CONCEPTO 017685 int 1883 DE 2026
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de octubre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia la peticionaria formula una serie de preguntas que se resolverán a continuación:
1. ¿Qué debe entenderse por "Trust" en el contexto del CRS?
3. La Resolución 000227 de 2025, modificada por la Resolución 000241 de 2025, no establece una definición autónoma de "Fideicomiso o Trust". No obstante, el numeral 5.3 del artículo 1.6.9.1 esta resolución comprende expresamente al fideicomiso o Trust dentro del concepto de Entidad, como instrumento jurídico.
4. Así las cosas, de conformidad con el artículo 1.6.9.10 de la Resolución 000227 de 2025, las disposiciones nacionales que desarrollan el CRS deben interpretarse de manera armónica con el CRS y sus Comentarios. En este sentido, el CRS contempla reglas específicas para los Trusts, entre otras, respecto de su posible calificación como Entidad de Inversión, la identificación de los titulares de una Participación en el Capital, las Personas que Ejercen el Control y los Trustee-Documented Trusts. Asimismo, los Comentarios al CRS contemplan que determinadas reglas aplicables a los Trusts pueden extenderse a instrumentos jurídicos similares o equivalentes.
5. En cuanto al término "Fideicomiso", el estándar CRS y sus comentarios lo mencionan como ejemplo de entidad y como figura similar o equivalente al Trust, y además se menciona que le podría aplicar la categoría de Trustee-Documented Trust, aplicable por definición al Trust.
6. Por su parte, la DIAN ha señalado, mediante el Oficio No. 907035 del 22 de septiembre de 2022, que el ordenamiento jurídico colombiano no contempla el Trust en el sentido estricto del derecho anglosajón y que la figura que puede resultar equiparable, aunque con naturaleza y características propias, es la fiducia mercantil regulada en el artículo 1226 del Código de Comercio.
7. Por lo anterior, cuando una estructura presente características similares o equivalentes a las de un Fideicomiso o Trust, conforme a los elementos desarrollados para estas figuras en el estándar de la OCDE, le serían aplicables las reglas previstas para los Trusts. En el caso colombiano, la fiducia mercantil presenta características similares a las de un Trust. No obstante, más allá de su denominación o calificación formal dentro del ordenamiento jurídico colombiano, resulta relevante para efectos del CRS determinar si los elementos y características de la estructura concreta son equiparables o similares a aquellos que el estándar contempla para el fideicomiso o Trust.
2. ¿En este sentido se podría interpretar que un Vehículo de Inversión no corresponde a un Fideicomiso, pero dentro del concepto de Trust se encuentran los Fideicomisos y los Vehículos de Inversión Colectiva?
8. No puede establecerse una equivalencia general entre estas categorías. La Resolución 000227 de 2025, modificada por la Resolución 000241 de 2025, contempla de manera diferenciada, dentro de las Instituciones Financieras No Sujetas a Reportar, el Vehículo de Inversión Colectiva Exento y el Fideicomiso o Trust, en los numerales 2.1.4 y 2.1.5 del artículo 1.6.9.1, respectivamente.
9. Por otro lado, en el CRS y sus Comentarios, la Entidad de Inversión comprende, entre otras, entidades que funcionan o se presentan como vehículos de inversión colectiva, fondos mutuos, fondos de capital privado, fondos de cobertura y otros vehículos de inversión similares. Por su parte, el CRS Implementation Handbook reconoce que un Trust puede constituir una Entidad de Inversión cuando cumple las condiciones correspondientes, incluyendo el supuesto en que se configura como Vehículo de Inversión Colectiva u otro vehículo de inversión similar.
10. En consecuencia, un Fideicomiso o Trust puede ser, a su vez, un Vehículo de Inversión Colectiva cuando cumpla las condiciones previstas para dicha categoría; sin embargo, ambas categorías no son equivalentes. Por tanto, no todo Fideicomiso o Trust constituye necesariamente un Vehículo de Inversión Colectiva, ni todo Vehículo de Inversión Colectiva corresponde necesariamente a un Fideicomiso o Trust. La calificación debe determinarse atendiendo a las características y condiciones de la estructura concreta.
