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CONCEPTO ADUANERO 118 DE 2001

(Abril 4)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

DEPOSITOS DE PROVISIONES A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR

PROBLEMA JURIDICO

¿Se puede habilitar u homologar la inscripción de un depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar a una empresa de transporte aéreo nacional que realiza vuelos internacionales?.

TESIS

SÍ ES POSIBLE HABILITAR U HOMOLOGAR UN DEPÓSITO DE PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR A UNA EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL QUE REALIZA VUELOS INTERNACIONALES, SIEMPRE Y CUANDO REUNA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 1o del decreto 2685 de 1999 define Depósito asi: " Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera".

Por su parte el artículo 59 ibídem se refiere a los Depó sitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar como aquellos " lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías en los términos establecidos en el presente Decreto."

"La habilitación de los Depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, a empresas de transportes aéreo y marítimo internacional legalmente autorizadas para funcionar en el país."

Pero no se puede interpretar como una intención del legislador desconocer a las empresas nacionales legalmente constituidas que realicen vuelos internacionales, las cuales obviamente están incluidas dentro del grupo de empresas que gozan de este beneficio, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la entidad.

No le asiste interés alguno a la DIAN para desconocer los beneficios de que pueden ser objeto las empresas transportadoras nacionales que realizan vuelos internacionales, ni se les puede negar el derecho a constituir los depósitos que establece la norma para las empresas internacionales que realizan la misma actividad, pues se les estaría violando el derecho a la igualdad consagrado en la constitución nacional.

Ahora bien, lo que la norma califica es el servicio, no la nacionalidad de las empresas, y en consecuencia, si las empresas nacionales legalmente constituidas realizan vuelos internacionales están amparadas y deben ajustarse a las reglas establecidas para tal fin, como de hecho se da en los demás aspectos, estos es, obligaciones e infracciones como transportador.

Volviendo al artículo 59 del decreto 2685 de 1999 ya mencionado, el último inciso indica: "Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías."

El artículo 52 de la Resolución Reglamentaria 4240 de junio 2 de 2000, consagra la posibilidad de autorizar o habilitar depósitos de provisiones de a bordo fuera de las instalaciones de los aeropuertos internacionales: " Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 del Decreto 2685 de 1999, por limitaciones físicas de espacio en las instalaciones de los aeropuertos, debidamente certificados por la autoridad competente excepcionalmente podrán concederse habilitaciones de estos depósitos en lugares diferentes a los señ alados en la citada norma."

Por su parte el articulo 75 ibídem establece en qué casos tiene exclusivamente competencia el nivel central para efectuar la inscripciones, autorizaciones o habilitaciones dejando competencia a las Administraciones de Aduana dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos privados aeronáuticos, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado."

La Dian señalará la clase de mercancías que pueden almacenarse en depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar, sus cantidades y valores e igualmente exigir que las mercancías que vayan a ingresar a estos depósitos vengan acompañadas de listas de empaque. (art. 60 D.2685/99).

Para concluir, a las empresas nacionales debidamente constituidas que realizan vuelos internacionales, se les debe autorizar u homologar la habilitació n de un Depósito de Provisiones De A Bordo Para Consumo y para llevar, conforme a cualquiera otra empresa internacional que presta el mismo servicio, llenando los requisitos por la ley establecidos.

JCOD.

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