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OFICIO 023789 int 1106 DE 2015

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresExención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes FormalesLey 788 de 2002 artículo 96
Decreto 540 de 2004 artículos 2, 4

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se consulta si un centro de investigación que lleva a cabo proyectos de investigación científica que son financiados por el NIH Federal Credit Union (National Institutes of Health) de Estados Unidos puede acceder a los beneficios consagrados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y normas reglamentarias.

Sobre el particular se considera:

El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 consagró una exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, en los siguientes términos:

Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.

(Se resalta)

Mediante el Decreto 540 de 2004 el Gobierno reglamentó la precitada norma, estableciendo en su artículo 2o lo siguiente:

La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.

También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.

Parágrafo. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.

(Se resalta)

Respecto de la exención en comento se debe indicar que la doctrina de la Entidad en varias oportunidades se ha pronunciado entre otros: oficio 061708 del 5 de noviembre de 2014, oficio 045557 del 29 de julio de 2014, oficio 19026 del 10 de marzo de 2014, oficio 079246 del 11 de diciembre de 2013, oficio 059577 del 20 de septiembre de 2012, concepto 030813 del 14 de mayo de 2012, oficio 077919 del 14 de diciembre de 2012, oficio 095955 del 9 de diciembre de 2011, oficio 095923 del 20 de diciembre de 2010, oficio 088080 del 26 de diciembre de 2010, oficio 086291 del 21 de octubre de 2009, oficio 027671 del 6 de abril de 2009, oficio 063923 del 4 de julio de 2008, oficio tributario 54812 del 4 de julio de 2006, concepto tributario 89889 del 5 de diciembre de 2005, oficio tributario 69756 del 27 de septiembre de 2005.

Acorde con la normatividad y la doctrina vigente sobre el tema consultado, para acceder a los beneficios referidos en estas, es importante que se establezcan:

1. Que los fondos provengan de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Nacional.

2. Que los auxilios y donaciones se destinen a realizar programas de utilidad común.

3. Que exista un convenio o acuerdo intergubernamental.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos permitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

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