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CONCEPTO 015492 int 1813 DE 2025

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN:18 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresRenta Exenta
Depuración retención en la fuente rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral
Fuentes FormalesArtículo 206, 336, 387 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, no corresponde a esta Subdirección, en ejercicio de sus funciones, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En el radicado de la referencia, el peticionario con ocasión a la modificación realizada por la Ley 2277 de 2022, del parágrafo 5 del artículo 206 y el artículo 9 del decreto 2231 de 2023, que modificó el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016 (Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente), consulta lo siguiente:

Pregunta 1 ¿Teniendo en cuenta que el artículo 9 del Decreto 2231 de 2023 regula aspectos relacionados con la retención en la fuente, un contribuyente debe observar dicha disposición para efectos de determinar el impuesto sobre la renta?

Pregunta 2. ¿Una persona natural residente que percibe rentas de trabajo no originadas en una relación laboral solo puede renunciar al uso de costos y deducciones para aplicar la renta exenta del 25% del artículo 206 del ET, si manifestó previamente a su agente retenedor/pagador que no depuraría dicha renta con costos o deducciones?

Pregunta 3 ¿Una persona natural residente que percibe rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral solo puede depurar dicha renta con costos y deducciones si manifestó a su agente retenedor/pagador que la depuraría de esa forma?

Pregunta 4. ¿Una persona natural residente que percibe rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral a la cual su pagador le practicó la retención en la fuente del artículo 383 del E.T. no podría depurar el impuesto de renta con costos y deducciones?

Pregunta 5 ¿Puede una norma contenida en un decreto reglamentario sobre retención en la fuente establecer una condición que no está prevista en el artículo 336 ni en el artículo 206 del Estatuto Tributario para la depuración con costos y la renta exenta del 25 en la declaración de renta?

Pregunta 6 ¿Independientemente del tratamiento aplicado para efectos de retención en la fuente a las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, ¿puede el contribuyente acoger lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario?

3. Teniendo en cuenta que los anteriores interrogantes formulados en su consulta tienen como propósito establecer si la manifestación realizada por el contribuyente ante el agente de retención, mediante escrito bajo gravedad de juramento, respecto al tratamiento que dará a sus ingresos para efectos de la tarifa de retención en la fuente, resulta vinculante para la determinación del impuesto sobre la renta, se realizan las siguientes precisiones:

4. Mediante Concepto No. 010656 int 1216 de 2025, esta Subdirección se pronunció sobre el alcance jurídico de dicha manifestación, indicando que la elección efectuada por el contribuyente para efectos de la retención en la fuente no constituye una decisión irrevocable, por lo tanto, el contribuyente podrá modificarla, retractarse o cambiar su contenido, siempre que existan razones legales que lo ameriten.

5. Bajo ese entendido, se colige que el contribuyente conserva la facultad de modificar dicha elección al momento de presentar su declaración de renta, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, particularmente en los artículos 206 y 336 del Estatuto Tributario, en lo que respecta a la procedencia de la renta exenta del 25% o de la deducción de costos y gastos asociados a rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Pregunta 7: El Oficio 013196 de 2014 se encuentra vigente y en consecuencia las únicas deducciones que se detraen del 25% de la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del E.T. son las contempladas en el artículo 387 del ET?

6. En atención al interrogante planteado en su consulta esta Subdirección se permite precisar lo siguiente:

7. El Oficio 013196 de 2014 dispuso que, para efectos de calcular la base de la renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, así como aquellas no pertenecientes a dicha categoría cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, podrán restar de las rentas de trabajo los factores de depuración señalados en el artículo 2o del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, en concordancia con el artículo 387 del Estatuto Tributario.

8. Cabe señalar que el artículo 2o del Decreto 1070 de 2013 fue posteriormente incorporado al artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, el cual ha sido objeto de modificaciones posteriores en su contenido. En este sentido, cuando una norma objeto de interpretación jurídica es derogada o sustituida por otra que mantiene su contenido sustancial, la interpretación previamente emitida conserva su validez, salvo que exista concepto en contrario o que se revoque expresamente.

9. Ahora bien, es preciso aclarar que la interpretación atribuida por el consultante al Oficio 013196 de 2014 no se ajusta a su contenido. En dicho pronunciamiento se indicó expresamente que "se podrán restar de las rentas de trabajo, los factores de depuración señalados en el artículo 2o del Decreto Re glamentario 1070 de 2013 (hoy Articulo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016), en concordancia con el artículo 387 del Estatuto Tributario.” (subraya fuera del texto original)

10. Por tanto, la expresión "en concordancia” debe entenderse como una referencia a la coherencia normativa entre disposiciones que regulan aspectos similares, y no como una limitación que excluya los demás factores de depuración previstos en el artículo reglamentario. En consecuencia, para efectos de determinar la base de cálculo de la renta exenta del 25%, deben detraerse todos los factores de depuración contemplados en el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, y no únicamente los establecidos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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