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OFICIO 4711 DE 2019

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100003225 del 18/01/2019

TemaImpuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores Exclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guarnía, Vaupés y Vichada
Fuentes formalesNumeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario
Artículo 122 de la Ley 1943 de 2018
Decreto No. 922 de 2018

Estimado

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100003225 del 18 de enero de dos mil diecinueve (2019), esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita precisar, lo siguiente:

1. Si la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (en adelante “IVA”) establecida en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario (“E.T.”) artículo modificado por la Ley 1943 de 2018, opera-de manera inmediata con la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 o si, por el contrario, entrará en vigencia una vez se expida la reglamentación correspondiente por el Gobierno Nacional.

2. Qué tipo de artículos comprende el concepto de “materiales de construcción”.

3. Si la exclusión del IVA opera para los bienes que se introduzcan a los Departamentos respectivos o para las ventas a los consumidores finales.

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:

1. Aplicación del numeral 13 del artículo 424 del E.T.:

1.1. El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 establece que con excepción del artículo 70 que los demás artículos de la Ley de la referencia rigen a partir de su promulgación.

1.2. En esta medida, es necesario precisar que la Ley 1943 de 2018 fue publicada el 28 de diciembre de 2018, por lo cual se entiende que entró en vigencia y surte efectos legales a partir de esa fecha.

1.3. Así las cosas, las modificaciones incluidas en la Ley 1943 de 2018 surten efectos legales desde el momento de su publicación, es decir el 28 de diciembre de 2018, con excepción de los cambios o inclusiones sustanciales relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios los cuales surten efectos legales a partir del 1 de enero de 2019. Así mismo, los artículos que establecen una fecha cierta para su entrada en vigencia también surtirán efectos legales a partir de dicha fecha.

1.4. De lo anterior, es posible considerar que las modificaciones relacionadas con el numeral 13 del artículo 424 del E.T., incluidas por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018, surten efectos legales a partir del 28 de diciembre de 2018, sin prejuicio de que no exista un Decreto Reglamentario sobre la materia.

1.5. Sin consideración a lo anterior, es relevante mencionar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó durante el mes de enero del 2019 en su página web el Decreto Reglamentario para comentarios “Por medio del cual, se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.3.1.12.14 del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

1.6. Actualmente, dicho borrador del Decreto Reglamentario no puede ser comentado por la sociedad civil, ya que el término para enviar los mismos termino.

1.7. Por lo anterior, concluimos que, para efectos de otorgar una orientación objetiva a los contribuyentes, respecto a la exclusión del IVA establecida en el numeral 13 del artículo 424 del E.T., es necesario precisar que:

a) Los cambios incluidos en el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018, los cuales modifican entre otros el numeral 13 del artículo 424 del E.T., surten efectos legales a partir de la promulgación de Ley, es decir el 28 de diciembre de 2018, y

b) La reglamentación correspondiente será emitida oficialmente por el Ministerio de Hacienda y crédito Público en los próximos días, ya que esta fue publicada para de comentarios de la sociedad civil y actualmente está siendo revisada y ajustada.

2. Concepto de “materiales de construcción”

2.1. El Decreto No. 922 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el artículo 1.3.1.12.14 del Capítulo 12 del Título 1de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, establece que para efectos de la norma de la referencia el concepto de “materiales de construcción” corresponde a:

"Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción;”

2.2. Sin consideración a lo anterior, es necesario resaltar que el Decreto Reglamentario que expedirá el Gobierno Nacional relacionado con el numeral 13 del artículo 424 del E.T., incluyendo los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, deberá incluir la definición de “Materiales de construcción” aplicable.

2.3. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que la definición establecida por el Decreto 922 de 2018 debe ser interpretada desde su sentido lógico, por lo cual los artículos electrónicos introducidos a los Departamentos correspondientes que no sean estrictamente necesarios para erigir o reparar una construcción carecerán de las características necesarias para obtener el tratamiento tributario establecido en el numeral 13 del artículo 424 del E.T.

3. Cuando opera la exclusión del IVA, en los términos del numeral 13 del artículo 424 del E.T.:

3.1. Para efectos de aclarar la consulta particular, consideramos necesario revisar el texto de la norma, la cual establece que:

“Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía. Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.”

3.2. De lo anterior, es posible resaltar que la exclusión procederá, siempre que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que los bienes se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y

b) Que los bienes tengan como destino exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

3.3. En esta medida, es posible considerar que los bienes introducidos o comercializados a los departamentos mencionados en el numeral 13 del artículo 424 del E.T., que no sean consumidos dentro de los mismos, perderán el beneficio tributario, es decir no serán excluidos del IVA.

3.4. Es necesario precisar que la exclusión también procede cuando los bienes son introducidos o comercializados a los departamentos mencionados en el numeral 13 del artículo 424 del E.T., pero no son consumidos directamente por quien los recibe, sino por un tercero, siempre y cuando estos sean consumidos dentro del departamento respectivo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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