CONCEPTO 002112 int 59 DE 2024
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de febrero de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-59
Bogotá, D.C.
Señores
USUARIOS ADUANEROS
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: | Adición al Concepto General Unificado sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 |
Cordial saludo.
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho se permite adicionar el Descriptor 3.2.5 (Notificación del acta de aprehensión), así:
Fuentes formales:
Decreto Ley 920 de 2023, artículo 144.
¿Es procedente dar aplicación al artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023 en el caso del acta de aprehensión?
Tratándose del acta de aprehensión en el decomiso ordinario no resulta procedente dar aplicación al artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023, que señala:
ARTÍCULO 151. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO FÍSICO. Las actuaciones notificadas por correo físico que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas por el término de un (1) día hábil mediante aviso en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (...)
En su lugar, agotada la notificación personal (cfr. artículos 147 y 148 del Decreto Ley 920 de 2023) y electrónica (cfr. artículo 146 ibidem) sin éxito, se deberá dar aplicación a lo consagrado en el artículo 144 del citado Decreto Ley 920, ya que, al tener un carácter especial[1], prevalece sobre lo dispuesto en el mencionado artículo 151[2].
Precisamente, a diferencia del artículo 151, el artículo 144[3] regula de manera específica la notificación del acta de aprehensión, ofreciendo alternativas cuando no sea posible su notificación personal o electrónica.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Bogotá, D.C.
1. (...) si se trata de la notificación del acta de aprehensión se dará aplicación a lo establecido en el artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, toda vez que para esta actuación está señalada una notificación de carácter especial (...) (Subrayado fuera de texto) (cfr. Concepto 005306 - interno 981 de septiembre 18 de 2023)
2. El artículo 5o de la Ley 57 de 1887 estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.
De lo dicho se deduce también que si se tienen dos normas especiales y una de ellas, por su contenido y alcance, está caracterizada por una mayor especialidad que la otra, prevalece sobre aquélla (...) (Subrayado fuera de texto) (cfr. Sentencia C-005/96 de la Corte Constitucional)
(…) existen al menos tres criterios normativos para solucionar los conflictos entre leyes: (i) el criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima sobre la inferior, (ii) el criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, y (iii) el criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general. (...)
(...)
(...) el criterio de especialidad permite reconocer la vigencia de una norma sobre la base de que regula de manera particular y específica una situación, supuesto o materia, excluyendo la aplicación de las disposiciones generales. (. ) (Subrayado fuera de texto) (cfr. Sentencia C-451/15 de la Corte Constitucional)
3. ARTÍCULO 144. NOTIFICACIÓN ESPECIAL DEL ACTA DE APREHENSIÓN. El acta de aprehensión se notificará personalmente o de manera electrónica cuando a ello haya lugar al interesado o al responsable de las mercancías al finalizar la diligencia, por parte del funcionario que la práctica. De no ser posible notificar personal o electrónicamente a todos los interesados en la diligencia, se podrá notificar por correo físico. Si ello no fuere posible, y se tratare de decomiso ordinario, se procederá de la siguiente manera:
1. Cuando la aprehensión se realice dentro de un inmueble, se fijará copia del acta de aprehensión en un lugar visible o a la entrada de este y se entenderá notificada por aviso, a partir del día siguiente a su fijación, sin que sea necesaria la desfijación de la misma. Sobre la fijación de la copia del acta se dejará constancia en el original de esta. Se consideran dentro del inmueble aquellas mercancías que se encuentran en lugar adyacente al mismo.
2. Cuando la aprehensión se realice en vía pública y, en general, fuera de un inmueble, la notificación se realizará por estado; adicionalmente y para efectos meramente informativos, se publicará en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
3. Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes.
4. Cuando se tratare de decomiso directo y no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se hará personalmente o por correo, de conformidad con las reglas generales de notificación. (Subrayado fuera de texto)