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OFICIO 2087 DE 2019

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<Consultar Oficio 25019 de 3 de octubre de 2019>

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100069917 del 23/10/2018

Tema Aduanas

Descriptores Muestra Sin Valor Comercial

Fuentes formales Artículo 134-1 del Decreto 2685 de 1999 y Artículo 88-1 de la Resolución 4240 de 2000

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se formula el siguiente interrogante: ¿Las muestras sin valor comercial están constituidas únicamente por material publicitario o si éste es uno de los casos de las muestras sin valor comercial?

De acuerdo con el Concepto Jurídico 360 del 2016, se consideran como muestras sin valor comercial "... cualquier mercancía o producto importado que ha sido suministrado a título gratuito por el proveedor al importador, con fines promocionales, publicitarios, de exhibición u otra actividad análoga, con el objeto de demostrar sus características o propiedades...".

Sobre las muestras sin valor comercial el Decreto 2685 de 1999 reguló en el artículo 134-1 lo siguiente:

1. “Se consideran como muestras sin valor comercial aquellas declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobre pase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

2. Faculta a esta entidad para establecer condiciones y requisitos para el ingreso de mercancías declaradas como muestras sin valor comercial.

3. Para la importación de estas mercancías no se requerirá registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requiera el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional".

Respecto a la norma reglamentaria expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para regular el ingreso de las muestras sin valor comercial, el artículo 88-1 de la Resolución 4240 de 2000 reguló el material publicitario que ingresa de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones y/o promocionar mercancías, siempre que su presentación lo descalifique para la venta, su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial y su valor FOB no exceda de cinco mil dólares US $5.000 de los Estados Unidos de Norteamérica.

En cuanto a los requisitos y vistos buenos para el ingreso de las muestras sin valor comercial, el artículo 134-1 del Decreto 2685 de 1999 dispone que no se requerirá registro o licencia de importación, salvo que exista una disposición especial que así lo exija.

Para el ingreso de los productos de cosméticos, alimentos y bebidas alcohólicas, productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico y absorbente de higiene personal como muestras sin valor comercial, la Circular 37 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recoge la medida adoptada por el INVIMA de exigir previa a la importación de la obtención de la autorización expedida por la Dirección de Operaciones Sanitarias del INVIMA.

Por lo anterior, se concluye que como muestras sin valor comercial no solamente pueden ingresar material publicitario, sino otros tipos de bienes siempre que cumplan con las características establecidas en la definición del Concepto Jurídico 360 de 2016, y observen, si hay lugar a ellos, los requisitos o condiciones exigidos en las normas aduaneras o en las disposiciones legales especiales.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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