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OFICIO 20947 DE 2017

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100042468 del 06/0//2017

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Descacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia solicita pronunciamiento acerca de la naturaleza del contrato de agenciamiento aduanero para importar un vehículo ¿es un contrato civil o es un contrato comercial?

Al respecto conviene recordar que la competencia de esta Subdirección está relacionada con la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, por lo que no compete a esta entidad el establecer la naturaleza de los contratos que suscriban las personas jurídicas o naturales.

En lo que corresponde al mandato aduanero es abundante la doctrina que ha emitido esta Subdirección, entre otras se remite los siguientes pronunciamientos:

Oficio 118 de 2001 que señaló:

"PROBLEMA JURÍDICO ¿Qué formalidades se deben cumplir para otorgar el mandato aduanero, en las operaciones de importación, exportación, transito aduanero y escritos que se suscitan ante la autoridad aduanera con ocasión de estas operaciones?

TESIS JURÍDICA. A diferencia del mandato civil o comercial; el mandato aduanero, siempre será especial para aduar ante la autoridad aduanera y no requiere de ninguna formalidad debiendo diligenciarse al respaldo del documento de transporte (endoso aduanero) o en escrito separado, señalándose en el mismo que comprende la autorización para el retiro de la mercancía y la presentación de escritos, declaraciones y documentos necesarios para el desarrollo de la operación de importación, exportación y/o transito aduanero relacionados con el referido documento de transporte."

Oficio 17681 de 2010 precisando:

"Sobre la naturaleza del mandato aduanero ha sido doctrina de esta Entidad que:

"La legislación aduanera actual recopilada, básicamente, en el Decreto 2685 de 1999, a lo largo de todo su texto indica la forma como las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden actuar para llevar a cabo procedimientos aduaneros en nombre y por encargo de otros, indicando, para el efecto, que lo pueden hacer a través del Mandato Aduanero, el cual no requiere de ninguna formalidad debiendo diligenciarse al respaldo del documento de transporte o en escrito separado: siendo ésta, una figura especial dado que su radio de acción está determinado por la actividad aduanera." (Concepto 148 de 2001). (Negrilla fuera de texto).

En relación con los requisitos que debe cumplir el mandato aduanero, en Concepto No. 120 de 2002 se expuso:

"(...) como todo contrato civil o comercial generador de obligaciones, el contrato de mandato aduanero para que sea legalmente válido debe llenar los requisitos de consentimiento del mandante y el mandatario, capacidad para contratar de los mismos y el objeto claramente definido."

Frente al objeto del contrato de mandato la interpretación doctrinal manifestó:

"El objeto del contrato de mandato se deriva de la obligación aduanera que debe cumplir el importador o el exportador y por ende el mandatario debe adelantar las gestiones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la obligación correspondiente. A voluntad de los contratantes y dado que dichas obligaciones se pueden inferir de las normas aduaneras, las mismas pueden precisarse de manera detallada o conferirse de manera general al mejor convenir de las partes, pero en todo caso, debe quedar precisado en dicho contrato si se contrata por operación determinada o por varias a realizarse en períodos definidos o por documentos de transporte claramente identificados etc., de tal manera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda precisar si existe el vínculo jurídico para actuar en las operaciones que se adelanten ante la misma." (Negrilla fuera de texto).

Como se Indicó en la interpretación que se cita, a voluntad de los contratantes y dado que dichas obligaciones se pueden inferir de las normas aduaneras, las mismas pueden precisarse de manera detallada o conferirse de manera general al mejor convenir de las partes, pero en todo caso, debe quedar precisado en dicho contrato el objeto del mismo, ya que solamente de esta manera puede demostrarse la existencia del vínculo para actuar ante las autoridades aduaneras.

Lo anterior significa que el mandato aduanero no exige formalidades y que éste a voluntad de los contratantes, puede otorgarse para una operación determinada o de manera general para varias operaciones, por períodos determinados o por documentos de transporte, de tal forma que la identificación del objeto permita establecer la existencia del mandato aduanero. Es decir, que la no exigencia de formalidades para acreditar la existencia del mandato aduanero, no excluye la posibilidad que el mismo pueda ser otorgado para una operación determinada o de manera general para varias operaciones."

Por último, conviene señalar que los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y. cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normativa"-"técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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