CONCEPTO 002152 int 143 DE 2025
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de febrero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Aduanero |
Banco de Datos | Tributario - Aduanero |
Problema Jurídico | Con base en lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 y con el fin de solicitar la devolución del IVA cuando se obtiene la certificación de la UPME de la exclusión de este impuesto, de manera posterior en los casos de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 ¿se debe presentar una liquidación de corrección oficial que disminuye tributos aduaneros o se puede hacer directamente la solicitud de devolución? |
Tesis Jurídica | Cuando se obtiene la certificación de la UPME de manera posterior, en los casos de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, se configura pago de lo no debido y_procede la devolución del IVA pagado en la importación de los bienes excluidos, de conformidad con el artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016. En consecuencia, se deberá realizar la solicitud de devolución ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 1.6.1.21.22. de este Decreto. |
Descriptores | Solicitud de devolución Impuesto a las ventas Pago de lo no debido Bienes excluidos |
Fuentes Formales | ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1715 DE 2014 ARTÍCULOS 1.3.1.12.24 Y 1.6.1.21.27 DEL DECRETO 1625 DE 2016 DECRETO 1165 DE 2019, ARTÍCULOS 14 DECRETO LEY 920 DE 2023, ARTÍCULOS 101 Y 121 |
Extracto
1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].
PROBLEMA JURÍDICO
2. Con base en lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 y con el fin de solicitar la devolución del IVA cuando se obtiene la certificación de la UPME de la exclusión de este impuesto, de manera posterior en los casos de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 ¿se debe presentar una liquidación de corrección oficial que disminuye tributos aduaneros o se puede hacer directamente la solicitud de devolución?
TESIS JURÍDICA
3. Cuando se obtiene la certificación de la UPME de manera posterior, en los casos de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, se configura pago de lo no debido y procede la devolución del IVA pagado en la importación de los bienes excluidos, de conformidad con el artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016. En consecuencia, se deberá realizar la solicitud de devolución ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 1.6.1.21.22. de este Decreto.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 reglamenta la exclusión de IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía, establecida en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.
5. El parágrafo 3 de esta norma establece la posibilidad de solicitar de la devolución cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión[2].
6. El artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016 reglamenta lo relacionado con la solicitud de la devolución por pagos de lo no debido. Para el efecto, se debe presentar la solicitud en la dirección seccional en la que se efectuó pago y dentro del término previsto en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016[3]; es decir, aquel previsto en el artículo 2536 del Código Civil.
8. De otro lado, cabe señalar que los tributos aduaneros que deben liquidarse en la declaración de importación son los que están vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019[4].
9. En materia aduanera, la liquidación oficial es el acto administrativo mediante el cual la autoridad aduanera modifica la declaración aduanera de importación para corregir las inexactitudes que ella presente. En consecuencia, son los errores u omisiones cometidos por el declarante en la declaración de importación, los que le permite a la autoridad aduanera desplegar su facultad de corregir para recaudar mayores valores a pagar de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate[5] o para disminuir los valores liquidados y pagados.
10. Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo del artículo 101 del Decreto ley 920 de 2023[6] establece como único caso, que constituye una excepción, la procedencia de la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir los tributos aduaneros cuando un acuerdo comercial en vigor para Colombia haya previsto la posibilidad de solicitar tratamiento arancelario preferencial posterior al levante.
11. Es importante mencionar que, de conformidad con el artículo 121 del Decreto ley 920 de 2023, el trámite para disminuir el valor de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescate no procederá cuando: "(...) la disminución de los mayores valores establecidos en la diligencia de inspección y que se hubieren aceptado para obtener el levante de las mercancías”
12. Así, se puede concluir lo siguiente:
a. El artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016 establece que se configura pago de lo no debido cuando la certificación de la UPME se expida con posterioridad a la importación de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27 ibidem, en los casos de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.
b. En el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, si al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, el importador no cuenta con la certificación de la UPME el impuesto sobre las ventas se causa y debe liquidarse y cancelarse con la declaración de importación.
c. En materia aduanera, el aporte de la certificación de la UPME con posterioridad a la nacionalización de la mercancía no se considera pago en exceso, por cuanto no se presentó un error o inconsistencia, al haber liquidado y pagado los tributos aduaneros que en la fecha de la importación estaban vigentes y, por lo tanto, se causaron.
d. El parágrafo del artículo 101 del Decreto ley 920 de 2023 establece la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, solamente para conceder al importador tratamiento preferencial con posterioridad al levante, según el acuerdo comercial. Lo anterior no quedó previsto para cuando el importador aporta el certificado de la UPME con posterioridad a la importación.
e. Procede la devolución del IVA pagado en la importación de los bienes excluidos en virtud de la Ley 1715 de 2014, y la solicitud de devolución ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016.
13. Lo anterior requiere que se revoquen los oficios 905446 - int 836 del 11 de junio de 2021 y 902974 - int 460 del 7 de abril de 2022, en los siguientes apartes:
II. Procedencia de la exclusión de IVA expuesta en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario
(...)
