OFICIO 903752 DE 2020
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Causal de aprehensión |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 157, 171, 597, y 647 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Los peticionarios consultan lo siguiente:
Para efectos de la aplicación de la causal de aprehensión prevista en el numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, cual es el alcance de la expresión: fecha de realización de la operación de comercio exterior?
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 establece como causal de aprehensión la siguiente:
“8. Cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 9 del artículo 597 de este decreto. ”
El mencionado numeral 9 del artículo 597 del Decreto 1165 de 2019 establece como medida cautelar:
“9. Verificación del consignatario, destinatario o importador: Consiste en la retención temporal de la mercancía, por un término máximo de cinco (5) días, mientras se verifica que, para la fecha de la realización de la operación de comercio exterior, se presentó alguna de las siguientes circunstancias respecto del consignatario, destinatario o importador: (...)”
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define importación, así:
“Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el presente decreto. ”
Por su parte, el articulo 157 del Decreto 1165 de 2019 establece cuando se entiende que la mercancía ingresa al país, precisando:
ARTÍCULO 157. FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA. Para efectos aduaneros, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Ahora bien, respecto del concepto de operación de comercio exterior en materia de importación este Despacho se pronunció mediante Oficio 097 de 2005, indicando:
“Así las cosas, la operación de comercio exterior está referida a la negociación internacional, de cualquier naturaleza, de intercambio comercial de mercancías que implique su introducción al territorio nacional (...)”
De la lectura de las normas antes transcritas y la doctrina mencionada, se precisa y concluye lo siguiente:
1. El concepto de “operación de comercio exterior” si bien esta referido a la negociación internacional de cualquier naturaleza y de intercambio de mercancías, está siempre implica la introduccion de la misma al territorio nacional, cuando se trate de una importación.
2. Notese como la causal de aprehensión coloca de presente para su tipificación que la mercancía sea introducida al territorio nacional, esto es, que se haya surtido el tramite del aviso de llegada, de conformidad con el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019.
3. Así las cosas, para el caso objeto de consulta, se concluye que para efectos de la aplicación de la causal de aprehensión prevista en el numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, el alcance de la expresión “ operación de comercio exterior” es aquella que inicia con la introduccion de la mercancia al territorio aduanero nacional. Esto es, desde la fecha del aviso de llegada de la mercancia al país, sin perjuicio del cumplimiento de los tramites aduaneros subsiguientes a que haya lugar propios de los regimenes correspondientes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.