CONCEPTO 020075 int 2045 DE 2025
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de diciembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Se consulta a esta Subdirección, determinar cuál es la operación de comercio exterior de que trata el numeral 10 del artículo 7 del Decreto ley 920 de 2023[3], es decir, si corresponde con la fecha de expedición de la factura, en caso de aportarse, a la fecha del pago total para la adquisición de la carga, a la expedición del documento de transporte o a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
3. Al respecto, este Despacho con el Oficio 903752 int 955 del 4 de agosto de 2020 precisó el concepto de operación de comercio exterior para la adopción de la medida cautelar del numeral 10 del artículo 597 del Decreto 1165 de 2019 y posterior aplicación de la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 en los siguientes términos:
“1. El concepto de “operación de comercio exterior” si bien está referido a la negociación internacional de cualquier naturaleza y de intercambio de mercancías, esta siempre implica la introducción de la misma al territorio nacional, cuando se trate de una importación.
2. Nótese como la causal de aprehensión coloca de presente para su tipificación que la mercancía sea introducida al territorio nacional, esto es, que se haya surtido el trámite del aviso de llegada, de conformidad con el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019.
3. Se concluye que para efectos de la aplicación de la causal de aprehensión prevista en el numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, el alcance de la expresión “operación de comercio exterior” es aquella que inicia con la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional. Esto es, desde la fecha del aviso de llegada de la mercancía al país, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites aduaneros subsiguientes a que haya lugares propios de los regímenes correspondientes.
(Subrayado fuera de texto)
4. La anterior conclusión del reseñado concepto, continua vigente, ya que la causal de aprehensión y decomiso del numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019[4] fue incorporada en el mismo sentido en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023[5].
5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. Una 2021.
3. 10. Retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador: Esta medida consiste en la retención temporal de la mercancía, en el control previo, simultaneo, o posterior, en este último evento por las áreas de fiscalización, por un término máximo de cinco (5) días hábiles, mientras se verifica que, para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior, se presentó alguna de las siguientes circunstancias respecto del consignatario, destinatario o importador:
4. Artículo 647 del Decreto 1165 de 2019. 8. Cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 9 del artículo 597 de este decreto.
5. Artículo 69 del Decreto ley 920 de 2023.8. Cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 10 del artículo 7o del presente decreto, o cuando no se solicite el reembarque en los términos y condiciones previstos en el numeral 1 del artículo 383 del Decreto 1165 de 2019, o el que lo modifique, adicione a sustituya.