OFICIO 017504 int 1558 DE 2026
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 2 de octubre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
2. La solicitud de la referencia trae a colación lo dispuesto por este despacho, a través del el Oficio No. 001518 (Interno 176) de 2023, mediante el cual la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduana reconsideró el Oficio No. 000365 (Interno 116) del 23 de enero de 2023, aceptando como medios de pago válidos, los depósitos electrónicos de bajo monto.
3. ¿Si el contribuyente presentó la declaración, pero no realizó el respectivo pago, puede corregir la declaración consolidada del Régimen SIMPLE del año 2023 para reliquidar el impuesto con las tarifas de la Ley 2277 de 2022 y, en consecuencia, pagar el menor valor resultante?
4. ¿Puede el contribuyente omiso presentar la declaración consolidada del Régimen SIMPLE del año gravable 2023, aplicando las tarifas de la Ley 2277 de 2022, en cumplimiento de lo resuelto por el Consejo de Estado?
5. Para responder a estas preguntas, será menester consultar los fundamentos normativos previstos en los artículos 913 y 914, en los cuales se estipula lo siguiente:
913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por razones de control. Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales.
Artículo 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por Incumplimiento: Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, será excluido del Régimen (...)
6. Por su parte, los numerales 8 y 9 del artículo 1.5.8.4.2. del Decreto 1625 de 2016 establece que:
Artículo 1.5.8.4.2. Condiciones y requisitos subsanables para pertenecer al simple. El incumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE desde el año gravable de la inscripción son subsanables: (...) 8. Cumplir con la obligación de pagar cada uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto cuando haya lugar a ello, a través de los servicios informáticos y en los formularios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional, según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario.9. Presentar la declaración del SIMPLE con el pago total de los valores determinados mediante los sistemas electrónicos y en el formulario señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (PIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario.
7. De manera subsiguiente, el parágrafo del mismo artículo precisa que:
El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del presente artículo serán insubsanables cuando el contribuyente del SIMPLE retarde la presentación de la declaración, el pago de uno los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, por más de un (1) mes calendario, de conformidad con lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario.
8. En este sentido, el Concepto 006706 (int. 0753) de 2025 se pronunció sobre las consecuencias que le atañen al contribuyente del Régimen Simple por el incumplimiento de las condiciones de permanencia:
"5. La permanencia del contribuyente en el RST opera por el cumplimiento continuado de los requisitos legales y reglamentarios contemplados en el artículo 905 del Estatuto Tributario y los artículos 1.5.8.4.1. requisitos insubsanables) y 1.5.8.4.2. (requisitos subsanables) del Decreto 1625 de 2016. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conlleva la exclusión del RST
6. Tratándose de los requisitos no subsanables señalados en el artículo 1.5.8.4.1. del Decreto 1625 de 2016[2], el artículo 913 del ET establece como consecuencia de su incumplimiento, las siguientes: i) Pérdida automática de la calificación de contribuyente del RST y ¡i) Declaración de la calidad de contribuyente del régimen ordinario de renta situación que debe actualizarse en el RUT y transmitirse a las autoridades municipales y distritales.
(...)
9. Al tratarse de una pérdida automática esta se da por mandato legal y el acto administrativo que se viene comentando solo declara tal situación. De ahí que los efectos del incumplimiento de requisitos no subsanables se den desde el mismo periodo gravable en el que se presentan[4], mientras que, en el caso del incumplimiento de los requisitos subsanables, su efecto se da a partir del año gravable siguiente a la firmeza del acto administrativo[5]. Nótese como en el primer caso el acto administrativo es declarativo, mientras que en el segundo el acto administrativo es constitutivo.
10. Tratándose de la exclusión automática, el artículo 1.5.8.2.5 del Decreto 1625 de 2016 establece que las declaraciones presentadas por los contribuyentes excluidos desde el periodo gravable del incumplimiento de condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al RST hasta la actualización del RUT no producen efecto legal alguno. (...)"
9. En este orden de ideas, la omisión en la presentación de la declaración consolidada del SIMPLE del año gravable 2023, o su presentación sin pago, trae como resultado la exclusión automática del régimen, de conformidad con lo establecido en el artículos 913 y 914 del Estatuto Tributario, por lo tanto, en los casos en que el contribuyente moroso u omiso presente una declaración bajo las reglas de la Ley 2277 de 2022, en virtud de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, aquella no produciría efecto alguno.
