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OFICIO 24506 DE 2019

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIóN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100062210 del 14/08/2019

Tema: Impuesto Sobre las Ventas – IVA
DescriptoresExclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Fuentes formalesArtículo 424 numeral 13 del Estatuto Tributario y Decreto 579 de 2019, Art. 1o.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta sobre los beneficios tributarios otorgados por el artículo 1o de la ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, reglamentado por el Decreto 579 de 2 de abril de 2019, a bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, los cuales fueron excluidos del impuesto sobre las ventas.

Al respecto se formulan los siguientes 2 interrogantes:

1. Cuando se compra con Fabricantes directamente en su mayoría no hay problema con la exclusión de IVA para los productos mencionados en el artículo 1o Ley 1943 de 2019, Pero cuando se compra a un distribuidor en muchos casos se tiene el inconveniente que no aplican la exclusión de IVA, en algunos casos nos facturan IVA los productos excluidos, en otros casos proponen facturarnos sin IVA, pero incrementando el IVA al valor de compra aduciendo que han tenido problemas con la Dian. Solicito darnos una respuesta de cómo se haría para que estos distribuidores apliquen lo estipulado por la ley y no sigan afectando al consumidor final y pueda disfrutar el beneficio que la ley le otorgó.

Teniendo en cuenta que tanto el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, como el artículo 1.3.1.12.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1o del Decreto 579 del 2 de abril de 2019, textualmente se refieren a... bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada... las compras que se hagan al distribuidor en dichos departamentos también están comprendidas en la exclusión.

2. Tengo dudas y solicito ayuda en cuanto a la aplicación del numeral 8 del Artículo 1o del Decreto 579 del 2 de abril de 2019 que transcribe: “8. Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de aquellos bienes que se comercializan de manera permanente y que consistan en artículos diferentes para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase."

La duda consiste en que algunos proveedores basados en este numeral, nos están facturando sin IVA productos que generalmente están gravados con IVA y que no están con el beneficio del artículo 1o de la Ley 1943.

Según este inciso para nosotros como ferretería se comprende que las compras que realizamos permanentemente estarían exentas del IVA, teniendo en cuenta que la mayoría de productos que compramos casi siempre son mensuales y superiores a 10 unidades, igualmente hemos tenido proveedores que nos han hecho la observación que por ellos vendernos artículos mensualmente y con cantidades superiores a 10 unidades no los venden exentos de IVA independientemente que no sean artículos para la construcción.

Agradecemos su aclaración ya que hay un poco de confusión en el tema, debido que para nosotros como ferretería se tenía entendido que solo aplicaba los artículos para la construcción, según el inciso N° 5 Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción, que se incorporen a la misma. Es decir que los demás artículos que vendemos deben comprarse y venderse con IVA según lo establecido por la ley.

En relación con la confusión planteada alrededor de lo que comprende la expresión materiales de construcción hacemos entrega del Oficio 001701 de 10 de julio de 2019 por medio del cual esta Subdirección se pronunció sobre el particular.

Asimismo, de los Oficios 012675 de 2019, 017770 de 2019, 018971 de 2019 y 004711 de 2019 sobre control tributario y ventas al por mayor en el mismo contexto.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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