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OFICIO 12675 DE 2019

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicados 10002449 del 12/04/2019 y 100024155 del 12/04/2019

TemaImpuesto Sobre las Ventas – IVA
DescriptoresExclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Fuentes formalesArtículo 1o del Decreto 579 de 2019

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.

En la consulta de la referencia se solicita aclaración del Decreto 579 de 2019 con el fin de definir si un comercializador que vende a las fuerzas armadas con destino a los departamentos de Guaviare y Vichada de vestuario, alimentos, productos de aseo y medicamentos ¿se requiere que las ventas sean at por mayor para estar excluidos del IVA?

Al respecto cabe señalar que los bienes excluidos son los señalados en el artículo 1o del Decreto 579 de 2019, artículo 1.3.1.12.14 del Decreto DUR 1625 de 2016, y la parte pertinente que se solicita interpretación es respecto al control tributario y no a la consideración para tener el bien como excluido del IVA.

El control tributario se divide en las ventas que de una parte se hace fuera de los departamentos citados en la zona respectiva y con destino a tal zona, como es el caso del comercializador objeto de la consulta, ventas respecto de las~ cuales el control consiste en “Control tributario. Cuando se trate de la venta excluidos con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, los apellidos y nombre o razón social y Número Identificación -NIT adquirente, según corresponda, con indicación de una dirección física ubicada en los departamentos señalados, para lo cual se anexará copia del Registro Único Tributario -RUT y certificado de la cámara de comercio donde se pueda verificar, excepto cuando la venta se realice entre los departamentos objeto de la exclusión o al consumidor final.

Adicionalmente, tanto el vendedor como comercializador de conservar junto a la factura de venta o documento equivalente, copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea). Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, en lugar del manifiesto, se deberá conservar copia de la remesa transporte o del documento que lo ampare.”

Por otra parte, se reglamentó cuando la venta se realice dentro de los departamentos de la zona señalada, caso en el cual para el control respectivo se reguló y solo respecto a las ventas al por mayor, que deberá:

"Cuando se trate de la venta al por mayor excluidos dentro los departamentos Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributario -NIT del con indicación de la dirección física ubicada en los departamentos señalados, para lo cual se anexará copia del Registro Único Tributario -RUT y certificado la de comercio donde se pueda verificar.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DÍAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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