DECRETO 65 DE 2005
(enero 14)
Diario Oficial No. 45.794 de 17 de enero de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013>
Por el cual se adiciona el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5552 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. REGISTROS INCORPORADOS EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. <Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013> Adiciónase el artículo 3o del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente numeral:
"5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas Autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
ARTÍCULO 2o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 189 de 2006>
ARTÍCULO 3o. OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 189 de 2006>
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Decreto 2788 de 2004 derogado por el artículo 23 del Decreto 2460 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de e nero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.