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RESOLUCION 396 DE 2005

(enero 20)

Diario Ofical No. 45.804 de 27 de enero de 2005

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA:Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004>

Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes en el país en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad;

2. Que de acuerdo con el artículo 3o de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país que compren y vendan divisas de manera profesional tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopte el registro de profesionales de compra y venta de divisas, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos y obtener la inscripción correspondiente;

3. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Unico Tributario, RUT, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;

4. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1o del Decreto 65 de 2005, en el Registro Unico Tributario, RUT, está incorporado el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

5. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2o del Decreto 65 de 2005, los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante resolución de carácter general;

6. Que en consecuencia, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar los requisitos y condiciones que deben cumplir los residentes en el país que se dediquen a la actividad de compra y venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, para obtener la autorización como tales en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> <Ver Notas de Vigencia> Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener por parte de la División de Programas de Fiscalización de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004>  <Ver Notas de Vigencia> La autorización como profesionales de compra y venta de divisas se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2o del Decreto 1735 de 1993;

b) Ser comerciante inscrito en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, donde conste como su actividad mercantil principal la de:"Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero

c) Tener abierto al público por lo menos un (1) establecimiento de comercio matriculado en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, con ventanilla para atención al público;

d) Tener abierta y vigente una cuenta corriente en moneda legal colombiana en una entidad financiera del país, a nombre de la persona que va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero;

e) No haber sido condenada la persona natural o el representante legal y cada uno de los socios de la persona jurídica solicitante, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la Administración Pública, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud;

f) No haber sido sancionado el solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por infracción administrativa cambiaria relacionada con la inobservancia de las obligaciones señaladas por el artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, las Circulares Reglamentarias aplicables y las posteriores modificaciones de estas normas adoptadas por la Junta Directiva del Banco de la República o por el Departamento de Cambios Internacionales de esa entidad, durante los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud;

g) No haber sido sancionado el solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por infracción derivada de la inobservancia de las normas tributarias, durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud;

h) Contar con un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad;

i) Tener designado un empleado de cumplimiento de acuerdo con lo señalado por la Circular Externa número 0170 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad;

j) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica a esta Entidad de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo o de cheques de viajero que celebren.

PARÁGRAFO 1o. El cumplimiento del requisito señalado en el literal j) deberá ser certificado por la Oficina de Servicios Informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse en su totalidad por quienes adquieran derechos sociales o participaciones en el capital de personas jurídicas ya autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas, o por quienes adquieran establecimientos de comercio matriculados en la cámara de comercio por una persona ya autorizada como profesional de compra y venta de divisas.

PARÁGRAFO 3o. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse por parte del profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero durante todo el tiempo en que permanezca autorizado y registrado en esta calidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> <Ver Notas de Vigencia> Para obtener y mantener la autorización como Profesionales de Compra y Venta de Divisas en forma previa a su inscripción en el RUT, las personas naturales o jurídicas residentes en el país deben presentar la siguiente documentación ante la División Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN:

a) Solicitud de autorización como Profesionales de Compra y Venta de Divisas, debidamente suscrita por la persona natural residente en el país o por el representante legal de la persona jurídica con domicilio en el país. La calidad de residente en el país de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2o del Decreto 1735 de 1993, se entenderá acreditada con la manifestación que en este sentido haga el solicitante bajo la gravedad del juramento en la solicitud de inscripción;

b) Certificado y/o certificados de registro mercantil como comerciante expedidos por las cámaras de comercio de los lugares en que desarrolla su actividad, en el que se indique como actividad mercantil principal la"Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero y los cuales tengan una vigencia no inferior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud;

