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CONCEPTO 017895 int 1935 DE 2026

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de octubre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosGravamen a los Movimientos Financieros

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a su consulta referida a si el GMF y los intereses pagados al ICETEX deben detraerse a efectos de calcular la base de la renta exenta del 25% regulada en el artículo 206 numeral 10 del Estatuto Tributario (E.T.) y la validez del Concepto 015492 (int 1813) de 2025, este despacho se permite precisar lo siguiente:

3. El artículo 206 numeral 10 del E.T. establece que el 25% del valor total de los pagos laborales constituye renta exenta, la cual se calcula una vez detraídos, del total de los pagos, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en dicho numeral.

4. En consecuencia, atendiendo el tenor literal de la disposición en sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil, nótese que la norma no establece limitación o exclusión alguna de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas que han de sustraerse para establecer la base de cálculo de la renta exenta.

5. Por esta razón, en la medida en que los artículos 115 y 119 del E.T. disponen que los intereses pagados sobre préstamos educativos del ICETEX y el 50% del GMF efectivamente pagado por el contribuyente son deducibles del impuesto sobre la renta y complementario, ambas deducciones deben detraerse para establecer la base de cálculo de la renta exenta del artículo 206 numeral 10 del E.T.

6. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación del Concepto 015492 del 2025, se observa que este refiere a que, para el cálculo de la base de la renta exenta, deben tenerse en cuenta los factores de depuración señalados en el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 387 del E.T., lo cual no limita la inclusión de otras rentas exentas, deducciones e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a efectos de determinar la base. En ese sentido, dicho pronunciamiento no implica la exclusión de las deducciones consultadas por el peticionario para calcular la renta exenta del artículo 206 numeral 10 del E.T.

7. Por lo demás, se informa que los conceptos relacionados con el tema, emitidos con anterioridad deben observarse en su interpretación integral conforme a las normas que se encontraban vigentes en el momento de su aplicación.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 del 2021

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 del 2021.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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