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OFICIO TRIBUTARIO 17423 DE 2005

(Marzo 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

RESOLUCION 396 DEL 2005

RESOLUCION EXTERNA NUMERO 6 DEL 2004 DE J.D.BANREPUBLICA ARTS. 1 y 3

DECRETO 2788 DE 2004 ART. 5

DECRETO 2788 DE 2004 ART. 7

DECRETO 0065 DE 2005 ART. 1

DECRETO 0065 DE 2005 ART. 2

DECRETO 0065 DE 2005 ART. 3

Mediante radicado de la referencia consulta usted, bajo una interpretación integral del Decreto 65 de 2005, ¿Para los profesionales de compra y venta de divisas la autorización expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como profesional de ésta actividad, es requisito previo para obtener la inscripción en el Registro Único Tributario y si el plazo de seis (6) meses, establecido en el mismo decreto para obtener dicha autorización, aplica igualmente a los sujetos que se hubieren inscrito en el RUT como responsables profesionales de compra y venta de divisas, entre la entrada en vigencia del Decreto 2788 de 2004 y el Decreto 63 de 2005?.

Al respecto me permito manifestarle que el Decreto 65 de 2005, en su artículo 1o al adicionar el artículo 3o del Decreto 2788 de 2004, consagró en forma explícita que el Registro Único Tributario RUT, sustituye e incorpora el Registro de profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En concordancia, con el presupuesto anterior, el parágrafo del artículo 2o creó la obligación de inscripción en el RUT de los profesionales de compra y venta de divisas, señalando en forma clara que "Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República". (negrilla fuera de texto). Del texto transcrito se evidencia que, los profesionales de compra y venta de divisas antes de proceder a su inscripción en el RUT deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución No. 396 de enero 20 de 2005.

Ahora bien, frente a la oportunidad de la inscripción en el RUT el artículo 3o del Decreto 65 de 2005, al adicionar el parágrafo 4º al artículo 7o del Decreto 2788, estableció: "Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el parágrafo 4° del artículo 5o del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establezca los requisitos y condiciones que para este efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos previstos por los artículos 1o y 3o de la Resolución Externa Número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República". En este orden, la norma se encuentra referida a aquellos profesionales de cambio que no cuentan con la autorización expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el ejercicio de la actividad profesional, quienes en virtud de la disposición citada cuentan con un plazo de seis (6) meses contados a partir del 20 de enero de 2005, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial 45.804 la Resolución 396 de 2005, para realizar dicho trámite, incluso para quienes se inscribieron entre el lapso de vigencia del Decreto 2788 de 2004 y el Decreto 65 de 2005.

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