OFICIO 45557 DE 2014
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 28 JUL. 2014
100208221 -000640
Doctora
MARÍA ANDREA ALBÁN DURAN
Directora de Cooperación Internacional
Calle 10 No. 5 - 51 Palacio de San Carlos
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 038027 del 17/07/2014
Cordial saludo, Dra. María Andrea:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Señala que el Ministerio de Relaciones ha congelado el proceso de aprobación de proyectos de cooperación con España desde mayo de 2013, teniendo en cuenta que no se ha cumplido el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito en junio de 1979.
Agrega que por falta de cumplimiento del Convenio de Cooperación, los proyectos no han podido obtener un certificado de utilidad común, por lo que la embajada ha solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores la posibilidad de obtener un "retroactivo del IVA pagado en los proyectos que se iniciaron en el año 2014.
Por lo anterior, el Ministerio referido solicita a esta Subdirección que se emita concepto sobre la factibilidad de reintegrar los pagos del Impuesto Sobre las Ventas- IVA de los proyectos de cooperación con España.
Al respecto, le informamos:
El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 consagró una exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 96. EXENCIÓN PARA LAS DONACIONES DE GOBIERNOS O ENTIDADES EXTRANJERAS. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención". (Se resalta y subraya).
Es así como, mediante el Decreto 540 de 2004 el Gobierno reglamentó la precitada norma, estableciendo en su artículo 2o, lo siguiente:
"La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.
También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.
PARÁGRAFO. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia”. (Se resalta y subraya).
Entonces, la exención se da en consideración a la fuente de los fondos y su destinación; por tanto para los proyectos de utilidad común ejecutados en el país, que sean pagados con los recursos provenientes de donaciones o auxilios realizados por entidades o gobiernos extranjeros al amparo de un acuerdo o convenio, son proyectos que gozan del tratamiento exceptivo de beneficio.
Por otra parte, surge también de esta interpretación que el mecanismo legal creado para hacer efectiva la exención del IVA sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones, no es el de la devolución de impuestos, sino el de no sujeción, es decir, que no habrá lugar a cobrar el IVA respecto de los proyectos con recursos de estos fondos, siempre y cuando el administrador de los mismos acredite los requisitos que tales disposiciones establecen, entre ellos la certificación de "utilidad común".
Ahora bien, en gracia de discusión, en los eventos en los cuales a pesar de no presentarse la causación del Impuesto (por el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones, entre ellos que los proyectos hayan obtenido la certificación de utilidad común) éste se paga, su valor puede recuperarse presentando al vendedor o prestador del servicio la solicitud de reintegro para lo cual se debe allegar copia de la certificación expedida por la entidad pública del sector, donde conste el carácter de "utilidad común" del proyecto, tal como está previsto en el parágrafo del artículo 2o del Decreto 540 de 2004, tratamiento que opera a partir de la expedición del mencionado Decreto. (Oficio 012283 de 2005).
Con todo, no es viable legalmente devolver o reintegrar el IVA pagado con ocasión de los proyectos de cooperación con España, en la medida que- como se señala en la consulta- no cuentan con el certificado de utilidad común. En efecto, para poder hacerse acreedor de esta exención, es requisito indispensable obtener la certificación en la que conste que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.
Con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a los pronunciamientos doctrinarios, se ha publicado en la página de Internet de la Entidad www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “D Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina