BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 002116 int 206 DE 2024

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de abril de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
DescriptoresDocumento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente Generación
Soporte costos, deducciones e impuestos descontables
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.12
RESOLUCIÓN 000167 DE 2021 ART. 2 y 10

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Mediante el radicado de la referencia, plantea una serie de inquietudes relacionadas con la oportunidad para la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Al respecto, este Despacho considera:

En virtud de la facultad consagrada en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario[3], la DIAN profirió la Resolución 000167 de 2021 y en su artículo 2 estableció que la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, se debe realizar así:

“2.1. Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o

2.2. Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.”

Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la modificación que introdujo el Decreto 442 de 2023 permite que el documento soporte pueda generarse con posterioridad a la fecha de la operación, hasta que la DIAN no establezca una periodicidad diferente a la ya contemplada para los procedimientos informáticos de la generación y transmisión, la generación deberá realizarse conforme lo señala el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021.

En este sentido, la generación con posterioridad a la fecha de la operación aplica para operaciones acumuladas con un mismo proveedor y no podrá realizarse después de haber transcurrido una semana contabilizada desde el momento en que se realice la primera operación.

Por último, es importante precisar que la entidad ya se encuentra elaborando el proyecto de norma para modificar la forma en que se debe generar y transmitir el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará los sistemas de facturación establecidos en este artículo determinando, entre otros, sus requisitos especiales, las definiciones, características, condiciones, obligaciones formales e información a suministrar, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables, la interacción de los sistemas de facturación con otros inventarios, sistemas de pago, impuestos y contabilidad e información tributaria legalmente exigida, así como los calendarios para su implementación.

×