c) Certificado y/o certificados de registro mercantil expedidos por las cámaras de comercio en los que conste la matrícula vigente de los establecimientos de comercio abiertos al público, registrados en cada uno de los municipios en los que desarrolla su actividad, anexando fotocopia del contrato de arrendamiento, comodato y/o certificado de registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos que acredite la propiedad del inmueble o inmuebles destinados al funcionamiento de dicho establecimiento de comercio, junto con el registro de dicho(s) establecimiento(s) de comercio ante las Secretarías de Hacienda y/o Tesorerías Municipales respectivas;

d) Constancia de apertura y vigencia de una cuenta corriente en moneda legal colombiana abierta en una entidad financiera del país, a nombre del solicitante, expedida por la entidad correspondiente;

e) Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, que haya adoptado el aspirante a ser autorizado como Profesional de Compra y Venta de Divisas, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad;

f) Señalamiento del nombre e identificación de la persona que tenga la calidad de empleado de cumplimiento de la persona dedicada a la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, de acuerdo con lo señalado por la Circular Externa número 0170 de 2002 de la DIAN, anexando el acta de junta directiva del órgano competente en donde conste tal designación, o el contrato de trabajo debidamente suscrito entre la persona residente en el país y el empleado de cumplimiento, según sea el caso, adjuntando la hoja de vida y fotocopia del documento de identidad del designado;

g) Certificado de antecedentes judiciales vigente expedido por la entidad competente por parte del solicitante persona natural, el representante lega l y cada uno de los socios de la persona jurídica solicitante, y el empleado de cumplimiento designado o contratado;

h) Prueba de la instalación de los equipos e infraestructura de computación y comunicaciones que garanticen la presentación y transmisión electrónica a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo o de cheques de viajero que celebren.

PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará al solicitante como Profesional de Compra y Venta de Divisas cuando verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en los anteriores literales a), b), c), d), f), g) y h), y cuando sea aprobado por la División Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN el Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, que haya adoptado y presentado el solicitante, al que hace referencia el literal e) de este artículo.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004>  La persona autorizada como Profesional de Compra y Venta de Divisas deberá informar por escrito a la División Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, todos los cambios o modificaciones que se presenten o afecten la información aportada con su solicitud de autorización, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el cambio o modificación respectiva.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> <Ver Notas de Vigencia> Las personas autorizadas como Profesionales de Compra y Venta de Divisas deberán procesar la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero que celebren, de acuerdo con las especificaciones técnicas y términos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y remitir dicha información a esta entidad de conformidad con las indicaciones y la periodicidad que se señale mediante resolución del Director General.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> Las personas autorizadas como Profesionales de Compra y Venta de Divisas deberán mantener y exhibir en un lugar visible de su(s) establecimiento(s) de comercio, copia de la parte resolutiva del acto administrativo por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los ha autorizado en esta calidad.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> Las personas autorizadas como Profesionales de Compra y Venta de Divisas deberán dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones señaladas por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad, en materia de prevención, detección y reporte oportuno de las operaciones sospechosas de constituir Lavado de Activos.

ARTÍCULO 8o. VERIFICACIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> En uso de las facultades señaladas por el artículo 8o del Decreto-ley 1092 de 1996, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán adelantar operativos o diligencias de inspección a las personas autorizadas y registradas como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> La División Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN será la dependencia competente para:

a) Recibir y tramitar la solicitud de autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2o de la presente resolución;

b) Aprobar o improbar el Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, adoptado por el solicitante, formular observaciones a dicho sistema y verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para dicho Sistema por la Circular Externa número 0170 del 10 de octubre de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad;

c) Ordenar la autorización como Profesionales de Compra y Venta de Divisas de las personas residentes en el país que acrediten los requisitos a que se refiere la presente resolución, así como negarla a quienes no los cumplan o dejen de cumplirlos durante el término de vigencia de la autorización.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> <Ver Notas de Vigencia> Para efectos de la autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas, la División Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario expedirá los actos administrativos necesarios de conformidad con el procedimiento administrativo general previsto en los Títulos I, II y III del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3416 de 2004> El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero y a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según sea el caso.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.

El Director General,

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.

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