10. Por otro lado, con relación a la solicitud de información respecto del universo de contribuyentes del SIMPLE a quienes les podría aplicar lo resuelto en la Sentencia del Consejo de Estado del 4 de junio de 2026, radicación 11001-03-27-000-2024-00021-00(28690), acumulado 11001-03-27-000-2024-00034-00 (28885), nos permitimos transcribir la respuesta proporcionada por Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, en el siguiente sentido:
a. Contribuyentes que actualizaron el RUT hasta el último día hábil de febrero de 2023
Respuesta: Conteo universo: 33.227
Se contabilizaron: Contribuyentes que ya estaban inscritos, que actualizan su RUT entre el 1 de enero de 2023 y 28 de febrero de 2023; incluyendo la responsabilidad 47 (Régimen Simple de Tributación); excluyendo aquellos que se quitaron la responsabilidad en ese rango de fechas.
b. Contribuyentes que ya pertenecían al SIMPLE desde años anteriores y permanecieron en él durante 2023:
Respuesta: Conteo universo: 61.002
c. Personas o sociedades nuevas inscritas por primera vez en el RUT durante 2023:
Respuesta: Conteo universo: 17.434
Contribuyentes que se inscribieron por primera vez y adicionalmente optan desde su inscripción por el régimen simple de tributación
d. Contribuyentes de educación, atención de la salud humana y asistencia social
Respuesta: Conteo universo: 17.569
Contribuyentes que se encontraban activos en el RST a 31 de diciembre de 2023, pertenecientes al grupo 4 "Actividades relacionadas con la educación y la atención de la salud humana y asistencia social"; que registran en cualquiera de sus actividades económicas cómo mínimo uno de los siguientes códigos:
CIIU DESCRIPCION
8511 educación de la primera infancia.
8512 educación preescolar.
8513 educación básica primaria.
8521 educación básica secundaría.
8522 educación media académica.
8523 educación media técnica.
8530 establecimientos que combinan diferentes niveles de educación
8541 educación técnica profesional.
8542 educación tecnológica.
8543 educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas.
8544 educación de universidades.
8551 formación para el trabajo.
8552 enseñanza deportiva y recreativa.
8553 enseñanza cultural.
8559 otros tipos de educación n.c.p.
8560 actividades de apoyo a la educación.
8610 actividades de hospitales y clínicas, con internación
8621 actividades de la práctica médica, sin internación.
8622 actividades de la práctica odontológica
8691 actividades de apoyo diagnóstico.
8692 actividades de apoyo terapéutico.
8699 otras actividades de atención de la salud humana
8710 actividades de atención residencial medícalizada de tipo general
8720 actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
8730 actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas.
8790 otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
8810 actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas.
8891 actividades de guarderías para niños y niñas.
8899 otras actividades de asistencia social sin alojamiento n.c.p.
e. Prestadores de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual.
Respuesta: Conteo universo: 37.090
Contribuyentes que se encontraban activos en el RST a 31 de diciembre de 2023, pertenecientes al grupo 5 "Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales"; que registran en cualquiera de sus actividades económicas cómo mínimo uno de los siguientes códigos:
Código CIIU DESCRIPCION
5811 edición de libros.
5812 edición de directorios y listas de correo.
5813 edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas.
5819 otros trabajos de edición
5820 edición de programas de informática (software).
5911 actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
5912 actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
5913 actividades de distribución de películas cinematográficas, vídeos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
5914 actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.
5920 actividades de grabación de sonido y edición de música
6010 actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
6020 actividades de programación y transmisión de televisión
6201 actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
6202 actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas.
6209 otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos
6311 procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas.
6312 portales web
6391 actividades de agencias de noticias.
6399 otras actividades de servicios de información n.c.p.
6494 otras actividades de distribución de fondos
6499 otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
6611 administración de mercados financieros
6612 corretaje de valores y de contratos de productos básicos
6613 otras actividades relacionadas con el mercado de valores
6614 actividades de las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.
6615 actividades de los profesionales de compra y venta de divisas.
6619 otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
6621 actividades de agentes y corredores de seguros
6629 evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares
6630 actividades de administración de fondos
6810 actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
6820 actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
6910 actividades Jurídicas.
6920 actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria.
7010 actividades de administración empresarial.
7020 actividades de consultoría de gestión
7111 actividades de arquitectura.
7112 actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.
7120 ensayos y análisis técnicos.
7210 investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
7220 investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
7310 publicidad
7320 estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.
7410 actividades especializadas de diseño.
7420 actividades de fotografía
7490 otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
7500 actividades veterinarias
f. Contribuyentes con actividades económicas mixtas
Respuesta: Conteo universo: 3.227
Contribuyentes que se encontraban activos en el RST a 31 de diciembre de 2023, con actividades pertenecientes al grupo 4 "Actividades relacionadas con la educación y la atención de la salud humana y asistencia social" y al grupo 5 "Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales" al mismo tiempo.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.