambio de método de provisión.
No obstante, debe tener en cuenta que para efectuar el cambio de método de provisión (general a individual) este deberá llevarse a cabo una vez finalizado el periodo gravable[3], siempre y cuando realice los ajustes correspondientes con el cumplimiento de los requisitos establecidos de cada método de provisión de cartera para poder realizar el cambio. En esta medida, es importante precisar que cada método arroja un valor diferente de cartera provisionada por tanto afecta la provisión que cada año se puede deducir del impuesto de renta dependiendo el método utilizado.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Decreto 187 de 1975: Artículo 1o. El año, periodo o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.