CONCEPTO ADUANERO 148 DE 2001
(Junio 18)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Problema Jurídico | ¿ES PROCEDENTE LA ACTUACION DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA PARA LLEVAR A CABO TODOS LOS TRAMITES ADUANEROS EN VIRTUD DE PODERES GENERALES? |
Tesis Jurídica | SI ES PROCEDENTE LA ACTUACION DE SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA, PARA QUE LLEVE A CABO TODOS LOS TRAMITES ADUANEROS EN VIRTUD DE PODERES GENERALES, SIEMPRE Y CUANDO, SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y EL PODER GENERAL EXPRESE CLARAMENTE QUE SE CONCEDE PARA LLEVAR A CABO TODOS LOS TRAMITES ADUANEROS |
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - FACULTADES
CODIGO CIVIL ART. 2142
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 65
CIRCULAR 0188 DE 2000
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 121
La legislación aduanera actual, recopilada, básicamente, en el Decreto 2685 de 1999, a lo largo de todo su texto indica la forma como las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden actuar para llevar a cabo procedimientos aduaneros en nombre y por encargo de otros, indicando, para el efecto, que lo pueden hacer a través del Mandato Aduanero, el cual no requiere de ninguna formalidad debiendo diligenciarse al respaldo del documento de transporte o en escrito separado; siendo ésta, una figura especial dado que su radio de acción esta determinado por la actividad aduanera.
De donde se podría inferir que solo se puede actuar a través de poderes especiales, en la medida en que el proceso aduanero es un proceso especial, empero, salvo algunas excepciones la ley no restringe el objeto social de las SIAS, por lo que pueden desarrollar actividades distintas a la aduanera. De tal manera que desarrollando actividades distintas, ante autoridades distintas no existe restricción alguna para que las SIAS puedan actuar, mediante poder general llevando a cabo diligencias diversas, incluso las relacionadas con trámites aduaneros.
Pues si bien, la legislación aduanera creo una forma propia de actuación ante las autoridades aduaneras por parte de las SIAS, como es el mandato aduanero, lo cual da a entender que se refiere a un mandato especial para lo cual es preciso un poder especial, no impide que dicho poder pueda ser general y, en tal sentido, pueda actuar en nombre y por encargo, no solo ante las autoridades aduaneras en desarrollo de la actividad de intermediación, sino ante cualquier otra autoridad administrativa o judicial en desarrollo de actividades diferentes a las aduanera, pero previstas dentro de su objeto social.
En consideración de este Despacho, el legislador aduanero a través del Decreto 2685 de 1999, creó, para las SIAS, a través del mandato aduanero, una forma fácil de acudir ante las autoridades aduaneras con el fin de llevar a cabo trámites aduaneros, esto es, el mandato aduanero, sin impedir que se pueda acudir, igualmente, mediante poder general, con todas las consecuencias jurídicas que de él se puedan desprender tanto para el mandante como para el mandatario. En el mismo sentido, el Director General de Aduanas mediante Circular Externa N°. 0188 del 26 de julio del año 2000 indicó, refiriéndose al literal g) del artículo 121 del Estatuto Aduanero sobre mandato, que este puede ser especial o general.
Ahora bien, siendo procedente el Poder General para llevar a cabo trámites aduaneros, este debe cumplir con todas las formalidades establecidas en la legislación civil, esto es, el artículo 2142 y s.s. del Código Civil y conforme a las reglas del Artículo 65 y s.s. del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, si es procedente la actuación de Sociedades de Intermediación Aduanera para que lleve a cabo todos los trámites aduaneros en virtud de poderes generales, siempre y cuando se cumpla los requisitos establecidos en la ley.
En cuanto al interrogante relativo a si el endoso aduanero debe otorgarse directamente por el Representante Legal de la empresa importadora o éste puede realizarse por parte del funcionario encargado del Departamento de Comercio Exterior, le informo que mediante la Circular 0188, proferida por el Director de Aduanas el 26 de julio del año 2000 se indicó que, en lo relativo al endoso aduanero de que trata el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, éste deberá ser realizado por el último consignatario del documento de transporte de la siguiente manera:
a) En el caso de que el consignatario sea una persona natural, ésta será quien deberá suscribir el respectivo endoso.
b) En el caso de que el consignatario sea una persona jurídica, el endoso lo deberá suscribir el representante legal, o sus suplentes o el representante para asuntos aduaneros de la empresa, debidamente inscrito o acreditado ante la respectiva Cámara de Comercio, o ante la aduana según corresponda.
Así las cosas, cuando en el documento de transporte vengan consignadas las mercancías a nombre de una persona jurídica, quien podrá endosar el documento de transporte será el representante legal de la persona jurídica, o sus suplentes o, el representante para asuntos aduaneros de la empresa, debidamente inscrito o acreditado ante la respectiva Cámara de Comercio, o ante la aduana según corresponda.