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OFICIO 25019 DE 2019

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100072708 del 06/09/2019

Tema Aduanas

Descriptores Muestras Sin Valor Comercial

Fuentes formales Artículo 192 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 217 de la                                       Resolución 000046 de 2019

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se plantean los siguientes interrogantes;

1. ¿En qué norma se encuentra señalado el valor FOB máximo para las muestras sin valor comercial que son diferentes al material publicitario?

2. ¿De no existir dicha norma, debe entenderse que no existe límite alguno, en cuanto al valor FOB para la importación de muestras sin valor comercial?

Lo anterior por cuanto en el Oficio No. 002087 del 28 de enero de 2019 se concluyó lo siguiente: "Por lo anterior, se concluye que como muestras sin valor comercial no solamente pueden ingresar material publicitario, sino otros tipos de bienes siempre que cumplan con las características establecidas en la definición del Concepto Jurídico 360 de 2016 (sic), y observen, sí hay lugar a ellos, los requisitos o condiciones exigidos en las normas aduaneras o en las disposiciones legales especiales”.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 192 del Decreto 1165 de 2019 reguló la importación de muestras sin valor comercial bajos las siguientes condiciones: “Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".

De la anterior norma transcrita se desprende dos condiciones:

1. Que se declare como muestras sin valor comercial.

2. El valor FOB total de dichas muestras, no sobrepase el monto fijado por la DIAN a través de una resolución reglamentaria.

Mediante el artículo 217 de la Resolución 000046 de 2019, la DIAN fijó un mínimo del valor FOB al material publicitario que fuera importado como muestras sin valor comercial, así:

ARTÍCULO 217. IMPORTACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO. Se entenderá por material publicitario, el material que ingresa al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones y/o promocionar mercancías, siempre que su presentación lo descalifique para la venta, su cantidad no refleje intensión alguna de carácter comercial y su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000).

Por lo tanto, mientras la DIAN no haya fijado un limité, al valor FOB de las mercancías importadas como muestras sin valor comercial diferentes al material publicitario de que trata el artículo 217 de la citada resolución, éstas no podrán ingresar al país bajo al amparo del artículo 192 del Decreto 1165 de 2019 "importación como muestras sin valor comercial" y deberán cumplir con los vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional.

Por lo anterior, se aclaran los Oficios Nos. 100208221-000360 del 15 de marzo de 2018 y 002087 del 28 de enero de 2019.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - “técnica", dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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