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OFICIO 86291 DE 2009

(Octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C. 21 OCT. 2009

Oficio No. 100202208-00 652

Señor

CAPITÁN DE NAVIO

RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ GUARIN

Director de Bienestar Social

Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional

Carrera 65 No. 14-91 Puente Aranda

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado número 57393 de 06/07/2009

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta dentro del marco del Convenio de Cooperación Técnico Militar entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Francia, si la importación por parte del Ministerio de Defensa Nacional de un sistema de control, comunicaciones e inteligencia para las fragatas de la Armada Nacional de Colombia está exento de pagar tributos aduaneros. Al respecto le informamos lo siguiente:

Como primera medida es necesario señalar que la doctrina de esta dependencia que usted adjunta, fue desarrollada frente al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos. Como quiera que su consulta se sustrae y concreta en el Convenio de Cooperación Técnico Militar suscrito entre los Gobiernos de Colombia y Francia, no resulta procedente acoger en este evento la aludida doctrina.

Partiendo entonces de la circunstancia de que el acuerdo celebrado entre Colombia y Estados Unidos es realmente diferente al suscrito entre Colombia-Francia, nos limitaremos a este último por corresponder al objeto de la consulta.

El acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, firmado el 18 de septiembre de 1963, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de enero de 1964 y aprobación ejecutiva del 17 de febrero de 1964, es un acuerdo marco en virtud de la Ley 24 del 22 de mayo de 1959, mediante la cual se confirió autorización al Gobierno Nacional, para celebrar convenios o contratos con los representantes, debidamente autorizados, de organismos o agencias especializadas internacionales o con entidades extranjeras o de carácter internacional, con el fin especifico de asegurar el aprovechamiento o la prestación de asistencia técnica o el suministro de elementos u otras facilidades requeridas para la formulación o ejecución de planes y programas de desarrollo económico, social, cultural sanitarios u otras materias conexas.

Con fundamento en el acuerdo marco, el día 31 de julio de 1996 se suscribió en la ciudad de París el Convenio Complementario de Cooperación Técnico Militar entre los gobiernos de Colombia y Francia, que se encuentra vigente según lo manifestado por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Oficio OAJ. CAT. No. 51582 calendado el 30 de septiembre de 2009, dando respuesta a una consulta presentada por la Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN.

Ahora bien, el convenio base establece en el artículo 4o que el suministro al Gobierno de Colombia por parle de Francia de maquinaria, instrumentos o equipos, serán eximidos de los derechos de aduana y de otras cargas, prohibiciones y restricciones de importación como también de toda especie de cargas fiscales. Sin embargo, el convenio militar complementario de fecha 31 de julio de 1996 consagra en el artículo 10°, que los mismos no gozarán en su importación, excepto que la parte Colombiana así lo disponga, de los beneficios establecidos en el artículo IV del citado Acuerdo.

En cuanto a ello el artículo 10 del Convenio de Cooperación Técnico Militar dejó a salvo la aplicación del principio de trato nacional de las normas tributarias al indicar que el armamento, municiones o demás equipo, material y tecnología militar francés no gozará en su importación, excepto que la parte Colombiana así lo disponga, de los beneficios establecidos en el artículo IV del citado Acuerdo. A través de este principio ningún país contratante aplicará a las personas domiciliadas en el otro país contratante, un tratamiento menos favorable que el que le aplica a las personas domiciliadas en su territorio.

En materia de gravámenes arancelarios, el Decreto 255 de 1992 prevé en el artículo 8o que "Salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales, deróganse las exenciones de gravámenes arancelarios otorgados a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado". A su vez, el artículo 9o ibídem consagró excepciones a lo dispuesto en el artículo anterior.

El Decreto 540 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 96 de la ley 788 de 2002, consagra que sus disposiciones se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano y que en "...el caso de existir tratado o convenio internacional vigente que consagre privilegios respecto de tales auxilios o donaciones, el tratamiento será el establecido en el respectivo tratado o convenio".

El mencionado artículo 96 de la ley 788 de 2002 refiere a la exención de todo impuesto, tasa o contribución de los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. De dicho beneficio también gozarán las compras o importaciones de bienes y la adquisición do servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destine exclusivamente al objeto de la donación.

De otra parte, mediante oficio 027476 de 2008 la DIAN se pronunció en relación con los bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, señalando que estarán excluidos del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la fuerza pública.

Para su información, le anexamos copia de la doctrina vigente contenida en el Oficio 048122 de 2009, sobre el impuesto a las ventas en la importación de armas y municionera para la defensa nacional.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica

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