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OFICIO 24451 DE 2015

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 20 AGO. 2015

100208221-001125

Ref.: Radicado 011036 del 25/03/2015

Tema Aduanas
Descriptores Policía Fiscal y Aduanera - Competencia
Policía Fiscal y Aduanera - Funciones
Fuentes formales Artículo 137 y 470 Decreto 2685 de 1999, Artículo 93 Ley 1437 de 2011, Artículo 54 Ley 105 <sic> de 2006, Artículo 5 y Numeral 29 del Artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y Artículo 4 de la Resolución 7 de 2008

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

No es competencia de esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones particulares por adelantar con ocasión de actos administrativos dictados por funcionarios de la entidad, tampoco corresponde definir, desatar, investigar, juzgar o calificar las actuaciones administrativas de los mismos.

Señalado lo anterior, se procederá a resolver las diferentes preguntas planteadas en el radicado de la referencia, de la siguiente manera:

- ¿Normas que facultan a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera, comisionados en las diferentes Divisiones de Control Operativo de las Direcciones Seccionales de la DIAN, para aprehender y efectuar decomisos?

Esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio No. 019130 de marzo 21 de 2014 del cual se remite copia, en los siguientes términos: "(...) Los fundamentos jurídicos para que la diligencia de aprehensión de mercancías, deba estar precedida de un Auto Comisorio o de una Resolución de Registro, se encuentran señalados en el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999 y en el numeral 5.2.3 de la Orden Administrativa 003 del 5 de abril de 2010 “Por la cual se establecen los lineamientos gerenciales, administrativos y técnicos y se desarrollan los procedimientos que se ejecutan en las dependencias del proceso de Fiscalización y Liquidación'', que en su tenor literal, establecen:

Decreto 2685 de 1999:

"ARTICULO 470. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales podrá:

(...)

e) Ordenar mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales;

(...)

La competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el presente literal, corresponde al administrador de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales y al Subdirector de Fiscalización Aduanera, quienes actuarán en coordinación con la Policía Fiscal y Aduanera. Esta competencia es indelegable.

La providencia que ordena el registro de que trata el presente artículo, será notificada en el momento de la diligencia, a quien se encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno.

(..) en la medida que dichos agentes de la policía se comisionan a esta Entidad para cumplir acciones de control y fiscalización y hacen parte de las dependencias que conforman el "proceso de fiscalización y liquidación" de la Administración Tributaria y Aduanera, tal como se señala en el numeral 3o de la Orden Administrativa 003 de 2010, es el Jefe de la División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional en donde estén ubicados los Agentes (área que pertenece a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera en el nivel local), el competente para emitir el Auto comisionándolos y así dar cumplimiento a lo establecido en el literal a. del numeral 5.2.3. de la Orden mencionada, el cual indica que todos los empleados públicos que participen en las acciones de control, deben estar debidamente comisionados por empleado público competente mediante el respectivo Auto Comisorio.(...)”

Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999 señala que mediante resolución motivada se puede ordenar el registro, aseguramiento en coordinación con la policía fiscal y aduanera y tomar medidas cautelares incluyendo la aprehensión de la mercancía.

2 - ¿A qué institución pertenecen la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y quien es su superior jerárquico?

Esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio No. 035563 de mayo 18 de 2011 del cual se remite copia, en los siguientes términos: “(...) En la estructura orgánica de la DIAN establecida mediante el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009, se estableció en el artículo 5, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, órgano del cual dependen, en el Nivel Central, las Subdirecciones de Gestión Operativa Policial y la de Gestión de Apoyo y, en el Nivel Local, las Divisiones de Gestión de Control Operativo.(...)

En lo referente al personal de la Policía Nacional que integra esas dependencias, pero que no cumple funciones directivas o jefaturas, como son los agentes, la Resolución 0780 del 5 de mayo de 2009 “Por la cual se destina en comisión permanente en la Administración Pública Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 42 del Decreto Ley 1791 de 2000, los destinó en comisión permanente a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera a fin de dar cumplimiento a las facultades dispuestas en el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009. Por tanto, ese personal está en la nómina de la Policía Nacional y sus salarios y demás prestaciones, están a cargo del presupuesto de la Policía Nacional.”(...)”

El artículo 5 de Decreto 4048 de 2008 establece dentro de la estructura orgánica de la DIAN a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.

El numeral 29 del artículo 6 ibídem establece como función de la Dirección General ser el superior jerárquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones Seccionales. Por lo expuesto se concluye que la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera forma parte de la estructura orgánica de la DIAN y el superior jerárquico administrativo inmediato es la Dirección-General.

3.- ¿Potestad disciplinaria de los miembros comisionados de la Policía Fiscal y Aduanera?

Esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio No. 019130 de marzo 21 de 2014 del cual se remite copia, en los siguientes términos: “(...) los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera, no pertenecen a la planta de personal de la DIAN. Veamos:

"En lo referente al personal de la Policía Nacional que integra esas dependencias [Refiriéndose a las Divisiones de Gestión de Control Operativo], pero que no cumple funciones directivas o jefaturas, como son los agentes, la Resolución 0780 del 5 de mayo de 2009 “Por la cual se destina en comisión permanente en la Administración Pública Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 42 del Decreto Ley 1791 de 2000, los destinó en comisión permanente a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera a fin de dar cumplimiento a las facultades dispuestas en el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009. Por tanto, ese personal está en la nómina de la Policía Nacional y sus salarios y demás prestaciones, están a cargo del presupuesto de la Policía Nacional."(...). (Se resalta). (...)“

El artículo 54 de la ley 1015 de 2006 señala: “Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial en servicio activo. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer las sanciones previstas en esta ley, las siguientes:

(...)

2. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.

(...)

En Primera Instancia de las faltas cometidas por:

(...)

c) Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública;(...)”

De lo señalado en el artículo 54 de la Ley 1015 de 2006, es claro que el personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Publica, la autoridad con atribuciones disciplinarias al interior de la Policía Nacional es el Inspector General de la misma entidad, sin perjuicios del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación señalado en el artículo 1 ibídem.

4.- ¿Norma que faculta a UAE-DIAN para expedir despachos comisorios y sus requisitos?

Esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio No. 019130 de marzo 21 de 2014 del cual se remite copia, en los siguientes términos: “(...) En todos los casos, el empleado público comisionado debe proceder a notificar en forma personal él Auto Comisorio y/o Resolución de Registro según corresponda, a quien atienda la diligencia suministrándole copia del mismo. Una vez efectuada la notificación se adelantarán las actividades inherentes al desarrollo de la diligencia." (Se resalta y subraya).

(...)

Así las cosas, por expresa disposición del artículo transcrito, las facultades de registro deben ordenarse mediante resolución motivada y a su vez en ella, por principio de economía procesal, se puede comisionar a los funcionarios que van a realizar dicho registro, o bien expedirse un auto designándolos, por cuanto la forma de conceder tal encargo, a diferencia del "registro", no está regulada en la legislación aduanera. (Resaltado y subrayado de! párrafo final, fuera de texto).

Igualmente se ha pronunciado mediante el Concepto 013 de marzo 12 de 2003 del cual se remite copia, en los siguientes términos: “(...) Decreto 2685 de 1999 en su artículo 470 establece las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de las cuales podrá:

...e) Ordenar mediante Resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servido y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.(…)"

Ei artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, señala que cuando los funcionarios vayan a efectuar acciones de control dentro de la facultad de fiscalización, deben estar previamente comisionados mediante un Auto Comisorio y/o Resolución de Registro según corresponda, providencia que será notificada en el momento de la diligencia.

5.- <Ver Notas del Editor> ¿Cuál es la interpretación de la UAE-DIAN del artículo 94 de la Ley 1437 de 2000”(...) en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.”

6.- <Ver Notas de Vigencia> ¿Opera el término de caducidad para la revocatoria directa por la causal del numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011?

7.- ¿Termino para presentar revocatoria directa contra actos aduaneros y cambiarios?

Sobre el particular se debe señalar en esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio 013307 de febrero 21 de 2014 del cual se remite copia en los siguientes términos: “(...) En consecuencia, para efectos de interponer solicitud de Revocatoria directa en asuntos aduaneros de conocimiento de la Dian corresponde acudir a lo señalado en los artículos 94 y 95 del C.P.A.C.A que disponen:

ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. (Subrayados fuera de texto)

Conforme con lo señalado el término para presentar la solicitud de revocatoria es variable y depende de diferentes circunstancias como la caducidad para su control judicial, o la notificación del auto admisorio de la demanda.

Asimismo<sic>, las circunstancias en mención permiten determinar una oportunidad de acuerdo con cada actuación administrativa; para tal efecto, debe manifestarse que el término para control judicial en el caso de la nulidad y restablecimiento del derecho se cuenta a partir de la firmeza de los actos administrativos contemplada en el artículo 87 ibídem y corresponde a 4 meses siguientes a su publicación, comunicación, notificación o ejecución según sea el caso de acuerdo con los artículos 135 y 164 del mismo código.(...)

8. - ¿Jurisdicción territorial de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla?

El artículo 4 de la Resolución 7 de 2008 señala “(...) 2. La competencia de Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla comprende el departamento del Atlántico y puertos y muelles marítimos y fluviales ubicados en la costa de dicho departamento y en la margen occidental del río Magdalena del departamento del Atlántico. Además tendrá jurisdicción sobre la margen oriental del río Magdalena, en el Corregimiento de Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena. (...)”. (Subrayado fuera del texto)

El artículo señala los límites territoriales de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - 'Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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