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CONCEPTO 017471 int 2048 DE 2025

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Las Sociedades de Comercialización Internacional -S.C.I.- pueden exportar un bien obtenido de proveedor nacional, al que le hayan expedido Certificado de Proveedor -CP-, a través de la modalidad de envíos urgentes?
Tesis JurídicaNo. Las S.C.I. no pueden exportar un bien obtenido por un proveedor nacional al que le hayan expedido CP a través de la modalidad de envíos urgentes, toda vez que solo la sociedad de servicios postales nacionales o quien haga sus veces y los intermediarios de envíos urgentes licenciados por MINTIC e inscritos ante DIAN son quienes pueden realizar los trámites de declaración bajo esta modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
DescriptoresExportaciones de S.C.I., con certificado de proveedor, bajo la modalidad de envíos urgentes.
Fuentes FormalesArtículos 1, 3, 5 Ley 67 de 1976 <sic es 67 de 1979>
Artículos 3, 65 a 74, 386 a 393. Decreto 1169 de 2019
Artículos 88, num 4 y parágrafo; 93 a 99. Resolución 046 de 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Las Sociedades de Comercialización Internacional -S.C.I.- pueden exportar un bien obtenido de proveedor nacional, al que le hayan expedido Certificado de Proveedor -CP-, a través de la modalidad de envíos urgentes?

TESIS JURÍDICA

3. No. Las S.C.I. no pueden exportar un bien obtenido por un proveedor nacional al que le hayan expedido CP a través de la modalidad de envíos urgentes, toda vez que solo la sociedad de servicios postales nacionales o quien haga sus veces y los intermediarios de envíos urgentes licenciados por MINTIC e inscritos ante DIAN son quienes pueden realizar los trámites de declaración bajo esta modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

FUNDAMENTACIÓN

4. El objeto social principal de las sociedades de comercialización internacional (en adelante “la/las S.C.I.”) es la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de estas[3]. Lo anterior, en el marco de los sectores económicos respecto de los cuales la S.C.I desarrollará su actividad, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019[4].

5. De igual manera, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 67 de 1979[5], la venta de bienes corporales muebles que realicen fabricantes o productores nacionales a una S.C.I. - siempre que sean efectivamente exportados - está exenta de IVA, con derecho a devolución bimestral, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 68 del Decreto 1165 de 2019[6], el artículo 479[7] y literal b) de artículo 481[8] del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”).

6. Con ocasión de dicha venta, la S.C.I. debe expedir el correspondiente certificado al proveedor en los términos de los numerales 3[9], 6[10] y 8[11] del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, y con ello surge la obligación de realizar la exportación del bien(es) correspondiente(s) al exterior, en los términos del artículo 5 de la Ley 67 de 1979[12].

7. De acuerdo con los artículos 5 de la Ley 69 de 1976 <sic, es 67 de 1979> y 69 num.1[13] del Decreto 1165 de 2019, la realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la sociedad de Comercialización Internacional y, por lo tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno nacional, con base en el artículo 3o. de la Ley 69/76 <SIC es 67 de 1979>, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias.

8. La obligación o requisito de la exportación directa por parte de las S.C.I., ha sido ampliamente confirmada por la doctrina de esta Subdirección, entre ellos el concepto 007857 int. 923 del 18 de junio de 2025[14]; asimismo, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define los certificados al proveedor como aquellos documentos soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional.

9. Por su parte, en tratándose de las exportaciones bajo la modalidad de envíos urgentes, el artículo 387 del Decreto 1165 de 2019[15] dispone que la declaración y embarque de los envíos de correspondencia y demás que se efectúen por la red oficial de correos o de los envíos urgentes serán realizadas directamente por la sociedad de servicios postales nacionales o quien haga sus veces y por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

10. De acuerdo con lo señalado anteriormente es dable concluir lo siguiente: i) Para que operen los beneficios tributarios relativos al instrumento de la promoción a exportaciones frente a S.C.I. y productores locales, la S.C.I. debe exportar directamente los bienes; ii) Los Certificados del Proveedor -CP son documentos soporte de las Declaraciones de Exportación, y iii) Solo la sociedad de servicios postales nacionales o quien haga sus veces y los intermediarios de envíos urgentes licenciados por MINTIC e inscritos ante DIAN pueden exportar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

11. Por lo antes expuesto se concluye que las S.C.I. no pueden exportar un bien obtenido por un proveedor nacional, al que le hayan expedido CP, a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; toda vez que solo la sociedad de servicios postales nacionales o quien haga sus veces y los intermediarios de envíos urgentes licenciados por MINTIC e inscritos ante DIAN son quienes pueden realizar los trámites de declaración bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y en esa medida las SCI no podrían realizar directamente la exportación como lo exige la normativa aduanera.

12. No obstante lo anterior, la S.C.I. sí podría comprar al productor local los bienes y contratar su exportación a través de un intermediario de envíos urgentes, pero sin expedir CP ni optar por los beneficios tributarios señalados en líneas anteriores.

13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Artículos 1 y 2 de la Ley 67 de 1979 y artículo 65 del Decreto 1165 de 2019.

4. «Parágrafo 1o. El objeto social deberá indicar los sectores económicos respecto de los cuales desarrollará su actividad como Sociedad de Comercialización Internacional».

5. «Artículo 3o. Las operaciones de venta de mercancías que realicen fabricantes o productores nacionales a una sociedad de comercialización internacional, para que ésta las exporte, darán derecho a que aquellos se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad en las condiciones que determine el Gobierno

6. «2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor».

7. «Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados».

8. «b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado»

9. «Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor»

10. «Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor»

11. «Presentar en la forma y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los Certificados al Proveedor»

12. «Artículo 5o. La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la sociedad de Comercialización Internacional y por lo tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno nacional, con base en el artículo 3o. de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias»

13. «1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general».

14. Concepto 007857 int. 923 de 18 de junio de 2025. «De manera que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 y el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 67 de 1979, el inciso primero del artículo 65 y el numeral 1 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, es clara la obligación de las S.C.I. de exportar directamente al exterior los bienes colombianos respecto de los cuales expidió certificados al proveedor, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expedición 8, con el fin de acceder al beneficio tributario mencionado».

15. «Artículo 387. Intermediarios en la exportación bajo esta modalidad. Las labores de recepción, declaración y embarque, de los envíos de correspondencia y los envíos que salen del territorio aduanero nacional por la red oficial de correos, se adelantarán por la sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces, y las empresas legalmente autorizadas por ella; las de envíos urgentes, serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)».

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