OFICIO 907035 DE 2022
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Compilado en el Concepto 23769 [1196] de 4 de diciembre de 2023>
Descriptores
Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-5.
RESOLUCIÓN DIAN No. 000164 DE 2021
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“¿Si en (sic) Trust no es clara la participación del beneficiario porque no lo indica, a quien se debería reportar en el RUB?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida es importante poner de presente que el régimen jurídico colombiano no cuenta con la figura del trust en el sentido estricto del derecho anglosajón. En nuestro ordenamiento jurídico, la figura equiparable al trust (aunque distinta por su naturaleza y características propias) es la fiducia mercantil, establecida en el artículo 1226 del Código de Comercio.
Ahora bien, el artículo 631-5 del Estatuto Tributario establece la obligación para las estructuras sin personería jurídica o similares de identificar sus beneficiarios finales, en los siguientes términos:
“(…)
b) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:
1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades”. (Subrayado fuera de texto)
Para estos efectos, es necesario observar el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, el cual establece la definición de “estructuras sin personería jurídica o similares”, en los siguientes términos:
“6. Estructuras sin personería jurídica o similares: Son estructuras sin personería jurídica o similares, entre otras, los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, y demás estructuras sin personería jurídica o similares de acuerdo con el artículo 4o de la presente Resolución”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Por su parte, el artículo 4 de la misma Resolución establece cuáles son las estructuras sin personería jurídica o similares que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante “RUB”) señalando:
“ARTÍCULO 4. Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución:
(…)
3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
De esta forma, en términos generales, los trust s constituidos en el exterior, que cumplan con uno o más de los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, se encuentran obligados a identificar sus beneficiarios finales y suministrar la información requerida en RUB.
Para estos efectos deberá observarse lo dispuesto en el artículo 7 ibídem el cual desarrolla los criterios para identificar los beneficiarios de las estructuras sin personería jurídica o similares indicando:
“ARTÍCULO 7. Criterios para la determinación del beneficiario final de la estructura sin personería jurídica o similar. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o similar, las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:
1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
4. Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
5. Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Así, en el caso de que el trust del exterior se encuentre obligado a suministrar información en el RUB de conformidad con los dispuesto por numeral 3 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, toda vez que se trata de una estructura sin personería jurídica o similar se deberán reportar como beneficiarios finales del mismo a todas las personas naturales que ostenten las calidades señaladas en el artículo 7 de la misma Resolución.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.