No obstante, cuando la certificación haya sido solicitada con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación y la misma se acredite con posterioridad a la obtención del levante de dicha declaración, el declarante podrá acceder al tratamiento de exclusión del impuesto consagrado en el numeral 7 del articulo 424 del Estatuto Tributario, presentando para el efecto una solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate en los términos del artículo 691 del Decreto 1165 de 2019. De cumplirse con los requisitos legales, en la liquidación oficial de corrección, la autoridad aduanera reconocerá la procedencia de la exclusión de IVA, estableciendo los mayores valores liquidados y pagados por concepto de IVA en la declaración de importación correspondiente.
Con la liquidación oficial de corrección en firme, el importador podrá solicitar la devolución y compensación del pago en exceso, según lo dispuesto en el artículo 728 del Decreto 1165 de 2019, el cual indica, entre otros:
(...)
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
2. ARTÍCULO 1.3.1.12.24. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN LA IMPORTACIÓN Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, ELEMENTOS Y MAQUINARIA, PARA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍA. Están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el programa de uso racional y eficiente de energía (Proure). Lo anterior, aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.
(...)
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME).
(...)'
PARÁGRAFO 3o. Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este Decreto y cualquier norma que lo modifique, sustituya o adicione.
(...) (Subrayado fuera de texto)
3. ARTÍCULO 1.6.1.21.27. TÉRMINO PARA SOLICITAR Y EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN POR PAGOS DE LO NO DEBIDO. Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos efectuados a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 1.6.1.21.22 del presente decreto.
En consecuencia, la solicitud de devolución por pago de lo no debido deberá cumplir con las condiciones y el término previsto en el artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016 y demás normas aplicables incluidas en la norma citada. Adicionalmente, se sugiere al peticionario la consulta en el portal DIAN del apartado 'Trámites y servicios' que detalla y da instrucciones del trámite particular para proceder con las devoluciones por pago de lo no debido.
4. 1. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 659 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de una declaración anticipada o inicial, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación.
5. ARTÍCULO 99. CLASES. La liquidación oficial es el acto administrativo mediante el cual la autoridad aduanera modifica la declaración aduanera de importación para corregir las inexactitudes que ella presente. La liquidación oficial remplaza la declaración aduanera correspondiente, puede ser de corrección o de revisión y, una y otra, pueden dar lugar a la imposición de sanciones en el mismo acto o en uno separado.
ARTÍCULO 101. FACULTAD DE CORREGIR. Mediante la liquidación oficial de corrección la autoridad aduanera podrá corregir los errores u omisiones en la declaración de importación, exportación o documento que haga sus veces, cuando tales errores u omisiones generen un menor pago de tributos aduaneros y/o sanciones que correspondan, en los siguientes aspectos; tarifa de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, tasa o tipo de cambio, rescate, sanciones, intereses, operación aritmética, código del tratamiento preferencial y al régimen o destino aplicable a las mercancías. Igualmente se someterán a la liquidación oficial de corrección, los cambios de régimen de mercancías que se hubieren sometido a tráfico postal.
La expedición de una liquidación oficial de corrección no impide el ejercicio de la facultad de revisión.
También habrá lugar a la liquidación oficial de corrección, cuando previamente se hubiere adelantado el procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas, en cuyo caso el proceso tendiente a la liquidación oficial de corrección se adelantará una vez en firme la resolución de determinación de origen contemplada por el artículo 127 del presente decreto. Dentro de dicho proceso no habrá lugar a controvertir los hechos o las normas relacionadas con el origen de las mercancías, sino las tarifas correspondientes a los tributos aduaneros y la sanción, como consecuencia de haberse negado el trato arancelario preferencial.
PARÁGRAFO. La liquidación oficial de corrección por parte de la autoridad aduanera también procederá, previa solicitud del declarante, para liquidar un menor valor por concepto de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate. La solicitud deberá presentarse dentro del término de firmeza de la declaración aduanera, acompañada de los documentos que justifican la petición. Cuando se trate de correcciones para hacer valer un tratamiento preferencial, conforme con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, aplicará el término aquí previsto, salvo que el acuerdo comercial establezca un término diferente.
6. Artículo 101 del Decreto ley 920 de 2023 “ Cuando se trate de correcciones para hacer valer un tratamiento preferencial, conforme con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, aplicará el término aquí previsto, salvo que el acuerdo comercial establezca un término diferente”.
Artículo 314 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO 314. SOLICITUD DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL POSTERIOR AL LEVANTE DE LA MERCANCÍA. Cuando un acuerdo comercial en vigor para Colombia haya previsto la posibilidad de solicitar tratamiento arancelario preferencial posterior al levante, el importador seguirá el procedimiento establecido en el respectivo acuerdo comercial. La solicitud de devolución de los tributos aduaneros pagados se deberá efectuar conforme con lo dispuesto en este decreto.