OFICIO 17681 DE 2010
(marzo 12)
Diario Oficial No. 47.660 de 23 de marzo de 2010
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C.,
Doctora
CLAUDIA LEONOR BOJACÁ JIMÉNEZ
Gerente Asuntos Legales
Avenida El Dorado No 69 C-03 Torre C Oficina 802
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta Radicado número 18587 de 05/03/2010
Atento saludo doctora Claudia Leonor:
Consulta a este despacho si el mandato aduanero que se otorga con el cumplimiento de los requisitos legales de consentimiento del mandante y del mandatario, capacidad y objeto sigue siendo un mandato especial, cuáles son las formalidades que debe cumplir para que sea válido ante las autoridades aduaneras y si es obligatorio o facultativo que las Agencias de Aduanas actúen con un mandato general que cumpla con el requisito de la presentación personal ante notario.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 2685 de 1999 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, la Dirección de Gestión Jurídica es competente para absolver con carácter general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario en lo de competencia de la Entidad.
Señala en su escrito que a raíz de la expedición del Oficio número 440 de 2007, en algunas Direcciones Seccionales se viene exigiendo la acreditación del mandato mediante la presentación de un poder general otorgado por Escritura Pública o con la constancia de la presentación personal ante notario. Para efectos de atender las inquietudes presentadas me permito manifestarle:
Como es de su conocimiento, el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, señala que pueden actuar como declarantes ante las autoridades aduaneras las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.
A su vez, el artículo 12 del Decreto 2685 de 1999, indica que el agenciamiento aduanero es una actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio.
De conformidad con el artículo 10 citado, el agenciamiento aduanero puede acreditarse con el endoso aduanero del documento de transporte o con el contrato de mandato donde se haga constar la facultad de representación que se otorga a las Agencias de Aduanas.
Sobre la naturaleza del mandato aduanero ha sido doctrina de esta Entidad que:
“La legislación aduanera actual, recopilada, básicamente, en el Decreto 2685 de 1999, a lo largo de todo su texto indica la forma cómo las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden actuar para llevar a cabo procedimientos aduaneros en nombre y por encargo de otros, indicando, para el efecto, que lo pueden hacer a través del Mandato Aduanero, el cual no requiere de ninguna formalidad debiendo diligenciarse al respaldo del documento de transporte o en escrito separado; siendo esta, una figura especial dado que su radio de acción está determinado por la actividad aduanera”. (Concepto 148 de 2001). (Negrilla fuera de texto).
En relación con los requisitos que debe cumplir el mandato aduanero, en Concepto número 120 de 2002 se expuso:
“(...) como todo contrato civil o comercial generador de obligaciones, el contrato de mandato aduanero para que sea legalmente válido debe llenar los requisitos de consentimiento del mandante y el mandatario, capacidad para contratar de los mismos y el objeto claramente definido”.
Frente al objeto del contrato de mandato la interpretación doctrinal manifestó:
“El objeto del contrato de mandato se deriva de la obligación aduanera que debe cumplir el importador o el exportador y por ende el mandatario debe adelantar las gestiones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la obligación correspondiente. A voluntad de los contratantes y dado que dichas obligaciones se pueden inferir de las normas aduaneras, las mismas pueden precisarse de manera detallada o conferirse de manera general al mejor convenir de las partes, pero en todo caso, debe quedar precisado en dicho contrato si se contrata por operación determinada o por varias a realizarse en periodos definidos o por documentos de transporte claramente identificados etc., de tal manera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda precisar si existe el vínculo jurídico para actuar en las operaciones que se adelanten ante la misma”. (Negrilla fuera de texto).
Como se indicó en la interpretación que se cita, a voluntad de los contratantes y dado que dichas obligaciones se pueden inferir de las normas aduaneras, las mismas pueden precisarse de manera detallada o conferirse de manera general al mejor convenir de las partes, pero en todo caso, debe quedar precisado en dicho contrato el objeto del mismo, ya que solamente de esta manera puede demostrarse la existencia del vínculo para actuar ante las autoridades aduaneras.
Lo anterior significa que el mandato aduanero no exige formalidades y que este a voluntad de los contratantes, puede otorgarse para una operación determinada o de manera general para varias operaciones, por períodos determinados o por documentos de transporte, de tal forma que la identificación del objeto permita establecer la existencia del mandato aduanero. Es decir, que la no exigencia de formalidades para acreditar la existencia del mandato aduanero, no excluye la posibilidad que el mismo pueda ser otorgado para una operación determinada o de manera general para varias operaciones.
En tal sentido, el Director General de Aduanas mediante Circular Externa número 0188 del 26 de julio de 2000, en relación con el mandato prescribió:
“En cuanto al mandato a que se refiere el literal g) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, es preciso señalar que este puede ser especial o general”.
Frente a la posibilidad de que la presentación personal del mandato aduanero se realice ante notario, es de señalar que atendiendo el principio de autonomía de la voluntad de los contratantes y en aplicación del artículo 73 del Decreto 960 de 1970, es jurídicamente viable que el Notario dé testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos o que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes.
En relación con la posibilidad de que las Agencias de Aduanas reciban poderes generales otorgados mediante escritura pública, es de señalar que la legislación aduanera no regula la forma, los requisitos, las condiciones o las restricciones para otorgar este tipo de poderes.
La legislación contenida en los artículos 2142 y s.s. del Código Civil tampoco consagra restricciones para que las Agencias de Aduanas reciban poderes generales para actuar en nombre y por encargo, no solo ante las autoridades aduaneras en desarrollo de su actividad, sino ante cualquier otra autoridad administrativa en desarrollo de actividades previstas dentro de su objeto social.
Nótese en este aspecto que el numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 1510 de 2009, indica que las Agencias de Aduanas deben tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito y que el artículo 8-1 de la Resolución 4240 de 2000 prescribe que:
“(...) se consideran como operaciones o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero, todos los trámites, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías que se adelanten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales u otra Entidad”.
En este evento, cuando se otorgue un poder general, este debe cumplir con todas las formalidades establecidas en los artículos 65 y s.s. del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, debe señalarse que por los argumentos citados no es procedente modificar la doctrina contenida en el Oficio número 440 de 2007, ya que el mismo fue proferido atendiendo la doctrina expuesta de manera precedente y dentro del contexto en el que en esa oportunidad fue elevada la consulta, en la que se plantea una alternativa para que los importadores y exportadores otorguen este tipo de mandatos, sin que por ello se hayan establecido formalidades o condiciones nuevas para acreditar la existencia del mandato aduanero.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet wwwdian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la que puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-”Técnica”, dando click en el link “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.