OFICIO 79246 DE 2013
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 11DIC 2013
Oficio No 100208221- 001088
Señor
MARIO NOEL CRIALES ARDILA
Castro Leiva Rendón Criales Abogados
Carrera 7 No. 77-07 Oficina 1001
Bogotá D.C.
Ref: Solicitud radicado número 47682 del 11/07/2013
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Fondos de Entidades o Gobiernos Extranjeros |
| Fuentes formales | Ley 788 de 2002, artículo 96. Decreto 540 de 2004. |
Atento saludo, Señor Criales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea en el escrito de la referencia algunos interrogantes relacionados con la exención del impuesto sobre las ventas de los fondos provenientes de donaciones de gobiernos extranjeros, inquietudes que se concretan en los siguientes temas:
En primer término, pregunta si un contratista de una obra que se va a financiar con recursos donados por gobiernos extranjeros, en la que la parte contratante es una entidad ejecutora de las que trata el artículo 4o del Decreto 540 de 2004, puede solicitarle a sus proveedores de bienes y servicios (de la entidad contratista) que le facturen aplicando la exención del IVA establecida en la ley.
Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que como en reiteradas oportunidades lo ha expuesto la doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la exención del impuesto sobre las ventas establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 procede en forma directa para las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con el IVA, que el administrador o ejecutor de los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, siempre y cuando se destinen exclusivamente al objeto de la donación cumpliendo con las formalidades reglamentarias dictadas para el efecto.
La mencionada exención es de naturaleza real u objetiva y no personal o subjetiva, por cuanto se aplica sobre los bienes o fondos como tal, atendiendo su origen y destinación, independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten en su condición de contratistas; el beneficio en consecuencia opera en favor de los recursos y no en favor de los contratistas.
En el anterior contexto, los requisitos para que proceda el beneficio se encuentran previstos en el artículo 4o del Decreto 540 de 2004, norma que dispone que la certificación que expida el representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos, por cada contrato u operación, sirve de soporte para la exención y debe ser entregada por el administrador o ejecutor de los recursos a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA, el proveedor debe dejar constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones. Este es el mecanismo establecido por el reglamento para que proceda la citada exención.
En cuanto al segundo interrogante, relativo a si las certificaciones, deben ser emitidas por la entidad contratante o por el contratista, de manera atenta le informamos que el cumplimiento del requisito de certificación para que proceda la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se encuentra regulado por el artículo 4o del Decreto 540 de 2004, norma que señala en su numeral 2o, que al representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos es a quien corresponde expedir la certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación.
En los casos en que para administrar y ejecutar los recursos sea designada una organización no gubernamental, el representante legal de la misma debe adjuntar una certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la que conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de la donación, como lo establece el numeral 1o del artículo 4º del Decreto 540 de 2004.
Lo anterior sin perjuicio de la certificación que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del citado Decreto corresponde expedir a cada entidad pública del sector, referida a si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes son de utilidad común.
En tercer lugar, en cuanto a la inquietud relativa a si es posible que el contratista pague directamente a sus proveedores, con recursos que provengan de una cuenta de éste y no de la entidad contratante y que dichos recursos se manejen en una fiducia, en la cual la entidad contratista emite las órdenes de pago, es preciso señalar que el Artículo 4 del decreto reglamentario prevé el manejo de los recursos provenientes de la donación de gobiernos o entidades extranjeras en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4o. REQUISITOS GENERALES DE LA EXENCIÓN.
... 3. El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación. ”
La norma parcialmente transcrita establece de manera clara, que el administrador o ejecutor de los recursos es quien debe manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera destinada exclusivamente para el efecto, razón por la que teniendo en cuenta que en el caso consultado la parte contratante es la ejecutora, será a esta a la que corresponderá manejar los fondos del auxilio o donación en los términos señalados en el reglamento.
En virtud de lo expuesto, atendiendo la regla de interpretación contenida en el artículo 27 del Código Civil, según la cual cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, deberá atenderse al tenor literal de las normas mencionadas.
Finalmente, en lo atinente a la modificación de la doctrina que en opinión del peticionario se realiza a partir de la expedición del Oficio 027648 de 9 de mayo de 2013, vale la pena resaltar, que no es a partir de la expedición del citado Oficio que este Despacho se pronuncia en tal sentido, sino que precisamente en él, por constituir doctrina vigente en la materia, se transcribe el oficio 063923 de 4 de julio de 2008 que en la parte pertinente sostuvo:
“ el beneficio procede en forma directa para las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con el IVA, que el administrador o ejecutor de esos recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, cumpliendo con las formalidades reglamentarias dictadas para el efecto, y que en consecuencia, en ninguna circunstancia cobija las adquisiciones de bienes o de servicios que los contratistas o subcontratistas de la entidad donataria realicen con recursos diferentes a los provenientes de la donación. (Cfr., entre otros, Oficios Nros. 052531 de 18 de agosto de 2004, 069864 del 14 de octubre de 2004, 089889 de 5 de diciembre de 2005, 054812 de julio 4 de 2006 y 002856 del 6 de enero de 2006). (...)" ( Negrilla fuera de texto)”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOVOS
Subdirectora de GESTION Normativa y Doctrina