3. ¿Quiénes tienen Participación en el Capital de un Fideicomiso o Trust que es una Entidad de Inversión?
11. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 3.1.1 y 3.4 del artículo 1.6.9.4 de la Resolución 227 de 2025 modificada por la Resolución 241 de 2025, cuando un fideicomiso o trust es una es una Entidad de Inversión, se considera que tienen Participación en el Capital las personas que sean tratadas como fideicomitente o settlor, fideicomisario o beneficiario de la totalidad o parte del fideicomiso o trust, así como cualquier otra persona natural que ejerza el control final y efectivo sobre el fideicomiso o trust.
4. Fideicomiso o Trust cuyo fiduciario, fideicomitente, beneficiario o protector sea una Entidad No Financiera Activa
12. En este punto, se requiere determinar el tratamiento aplicable cuando el fideicomitente, fiduciario, beneficiario o protector del Trust es una Entidad No Financiera Activa, específicamente respecto de las reglas aplicables a las Participaciones en el Capital.
13. Para resolver esta cuestión, es necesario, en primer lugar, verificar si existe una distinción o un régimen diferenciado entre las reglas aplicables a las Cuentas Financieras Reportables de Entidad y las reglas para determinar los Titulares de una Participación en el Capital de un Trust que es una Institución Financiera.
14. En el régimen general de Cuentas Financieras Reportables, los numerales 4.1 y 4.6 del artículo 1.6.9.1 y las secciones 4 y 5 del anexo T6.ll de la Resolución 000227 de 2025, modificada por la Resolución 000241 de 2025, establecen la obligación de identificar las Personas que Ejercen el Control cuando el Titular de la Cuenta es una ENF Pasiva. Esta estructura es consistente con las Secciones V(D)(2) y VI(A)(2) del CRS y sus respectivos Comentarios, que circunscriben el procedimiento de identificación de las Personas que Ejercen el Control hacia el supuesto en que el Titular de la cuenta es una ENF Pasiva.
15. Adicionalmente, el anexo técnico T6.12, en su sección 4 numeral IV.g, dispone que el elemento ControllingPerson identifica el nombre de cualquier Persona Controlante de una ENF Pasiva que es una Persona Reportable. Este elemento es obligatorio únicamente si el Titular de la Cuenta es una ENF Pasiva con una o más Personas Controlantes que sean Personas Reportables, en cuyo caso el nombre de todas las Personas Reportables debe ser reportado
16. Por tanto, cuando una Entidad es una ENF Activa, sus Personas que Ejercen el Control no deben identificarse ni reportarse, bajo las reglas ordinarias de debida diligencia aplicables a las Cuentas Financieras Reportables de Entidad.
17. Por otro lado, el numeral 3.4 del artículo 1.6.9.1 de la Resolución 000227 de 2025, modificado por la Resolución 000241 de 2025, define los titulares de las Participaciones en Capital, en concordancia con la Sección VIII(C)(4) del CRS y el párrafo 69 de sus Comentarios, relativo a "Equity interest".
18. El numeral ibídem establece que respecto del "Fideicomiso o Trust", los titulares de la Participación en el Capital son aquellos que sean tratados como fiduciante, fideicomitente o settlor o como fideicomisario o beneficiario de la totalidad o de una parte del fideicomiso o Trust, así como cualquier otra persona natural que ejerza el control final y efectivo sobre este.
19. Adicionalmente, el Anexo Técnico T6.12, en su Sección 4, numeral IV.f, establece el elemento EquitylnterestType, el cual es de carácter repetible y mediante el cual se debe indicar cualquier Participación en el Capital de una Entidad de Inversión legalmente constituida. Este elemento permite identificar el rol mediante el cual cada Persona Reportable es una Persona que Ejerce el Control sobre la Entidad de la cual es titular de una Participación en el Capital.
20. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 28 de octubre de 2026
