OFICIO 35563 DE 2011
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 18 MAHYO 2011
100202200-00 0412
Doctora
BEATRIZ EUGENIA HERNANDEZ DE MARTINEZ
Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero
Carrera 6 No. 15- 32. Piso 4o
Bogotá D.C.
Ref.: Solicitud radicado número 13032 de 14/02/2011
Tema | Aduanero |
Descriptores | Policía Fiscal y Aduanera |
Cordial saludo Dra. Beatriz Eugenia.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial, se formulen al interior de la Entidad conforme con los procedimientos internos.
Se plantean inquietudes en torno a la situación administrativa y funciones en la Dirección de Impuesots <sic> y Aduanas Nacionales de la Policía Fiscal y Aduanera, por lo que se dará respuesta en el mismo orden planteado y de la siguiente manera:
En primer término, para responder las preguntas relativas a si los uniformados de la Policía Fiscal y Aduanera son empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuál es la situación administrativa de esas Unidades dentro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si los salarios y prestaciones sociales por las labores que realiza la Policía Fiscal y Aduanera están a cargo del presupuesto de la DIAN, y bajo qué figura administrativa son designados en las jefaturas de la estructura organizacional de la DIAN los miembros activos de la Policía Nacional, le remito el Concepto 0704 del 29 de octubre de 2008, proferido por la entonces Secretaría General de la Entidad, por medio del cual se desató una consulta sobre la viabilidad de nombrar como jefes de las divisiones de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera a personal activo de la Policía Nacional.
De otra parte consulta sobre las funciones delegadas a la Policía Fiscal y Aduanera y los respectivos actos administrativos. Al respecto le informo:
En la estructura orgánica de la DIAN establecida mediante el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009, se estableció en el artículo 5, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, órgano del cual dependen, en el Nivel Central, las Subdirecciones de Gestión Operativa Policial y la de Gestión de Apoyo y, en el Nivel Local, las Divisiones de Gestión de Control Operativo.
Ahora bien, en el mismo Decreto 4048, artículos 35, 36, 37 y 38 se le otorgaron las funciones a la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y a las Subdirecciones que dependen de ésta.
A su vez, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo del precitado Decreto 4048, mediante los artículos 14 y 15 de la Resolución 00009 de 2008, le asignó funciones a las Divisiones de Gestión de Control Operativo, antes de Policía Fiscal y Aduanera. Estos actos administrativos se encuentran publicados en la página de la DIAN ingresando por In- Situ/ Normatividad/ Técnica/ Normatividad Reestructuración DIAN.
Pregunta así mismo, si la División de Gestión de Control Operativo, tiene delegada la función de notificación y en qué norma se autoriza y delega a las Divisiones de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera para notificar actos administrativos de trámite.
Las Divisiones de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera se crearon en el artículo 5o del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 2o del Decreto 2360 de 2009, cambiando su denominación por la de Divisiones de Gestión de Control Operativo, es decir que, las Divisiones de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera y de Gestión de Control Operativo son las mismas. Así las cosas, las atribuciones de estas Unidades se encuentran consagradas en los artículos 14 y 15 de la Resolución 00009 de 2008.
Revisadas las funciones en los artículos citados, no se encuentra de manera específica la relacionada con la notificación de actos administrativos. Sin embargo, el numeral 3o del artículo 14 de la Resolución 00009 de 2008, les otorga a estas divisiones la atribución para aprehender mercancías conforme con sus competencias y los procedimientos establecidos en las normas, desprendiéndose de esta función, la de notificar actos de trámite, ya que tal como lo dispone el artículo 563 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 54 del Decreto 1232 de 2001 y 23 del 4431 de 2004, al finalizar la diligencia de aprehensión se debe notificar al interesado o responsable de las obligaciones aduaneras, el acta respectiva.
Es así como, en desarrollo de los anteriores preceptos, la Orden Administrativa 003 del 5 de abril de 2010 "Por la cual se establecen los lineamientos gerenciales, administrativos y técnicos y se desarrollan los procedimientos que se ejecutan en las dependencias del proceso de Fiscalización y Liquidación", involucra dentro del proceso de Fiscalización y Liquidación a esas Divisiones y en desarrollo del procedimiento "Aprehensión de Mercancías" (Punto 5.2.3), señala como actividades, la de notificar el Auto Comisorio o Resolución de Registro por parte de los funcionarios comisionados, a quien atienda la diligencia (Punto 5.2:3.1 literal b); así como la de notificar el acta de aprehensión y de reconocimiento y avalúo de las mercancías, una vez culminada la diligencia (Punto 5.2.3.4 literal d).
Entonces, si los empleados públicos que hacen parte de las Divisiones de Gestión de Control Operativo, son los que efectúan las diligencias de aprehensión, son éstos los competentes para notificar los actos administrativos de trámite, respecto a tal procedimiento.
Para completar su información puede consultar también los conceptos jurídicos 024763 y 083980 de 2009.
En lo referente al personal de la Policía Nacional que integra esas dependencias, pero que no cumple funciones directivas o jefaturas, como son los agentes, la Resolución 0780 del 5 de mayo de 2009 "Por la cual se destina en comisión permanente en la Administración Pública Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 42 del Decreto Ley 1791 de 2000, los destinó en comisión permanente a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera a fin de dar cumplimiento a las facultades dispuestas en el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009. Por tanto, ese personal está en la nómina de la Policía Nacional y sus salarios y demás prestaciones, están a cargo del presupuesto de la Policía Nacional.
Finalmente, teniendo en cuenta que esta Dirección no es competente para atender su consulta relacionada con los actos mediante que los cuales el Fiscal General de la Nación le ha conferido las autorizaciones a la Policía Fiscal Aduanera para poder cumplir con las funciones de Policía Judicial, le informo que mediante Oficio 019539 del 16 de marzo del presente año, la misma fue remitida al Director de Gestión Policía Fiscal y Aduanera, del cual se le remitió copia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" .y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)