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CONCEPTO 5306 (Int. 981) DE 2023

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de septiembre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico PROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿De acuerdo con lo establecido por el artículo 141 del Decreto Ley 920 de 2023 que se entiende por dirección procesal?
PROBLEMA JURIDICO 2.:
¿En el acta de hechos se puede indicar una dirección procesal para efectos de la notificación de actos administrativos subsiguientes al proceso?
Tesis Jurídica TESIS JURÍDICA
De acuerdo con el artículo 141 del Decreto Ley 920 de 2023, la dirección procesal es la señalada expresamente por el responsable para que se le notifiquen los actos correspondientes dentro de un proceso que sea adelantado por parte de la Administración Aduanera. Esto sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre la notificación del acta de aprehensión.
TESIS JURIDICA 2.:
En el Acta de Hechos el interesado puede manifestar expresa e inequívoca la dirección procesal a la cual le han de notificar los actos administrativos que se profieran dentro del proceso.

Fuentes Formales

DECRETO LEY 920 DE 2023

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

¿De acuerdo con lo establecido por el artículo 141 del Decreto Ley 920 de 2023 que se entiende por dirección procesal?

TESIS JURÍDICA

De acuerdo con el artículo 141 del Decreto Ley 920 de 2023, la dirección procesal es la señalada expresamente por el responsable para que se le notifiquen los actos correspondientes dentro de un proceso que sea adelantado por parte de la Administración Aduanera. Esto sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre la notificación del acta de aprehensión.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 141 del decreto 920 de 2023 establece:

“ARTÍCULO 141. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. La notificación de los actos de la administración aduanera proferidos en los procedimientos a que hace referencia el presente decreto, deberá efectuarse a la dirección registrada en el Registro Único Tributario - RUT o registro que haga sus veces, o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección dentro del proceso que se adelante, para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración Aduanera deberá hacerlo a dicha dirección”.

Por su parte el Artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023 en materia de notificación electrónica señala:

ARTÍCULO 146. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. La notificación electrónica es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pone en conocimiento de los usuarios aduaneros o de sus apoderados los actos administrativos en materia aduanera y los recursos que proceden sobre los mismos.

La notificación a la que se refiere el presente artículo se aplicará de manera preferente para las actuaciones administrativas en materia aduanera, de conformidad con lo que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución de carácter general.

De conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 134 del presente decreto, cuando el usuario aduanero o apoderado informe a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma.

Cuando en el escrito de respuesta a la actuación administrativa correspondiente, el usuario aduanero o apoderado señale expresamente una dirección procesal electrónica diferente o una dirección física, las decisiones o actos administrativos subsiguientes en materia aduanera deben ser notificados a dicha dirección.

De las normas antepuestas se denota que la dirección procesal debe señalarse expresamente por el responsable (usuario aduanero) o su apoderado, manifestando que en esta dirección se debe llevar a cabo la notificación de los actos correspondientes al proceso.

Ahora bien, es de advertir que si se trata de la notificación del acta de aprehensión se dará aplicación a lo establecido en el artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, toda vez que para esta actuación está señalada una notificación de carácter especial así:

ARTÍCULO 144. NOTIFICACIÓN ESPECIAL DEL ACTA DE APREHENSIÓN. El acta de aprehensión se notificará personalmente o de manera electrónica cuando a ello haya lugar al interesado o al responsable de las mercancías al finalizar la diligencia, por parte del funcionario que la práctica. De no ser posible notificar personal o electrónicamente a todos los interesados en la diligencia, se podrá notificar por correo físico. Si ello no fuere posible, y se tratare de decomiso ordinario, se procederá de la siguiente manera:

1. Cuando la aprehensión se realice dentro de un inmueble, se fijará copia del acta de aprehensión en un lugar visible o a la entrada de este y se entenderá notificada por aviso, a partir del día siguiente a su fijación, sin que sea necesaria la desfijación de la misma. Sobre la fijación de la copia del acta se dejará constancia en el original de esta. Se consideran dentro del inmueble aquellas mercancías que se encuentran en lugar adyacente al mismo.

2. Cuando la aprehensión se realice en vía pública y, en general, fuera de un inmueble, la notificación se realizará por estado; adicionalmente y para efectos meramente informativos, se publicará en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

3. Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes.

4. Cuando se tratare de decomiso directo y no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se hará personalmente o por correo, de conformidad con las reglas generales de notificación.

PROBLEMA JURIDICO 2.:

¿En el acta de hechos se puede indicar una dirección procesal para efectos de la notificación de actos administrativos subsiguientes al proceso?

TESIS JURIDICA 2.:

En el Acta de Hechos el interesado puede manifestar expresa e inequívoca la dirección procesal a la cual le han de notificar los actos administrativos que se profieran dentro del proceso.

FUNDAMENTACION:

En relación con la consulta, en lo concerniente a la información consignada en el Acta de Hechos el artículo 3 del Decreto 1165 del 2019 ha establecido conceptualmente lo siguiente:

Acta de inspección o de hechos. Es el acto administrativo de trámite en donde se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de inspección de mercancías de procedencia extranjera, visitas de verificación o de registro, o acciones de control operativo; la cual contiene como mínimo la siguiente información en lo que le corresponda:

Facultades legales del funcionario para actuar, lugar, fecha, número y hora de la diligencia; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, identificación de las personas que intervienen en la diligencia, y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas; descripción, cantidad y valor de las mercancías; motivación de los hallazgos encontrados, relación de las objeciones del interesado, de las pruebas practicadas o aportadas con ocasión de la diligencia, así como el fundamento legal de la decisión”.

Así las cosas, si bien en principio el Acta de Hechos es un documento establecido para una finalidad especifica dentro de una diligencia que adelante la administración, no es menos cierto que en ella el interesado podría además de la relación de las objeciones, de las pruebas practicadas o aportadas manifestar expresamente una dirección procesal.

Cabe anotar que la manifestación expresa indica una comunicación verbal o escrita que quedará plasmada en el Acta de Hechos, en la que inequívocamente el interesado solicita y expresa la voluntad de que le sean notificados a una dirección determinada los actos subsiguientes dentro del proceso que se lleve a cabo, es decir señala una dirección procesal; refrendando dicha voluntad con su firma al final del Acta.

Lo anterior, sin perjuicio de que en el curso del proceso el interesado manifieste de manera expresa una dirección distinta a la inicialmente informada para efectos de notificación de los actos administrativos.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

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