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DECRETO 65 DE 2005

(enero 14)

Diario Oficial No. 45.794 de 17 de enero de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013>

Por el cual se adiciona el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5552 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. REGISTROS INCORPORADOS EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. <Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013> Adiciónase el artículo 3o del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente numeral:

"5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas Autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

ARTÍCULO 2o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 189 de 2006>

ARTÍCULO 3o. OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 189 de 2006>

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de e nero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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